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 Tus escritos: Aclaraciones sobre la figura de aspirantes al Opus Dei.- Josef Knecht

125. Iglesia y Opus Dei
Josef Knecht :

En continuidad con mi artículo Problema eclesial, moral y social con los jóvenes “aspirantes” al Opus Dei, quisiera aclarar el concepto de “aspirante” en el plano jurídico para que los usuarios de Opuslibros evitemos malentendidos.

 

Como ya expuse en el mencionado artículo, fue Álvaro del Portillo quien a comienzos de los años 80 del siglo XX introdujo la novedad de la figura de “aspirante” al Opus Dei, pues hasta entonces un joven menor de edad ya podía solicitar la admisión, a partir de los catorce años y medio, como miembro del Opus Dei. El contexto en que Portillo tomó esa decisión fue, como recordé en mi escrito, muy tenso a consecuencia de las quejas de los católicos británicos y alemanes contra el proselitismo del Opus entre jóvenes menores de edad. Además, como nos ha recordado Gaudí (20.08.2012), el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 (canon 643 § 1) establece como edad mínima para el noviciado los dieciocho años (exactamente, el canon citado dice: Es admitido inválidamente al noviciado: 1. quien aún no haya cumplido diecisiete años). Por eso, se comprende que por esas fechas Álvaro del Portillo adaptara la legislación interna de la recién instituida prelatura personal (noviembre de 1982) a las exigencias del nuevo Código: sólo se puede ser miembro de la prelatura a partir de los 18 años...



Un joven con dieciséis años y medio puede escribir la carta al Prelado (o Padre) solicitando la admisión como miembro numerario o agregado de la prelatura; medio año después, al cumplir los diecisiete años, ya puede hacer la ceremonia de “admisión”, y un año después –al cumplir los 18– la “oblación”, y cinco años más tarde ya puede hacer la incorporación definitiva o “fidelidad”. Desde que escribe la carta de admisión hasta que celebra la fidelidad, esa persona se encuentra en “período de prueba” (sobre todo, como es lógico, en los primeros años de ese proceso) discerniendo la idoneidad de su vocación. El problema surge cuando, en la práctica, a ese miembro recién incorporado se le quita la conciencia de vivir los primeros años de su itinerario como tiempo de prueba y recibe desde el principio un exigente trato de miembro definitivamente incorporado.

 

La figura de “aspirante” a la Prelatura Opus Dei se refiere, en cambio, al joven menor de edad. Con catorce años y medio, un chico o una chica pueden escribir una carta, dirigida en este caso no al Prelado (o Padre), sino al Vicario Regional, solicitando ser “aspirantes” al Opus Dei. Con esa carta no se incorporan a la prelatura, aunque ya se comprometen a cumplir con la disciplina propia de ésta y a recibir los mismos medios de formación que reciben los miembros plenos; supongo, sin embargo, que en atención a su joven edad se les aplicará un razonable “descuento” en los niveles de exigencia (el famoso “plano inclinado”). Esos aspirantes, al cumplir dieciséis años y medio, vuelven a escribir otra carta, la de “admisión” como miembros numerarios o agregados, dirigida al Prelado (o Padre) como arriba se ha indicado.

 

En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, la figura del “aspirante” no está determinada por la edad, sino por el estado laical frente al clerical. Un seminarista –y los seminaristas son mayores de edad– puede escribir una carta, dirigida en este caso no al Prelado (o Padre), sino al Vicario Regional, manifestando ser “aspirante” al Opus Dei. Con esa carta no se incorpora a la Sociedad, aunque ya se compromete a cumplir con la disciplina propia de la Sociedad y a recibir los mismos medios de formación que reciben los socios plenos, todos clérigos; supongo que, en este caso, el “plano inclinado” tendrá otras características, adaptadas a la edad y al mundo clerical en el que se está iniciando. Ese aspirante, el día en que es ordenado diácono y se incorpora así al estado clerical, vuelve a escribir otra carta, la de “admisión” como socio agregado, dirigida esta vez al Presidente (o Padre), o como socio supernumerario, dirigida al Vicario Regional. Por supuesto, si antes de recibir el diaconado, alguno no perseverase en su propósito de ser sacerdote, perdería ipso facto su condición de aspirante.

 

En el caso de los menores de edad “aspirantes” a la Prelatura, se exige, al menos teóricamente y sobre el papel (otra cosa es lo que el Opus haga en cada caso concreto), que los padres del menor den su consentimiento para que su hijo escriba la carta solicitando ser “aspirante” y para que escriba la segunda carta solicitando ser admitido como “miembro”. Por su parte, los seminaristas, por ser mayores de edad, no necesitan autorización paterna ni de nadie más, pero están moralmente obligados a informar a sus superiores del Seminario Mayor y, por tanto, al obispo diocesano de su propósito de aspirar a incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Ocultar esa decisión durante su período de formación supondría un desprecio desleal por parte suya para con sus legítimos superiores, los cuales tienen derecho y obligación de conocer bien a sus seminaristas. (Advertencia: hasta el momento presente, no he conocido casos de seminaristas de un Seminario Menor que hayan solicitado ser aspirantes a la Sociedad; si se diera este caso, requerirían la autorización paterna y quizá también la de los superiores del Seminario Menor).

 

He hecho estas aclaraciones jurídicas para que no metamos la pata llevados por el apasionamiento. En el escrito de Gaudí (20.08.2012) se dice que los “aspirantes” están incorporados a la prelatura, cuando en realidad eso no es así (precisamente por eso se llaman “aspirantes”); ser aspirantes no va en contra de los Estatutos de la Prelatura. Jurídicamente no son miembros de la Prelatura (ni socios de la Sociedad) y, aunque vivencialmente ya comiencen a comportarse y a ser tratados como si lo fueran, no tienen en estricto rigor ni los derechos ni los deberes de los miembros.

 

En resumen, el problema de los “aspirantes” no es jurídico, sino, como planteé en mi anterior escrito, es un grave problema eclesial, moral y social a causa del fanatismo coactivo inherente a la praxis proselitista del Opus Dei. En la práctica no viven el “período de prueba” de discernimiento vocacional, como tampoco lo viven los candidatos recién admitidos al Opus en los primeros años de su militancia. ¡Este es el grave problema!

 

Me permito una digresión, antes de terminar. La situación vital de los seminaristas aspirantes a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz siempre me ha parecido un poco chocante. Son muchachos que, además de recibir la formación en su propio Seminario Mayor, en que ya suele predominar un ambiente exigente, acuden una vez o más cada semana a un centro de la Sociedad no para descansar o destensarse, sino para seguir recibiendo “más palo”, es decir, más medios de formación. Reciben, además, una dirección espiritual doble, la del Seminario y la de la Sociedad con sus respectivos directores (o acompañantes) espirituales. Esta peculiar situación no llega al extremo del masoquismo ni de la esquizofrenia, pero sí recuerda, por contraste, la frase del filósofo medieval Guillermo de Ockham “entia non sunt multiplicanda” (“los entes no han de multiplicarse”); esos seminaristas multiplican los entes contraviniendo las enseñanzas de Ockham, cuya filosofía, según nos enseñaban en los estudios internos del Opus Dei, es el origen de los errores del mundo moderno. Así se entiende que, para fastidiar a Ockham, el Opus no tenga inconveniente en multiplicar los entes formativos de los seminaristas aspirantes, cosa que ¡oh paradoja! sí dificulta a los miembros de la prelatura, pues éstos tienen vetado por completo –incluso en el tiempo que se supone que debería ser de discernimiento vocacional– acudir a un confesor o a un asesor espiritual que no sea sacerdote de la prelatura.

 

La figura del seminarista aspirante a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz nació en tiempos de Álvaro del Portillo al frente del Opus (1975-1994) cuando se comprobó que, dadas las circunstancias eclesiales de los años postconciliares, apenas había sacerdotes diocesanos –ni tampoco jóvenes seminaristas– interesados en ingresar en esa Sociedad, la cual por aquel entonces era más bien rechaza por una gran parte del clero. Ante el temor de que ésta languideciera por inanición o falleciera por vejez, Portillo reaccionó impulsando a los sacerdotes del Opus Dei a que promovieran entre los jóvenes vocaciones no sólo a la prelatura, sino también al sacerdocio diocesano; al fin y al cabo, un joven siempre es más moldeable que un sacerdote previamente formado en un Seminario y experimentado por la vida. Después de que estos jóvenes, cuyo director espiritual es un sacerdote del Opus, son admitidos en un seminario diocesano, escriben la carta solicitando ser “aspirantes” a la Sociedad. De esta forma, el Opus Dei ha garantizado que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz tenga entre algunos seminaristas una cantera de vocaciones para su supervivencia. También ha favorecido la figura del seminarista “aspirante” el hecho de que, a día de hoy, los Seminarios diocesanos están muy escasos de vocaciones, de manera que las promovidas por los sacerdotes del Opus son bien recibidas en algunos Seminarios como el agua en mayo.

 

Si no hubiera sido por las circunstancias adversas al Opus durante el período postconciliar, es muy probable que no se hubiera recurrido a la peculiar figura del “aspirante” a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, caracterizada de manera artificiosa y chistosa por la duplicidad institucional de medios de formación y de dirección espiritual, que no pocas veces causa serias incomodidades vitales a esos seminaristas a raíz de posibles incompatibilidades de gobierno entre ambos equipos formativos. Reconozcamos que a la ingeniería proselitista del Opus Dei no le falta imaginación: encuentra solución a sus problemas y de paso parece que soluciona dificultades de algunos Seminarios, aunque también genera problemas nuevos que en este caso son asumidos por los propios seminaristas “aspirantes”.

 

Josef Knecht

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Publicado el Wednesday, 22 August 2012



 
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