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 Tus escritos: Estimado Antonio Esquivias.- JaraySedal

110. Aspectos jurídicos
JaraySedal :

Probablemente antes de exigir que los lectores o autores de opuslibros salgan a la luz desde el anonimato para apoyar tu petición en change.org, no te has parado a pensar en la naturaleza de la misma.

Ambiguamente planteas que el Opus te reconozca el tiempo trabajado a efectos de conseguir una pensión, no se sabe  si de la seguridad social o del propio Opus...



Con respecto a la primera pretensión (que la seguridad social admita el trabajo realizado como numerario a efectos de incrementar el porcentaje de la pensión previo ingreso, se supone,  de las cotizaciones)  tu pretensión es legalmente absolutamente inviable, y si esto es así, y tú mismo pareces reconocerlo, lo mismo da que da lo mismo que el Opus te reconozca o no ese tiempo como trabajado.

La cuestión es muy simple: la afiliación y alta y la cotización es obligatoria para las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social. Sin embargo, la afiliación, alta o cotización por personas no incluidas en el campo de aplicación  del sistema no produce efecto alguno, ni aunque se hubiera lucrado el período de carencia con esas cotizaciones. El único efecto es la revisión de esas actuaciones y la devolución de las cotizaciones. Las actividades desarrolladas como numerario del Opus dirigiendo centros o similares no se pueden considerar incluidas dentro del campo de aplicación del sistema de seguridad social, en el caso porque no pueden considerarse como trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 1.1.  del Estatuto de los Trabajadores (“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” ).

Es decir, aunque el Opus quisiera, cosa que no parece,  la seguridad social no iba a reconocer la obligación de afiliación, alta y cotización por tu actividad ni, en su consecuencia, admitiría el ingreso de lo que se denomina el “capital coste de la pensión“, para los supuestos de incumplimiento de esas obligaciones. Lo que, además,  constituiría la denostada “compra de pensiones”.

Independientemente de ello, esas cotizaciones estarían más que prescritas.

Aunque existiera, que no existe,  por tu caso la obligación de afiliarte y cotizar, lo más probable es que te cayera la doctrina de la “compensación de culpas”, pues la afiliación o alta también pueden ser solicitadas por el propio trabajador ante el incumplimiento del empresario.

Desde la perspectiva de la seguridad social tu pretensión solamente puede ser entendida como una llamada de atención de futuro para que se regulen situaciones como las de los numerarios del Opus dedicados a labores de gobierno, por ejemplo extendiendo a los mismos el régimen especial del clero. Desde luego incluirlos de alguna forma en el sistema es lo más justo y, además, evitaría  que luego soliciten pensiones no contributivas que pagamos todos vía impuestos.

También es una llamada de atención a los actuales miembros de la Obra, para que escarmienten en cabeza ajena y exijan sus derechos.

Desde luego, la situación actual es socialmente denunciable y reprochable, pero ello no debe llevarte a pensar que vas a conseguir tu propósito. El  mero voluntarismo  solamente conduce a la frustración y la melancolía.

Otra cosa sería respecto de las cotizaciones del régimen especial del clero, porque esas, siendo debidas, podrías exigir el ingreso del “capital coste de la pensión”, por la diferencia entre lo cotizado y lo debido cotizar. Esto se regula en la Ley de Seguridad Social de 1966, vigente aún en este punto.

Si tu pretensión es que el Opus te abone directamente una pensión compensatoria por los años pasados y trabajados en esa institución, estás perfectamente en tu derecho, aunque veo difícil que el Opus acceda a la misma. Y tampoco veo posibilidad de que prospere judicialmente. Aunque he leído en algún foro que  la Obra ha ofrecido ayudarte si no te llega la pensión para tu nueva vida y tu nueva familia, que parece ser la razón de tu campaña. Si esta información es falsa, desmiéntelo.

Dicho todo esto, por mucho que los lectores o autores de opuslibros salgan de su anonimato no va a variar un ápice tu situación ni las posibilidades de que prospere tu reclamación. También es injusto exigir a la gente tales grados de heroicidad, que ni tú mismo tuviste cuando estabas dentro. ¿Por qué no reclamaste tus derechos laborales cuando aún eras miembro de la Obra?

La utilidad de esta web estriba precisamente en ese anonimato que permite la comunicación y apoyo mutuo entre los exmiembros sin las cortapisas de las presiones externas o las restricciones autoimpuestas por el conocimiento de miembros o familiares del Opus. Tampoco es baladí el pudor que veda escribir sobre cosas íntimas, y exponerlas a conocimiento público,  sin el velo del anonimato. Créeme, Antonio,  sin ese anonimato esta página web dejaría pronto de existir.

Un abrazo y suerte
JaraySedal




Publicado el Friday, 24 October 2014



 
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