agustina :
Este
verano, en los cursos anuales, van a tratar sobre la cuestión jurídica de la
prelatura, con unos guiones amplios llenos de manipulaciones. Con el siguiente
artículo de Giancarlo Ghirlanda S.J., los
de dentro pueden salir de dudas. Gianfranco Ghirlanda S.J., es profesor de Derecho Canónico de la
Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en la que ocupó el cargo de Rector
hasta hace poco. Es uno de los canonistas más prestigiosos de la actualidad y
también consultor de los más importantes Dicasterios del Vaticano, que se
apoyan mucho en su criterio. Ha intervenido directamente en el estudio para la
erección del Ordinariato de los anglicanos por parte de la Santa Sede y en la
Constitución Anglicanorum coetibus. Es un gran especialista en la
estructura canónica institucional de la Iglesia. Agustina
L. de los Mozos
[…]
No
se dice en ninguna parte que los laicos estén incorporados a la Prelatura del Opus
Dei, pero coherentemente con el can. 296, se afirma que los laicos se dedican a
las obras apostólicas de la Prelatura limitándose a las obligaciones que se
asumen mediante el contrato con la misma prelatura. Resulta que según la
Constitución, que es ley pontificia constitutiva de la Prelatura del Opus Dei,
los laicos no forman una “portio populi Dei” de la Prelatura, por
tanto esta no se puede equiparar a una Diócesis y no puede ser llamada “circunscripción
eclesiástica”.
[…]
G.GHIRLANDA, S.J. La
Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus,
en “Periodica de re canonica” 99 (2010) 373-405
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Publicado el Wednesday, 18 June 2014
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