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 Correos: Los fraudes de la laicidad del Opus Dei.- Josef Knecht

100. Aspectos sociológicos
josef knecht :

Como es habitual, los artículos de Gervasio me hacen pensar, también el último, en el que se pregunta ¿Laicidad en el Opus Dei? (04.04.2014). El artículo podría resumirse sentenciando que la laicidad de la que el Opus alardea en su versión oficial es, en realidad, un fraude. En este orden de ideas, me gustaría manifestar una duda concreta que me ha suscitado la lectura de su artículo, en concreto, este párrafo: Los sacerdotes del Opus Dei, una vez que se ordenan, han de abandonar —si es que la tenían— su profesión secular, para dedicarse de lleno al sacerdocio, atendiendo los apostolados de la prelatura. Generalmente se ordenan a los veinte y pocos años, una vez obtenido un título universitario, sin que hayan llegado a practicar profesión alguna. De los laicos del Opus Dei se acaba exigiendo más o menos lo mismo que a los presbíteros, a saber, que sustituyan, o al menos aminoren, las horas dedicadas a su profesión, para una dedicación mayor a los apostolados de la prelatura, que lógicamente no son actividades seculares, sino sacerdotales...



Todos los sacerdotes de la prelatura estudiaron una carrera civil antes de ingresar en el seminario, que es el Colegio Romano de la Santa Cruz (Roma), y algunos de ellos incluso la ejercieron varios años, pero otros, como bien puntualiza Gervasio, no tuvieron tiempo de ejercerla porque su ingreso en el seminario fue inmediatamente posterior a la finalización de los estudios civiles. Normalmente, esos estudios universitarios civiles fueron costeados económicamente por los padres del numerario, si los cursó en una Universidad privada, o bien por sus padres y el Estado, si los cursó en una Universidad pública; en ambos casos, el numerario también pudo disfrutar de una beca estudiantil procedente del Estado, es decir, del dinero público. Los estudios eclesiásticos, en cambio, son costeados por el propio Opus Dei, aunque los padres de los seminaristas, si quieren y pueden, también colaboren con alguna aportación. Cuando esos numerarios finalizan los estudios sacerdotales realizados en las Facultades eclesiásticas del Opus Dei en Roma o en Pamplona, son ordenados sacerdotes y comienzan a dedicarse exclusivamente a la atención pastoral de los apostolados de la prelatura.

Mi duda es de tipo moral y jurídico. Me pregunto si el modo de actuar de los directores con el numerario a quien no dejan ejercer la profesión secular es éticamente justo o no. Como sabemos, los numerarios que se incorporan al seminario prelaticio no lo hacen por iniciativa propia, sino porque los directores los llaman y se lo proponen, y los numerarios dan su consentimiento a la propuesta. ¿No se puede dar en todo este planteamiento un fraude a los padres del numerario y al Estado? El dinero con que se pagaron los estudios civiles, procedente de los padres del numerario o de las arcas públicas estatales, no rinde su fruto previsto, ya que el numerario no ejerce la profesión para la que su padre y el Estado invirtieron tanto esfuerzo. De alguna manera es dinero perdido, defraudado.

Desde luego, este modo de proceder no es nada laical, siguiendo la línea de pensamiento de Gervasio, pues un verdadero laico, una vez terminada la carrera, se esfuerza por situarse en la vida ejerciendo la profesión secular para la que se ha preparado en sus estudios. Si el padre de un numerario y el Estado han invertido dinero en los estudios universitarios de ese joven, es de justicia –y también de mentalidad laical– que el numerario corresponda a su padre y al Estado, ejerciendo su profesión durante varios años y sirviendo a la sociedad civil. ¿Para qué, si no para eso, invirtieron su familia y el Estado el dinero con que le pagaron los estudios universitarios? Existe la obligación moral de no defraudar al propio padre ni al Estado, y esta obligación, desde una perspectiva laical, se hace aún más exigente.

Téngase también en cuenta que, cuando un numerario cursa los estudios civiles, no sabe –tampoco lo saben sus padres– que los directores de la prelatura están planificando que, nada más terminar la carrera, será enviado al seminario de la prelatura en Roma. Este encargo se lo comunican los directores pocos meses antes de finalizar los estudios universitarios. Durante los años de duración de los estudios civiles, ni el numerario ni sus padres contaban con ese factor, es decir, con esa “sorpresa de última hora”. Los directores la calificarían de sorpresa “sobrenatural” de última hora; yo la llamaría sorpresa “fraudulenta” de última hora.

Mi pregunta concreta es esta: ¿no es acaso un fraude injusto programar un currículo personal de estas características: cursar una carrera civil no subvencionada por la prelatura, sabiendo de antemano que la profesión secular no se va a ejercitar porque a continuación se va a iniciar una carrera clerical? ¿Para qué se ha invertido esfuerzo, tiempo y dinero en los estudios universitarios civiles? Ese dinero no lo puso la prelatura; si la carrera secular del numerario hubiese sido costeada por la prelatura y sólo por esta, entonces yo no me plantearía la duda moral, porque en ese caso no se habría defraudado ni a los padres del numerario ni al Estado.

Los directores de la Obra de Escrivá no pagan los estudios civiles de los numerarios por aquello de la “mentalidad laical”: puesto que los miembros del Opus son cristianos corrientes en medio del mundo, se pagan ellos mismos sus estudios civiles como lo hacen los demás ciudadanos. El problema consiste en que ningún cristiano corriente en medio del mundo ni ningún otro ciudadano, una vez terminada su carrera civil, ingresa en un seminario sacerdotal porque “sus directores” se lo propongan. Si hablo de comportamiento fraudulento, es porque los directores del Opus planifican esta praxis de actuación como parte integrante de su programa de gobierno y porque no pagan la carrera civil de ese numerario con dinero de la prelatura. Este es el fraude que denuncio, fraude que no existiría –repito– en caso de que los estudios civiles hubiesen sido costeados por completo por la prelatura.

Y hago otra pregunta, dirigida a juristas y especialistas en derecho penal: ¿se podría tipificar como delito este modo de proceder de los directores del Opus Dei, por incluir en su programa de gobierno el supuesto fraude al Estado y al padre del numerario joven? ¿Podrían los jueces exigir que la prelatura devolviera el dinero al Estado y al padre del numerario, si a este último los directores no le han permitido ejercer la profesión secular porque, por obediencia a los directores, se ha dedicado siempre a las labores sacerdotales de la prelatura? Ya sé que los directores se defenderían con argumentos del siguiente tipo: los numerarios que ingresan en el seminario de la prelatura son mayores de edad y actúan libremente; ningún ciudadano está obligado por ley a ejercer la profesión de la carrera universitaria que ha estudiado; la vida de mucha gente da vueltas inesperadas, y de manera legítima algunos ciudadanos no ejercen nunca la profesión civil o la ejercen en un país distinto al suyo; personas que han estudiado dos carreras universitarias sólo acaban ejerciendo la profesión de una de ellas; etcétera. De acuerdo. Pero este argumentario no dispensa del engaño o falacia que se encierra en la praxis con que los directores gobiernan la Obra de Escrivá, praxis que no se puede equiparar a la libre movilidad de ciudadanos por el mundo o a las “vueltas que da la vida”, porque está milimétricamente planificada e incluye a conciencia el fraude. Por eso, planteo esta pregunta a especialistas.

Más casuística. También tengo entendido que algunos numerarios jóvenes solicitan un crédito a un banco para costearse así los estudios universitarios y se comprometen a devolver el préstamo al banco durante el posterior ejercicio de la profesión. (Advertencia: ese numerario, si estudia en una Universidad pública, sigue beneficiándose del dinero del Estado, pues con el préstamo bancario sólo paga una parte del coste de sus estudios; la otra parte, más costosa, es cubierta por las arcas del Estado). No sé exactamente cómo actúan los directores en este caso; supongo que no los enviarán al seminario de la prelatura inmediatamente después de acabar la carrera civil, sino que les dejarán el tiempo necesario para devolver el crédito al banco. ¿Sabe alguien cuándo y por qué motivo concreto se empezó en el Opus a permitir que los numerarios jóvenes solicitaran a los bancos ese crédito estudiantil? ¿Guarda esto relación con la preferencia del Opus por el neoliberalismo económico? ¿Se explica esta casuística por la obsesión proselitista de los directores, que así consiguen tener atados a algunos numerarios jóvenes unos cuantos años para que no se desvinculen pronto de la prelatura mientras dure la deuda con el banco y estén trabajando en una labor apostólica del Opus?

Termino mis reflexiones aportando una historia que leí en el diario El País. Domingo 05.01.2014 (página 4). Está escrita por el periodista Jorge Marirrodriga y relata las peripecias de un joven nigeriano que entró a España como inmigrante ilegal en julio de 2000; se titula Un sueño con final inesperado. Kenneth Iloabuchi quería llegar a Londres para ser abogado y terminó de sacerdote en Murcia. Este emocionante informe presenta la vida de Kenneth Iloabuchi, que nos da lecciones de auténtica mentalidad laical y alma sacerdotal, bien lejos de los montajes fraudulentos de la Obra de Escrivá.

Agradeceré que algún lector de Opuslibros me ayude a ordenar mis ideas y a aclarar las dudas planteadas sobre esta cuestión.

Josef Knecht




Publicado el Monday, 07 April 2014



 
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