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 Tus escritos: No decir la verdad = Mentir.- Homere

110. Aspectos jurídicos
homere :

La déclaration du représentant de l'Opus Dei au tribunal la semaine dernière sur le caractère non-contraignant des documents internes autres que les Statuts de 1982 est-il du mensonge? Comme d'habitude, on peut plutôt parler de dissimulation de la vérité plutôt que de mensonge. (Comme l'explique bien EBE dans son livre "El Opus Dei como revelación divina" :"Es enorme el esfuerzo que el Opus Dei invierte en no decir la verdad sin llegar a mentir explicitamente - es descollante, pero no es santo ni es heroico -, obteniendo el mismo resultado que si hubiera mentido abiertamente").

En admettant que les statuts de 1982 soient la seule obligation juridique, que faudrait-il publier pour informer correctement? Beaucoup de choses:

1. Les statuts de 1982 sont loin d'être précis et font constamment référence à "l'esprit et à la praxis ascétique" de l'Opus Dei.  Où sont définis ces fameux "esprit et praxis"? Dans le document "Del espíritu y las costumbres" certainement. Et de manière distillée, dans tous les autres documents de formation interne.

2. Les statuts de 1982 (point 184) donnent au Prélat avec le vote délibératif de son Conseil le pouvoir d'interpréter, appliquer et exécuter. Ce pouvoir d'interprétation a-t-il été exercé depuis 1982? Y a-t-il des décrets du Prélat non-publiés? On pense évidemment à la question de la manière de vivre la pauvreté imposée aux numéraires et agrégés non explicitée dans les Statuts et réglée par des décrets du Prélat en 1999 (La validité de ces décrets au regard du point 181 des Statuts est une autre histoire mais ceci n'est pas du ressort de la justice civile!). On pense également à l'âge de 14 ans et demi pour la demande d'admission des Aspirants alors que cet âge ne figure pas dans les Statuts.

3. Les membres de l'Opus Dei dans leur formation n'étudient pas les Statuts, mais bien un autre document : le Catéchisme de l'Oeuvre qui dans sa dernière version de 2010 prétend être l'interprétation des Statuts. Le Catéchisme se réfère aux Statuts, avec une exception clairement mentionnée: "Los que carecen de esa referencia tratan aspectos del espiritu, que no se contienen en un texto juridico como es Statuta". Mais ces points liés à l'"esprit" sont obligatoires - voir point 1 ci-dessus.

4. Si malgré tout, quelqu'un pensait que quelque chose a changé, hélas non.  Le §3 du point 183 referme toutes les portes :" las prescripciones meramente disciplinares o ascéticas que no se incluyan en los párrafos anteriores de este número, no obligan de por sí directamente bajo pecado. Pero violar por desprecio formal alguna de ellas, incluso la más pequeña, es pecado; porque si la transgresión se hace por un fin no recto o produce escándalo, se comete un pecado contra las correspondientes virtudes. Où sont expliquées ces fameuses prescriptions disciplinaires ou ascétiques non inclues dans les paragraphes antérieurs des statuts mais qui "obligent sans obliger"?

Il faudrait aussi parler de la question de la gestion économique qui n'est pas abordée de manière précise dans les Statuts. Seul le point 129 en parle, mais de manière très générale. Ceci est étrange alors que même les statuts d'une simple association de pêche à la ligne doit mentionner cet aspect. Les Statuts de 1941 et 1950 étaient beaucoup plus précis, mais tout a disparu. De plus, le Code de Droit Canon de 1983 n'aborde pas ce point pour les prélatures personnelles (au contraire des Ordres religieux et autres Instituts Séculiers), ce qui fait qu'en l'absence de cadre général et de prescription particulière, le sujet est plus qu'obscur. Il est difficile de croire que ce point n'est pas explicité quelque part dans un document interne, comme il l'était dans les statuts de 1941 et 1950.

Il y a deux mille ans, quelqu'un a dit :" que ton oui soit oui, que ton non soit non, et le reste vient du Malin".

Homere

Texto en español, traducido por Ana Azanza:

¿La declaración del representante del Opus Dei al tribunal la semana pasada sobre el carácter no obligatorio de los documentos internos aparte de los estatutos de 1982 es una mentira? Una vez más se puede hablar mejor de disimulo de la verdad más que de mentira. (Como lo explica EBE en su libro "El Opus Dei como revelación divina" :"Es enorme el esfuerzo que el Opus Dei invierte en no decir la verdad sin llegar a mentir explícitamente - es descollante, pero no es santo ni es heroico -, obteniendo el mismo resultado que si hubiera mentido abiertamente")...



Admitiendo que los estatutos de 1982 sean la única obligación jurídica, ¿qué más habría que publicar para informar correctamente? Muchas cosas:

1. Los estatutos de 1982 no son precisos y se refieren constantemente al "espíritu y a la praxis ascética" del Opus Dei. ¿Dónde se definen dichos "espíritu y praxis"? En el documento "Del espíritu y las costumbres" también en los demás documentos de formación interna.

2. Los estatutos de 1982 (punto 184) dan al Prelado con el voto deliberativo del Consejo el poder de interpretar, aplicar y ejecutar. Se ha ejercido este poder de interpretación desde 1982? ¿Hay decretos del Prelado sin publicar? Pienso concretamente en la cuestión de la manera de vivir la pobreza impuesta a numerarios y agregados no explícita en los Estatutos y regulada por los decretos del Prelado de 1999 (La validez de esos decretos con respecto al punto 181 de los Estatutos es otra historia pero esto no concierne a la justicia civil). Pienso también en la edad de 14 y medio para pedir la Admisión como Aspirantes, dado que esta edad no figura en los Estatutos.

3. Los miembros del Opus Dei no estudian los Estatutos, sino otro documento: el Catecismo de la Obra que en su última versión de 2010 pretende ser la interpretación de los Estatutos. El Catecismo se refiere a los Estatutos, mencionando claramente una excepción: "Los que carecen de esa referencia tratan aspectos del espíritu, que no se contienen en un texto jurídico como es Statuta". Pero los puntos referentes al "espíritu" son obligatorios - ver punto 1 de este escrito.

4. Si a pesar de todo, alguno pensara que algo ha cambiado, lamentablemente no es así. El §3 del punto 183 cierra todas las posibilidades de cambio:" las prescripciones meramente disciplinares o ascéticas que no se incluyan en los párrafos anteriores de este número, no obligan de por sí directamente bajo pecado. Pero violar por desprecio formal alguna de ellas, incluso la más pequeña, es pecado; porque si la transgresión se hace por un fin no recto o produce escándalo, se comete un pecado contra las correspondientes virtudes. ¿Dónde figuran esas prescripciones disciplinarias o ascéticas no incluidas en los párrafos anteriores de los estatutos pero que "obligan sin obligar"?

Habría que hablar también de la cuestión de la gestión económica que no se aborda de forma precisa en los Estatutos. Sólo el punto 129 habla de ello, pero de forma muy general: Esto es tanto más extraño cuando que incluso una simple asociación de pesca con caña debe mencionarlo. Los Estatutos de 1941 y 1950 eran mucho más precisos, pero toda referencia ha desaparecido. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 no trata este punto en las prelaturas personales, sí lo hace en el caso de las Órdenes religiosas e Institutos Seculares, en ausencia de marco general y prescripción particular el tema es más que oscuro. Es difícil creer que no se hable explícitamente de este punto en algún lugar de algún documento interno, como ocurría en los estatutos de 1941 y 1950.

Hace dos mil años alguien dijo: "Que tu sí sea sí y que tu no sea no, lo que no procede de esto viene del Maligno".

Homere




Publicado el Wednesday, 30 January 2013



 
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