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 Tus escritos: La seguridad social de los numerarios.- Gervasio

120. Aspectos económicos
Gervasio :

 

La seguridad social de los numerarios
Autor: Gervasio, 10/11/2014 

Que la totalidad de los numerarios del Opus Dei tengan seguridad social se presenta al día de hoy como algo acuciante, habida cuenta que cada vez son más los numerarios que se dedican con carácter exclusivo a las labores internas de la institución. La de numerario parece haberse convertido en una vocación encaminada a los trabajos internos...



La seguridad social de los numerarios que trabajan en las llamadas “obras corporativas” o “personales” —dedicadas generalmente a la enseñanza— no presenta mayor complicación, ya que esas labores se rigen por el Derecho estatal, conforme al cual los numerarios cotizan, reciben su pensión, indemnización en caso de despido, etc. Tampoco originan mayor problema aquellos numerarios —más bien pocos— que, aunque trabajan exclusivamente en labores internas, tienen resuelta su seguridad social por otra vía, como resultado de haber solicitado de la Administración Pública o de la institución correspondiente una situación de excedencia u otra similar.

Según parece, en España se ha ido arreglando poco a poco la situación de las numerarias auxiliares, a las que últimamente se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar. En el caso de los sacerdotes numerarios, desde 2007, sucede lo propio. Se ha logrado que comiencen a recibir el mismo trato que el resto de sacerdotes españoles. La seguridad social del clero se rige por nomas muy concretas, que incluyen situaciones tales como el tránsito al estado laical —colgar la sotana, como vulgarmente se dice— o la secularización, en virtud de la cual un sacerdote perteneciente al clero regular pasa a ser sacerdote diocesano. En ambos casos la situación externa —de cara a la sociedad— coincide con la interna. La posición de una numeraria auxiliar —situación interna— coincide con la de empleada del hogar, situación contemplada por la seguridad social. Lo propio sucede con los sacerdotes. La posición de los numerarios sacerdotes encaja plenamente en el Derecho estatal relativo a la seguridad social de los  ministros de culto.

La problema gorda se produce cuando un numerario desempeña trabajos que no coinciden con ninguna situación que el Opus Dei considere encuadrada dentro de los diversos regímenes de la seguridad social, trabajos tales como ser oficial de una delegación, vocal de San Rafael o de San Gabriel o cosas parecidas. Los religiosos españoles, a diferencia de lo que sucede con el clero secular —a los que se aplica el Régimen General de la Seguridad Social—, están sometidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, a no ser que tengan cubierta la seguridad social por otros vías. No me parece que el Opus Dei esté dispuesto a admitir una solución similar a la de los religiosos; no tanto porque al Opus Dei rehúye ser asimilado a los religiosos o a ser encuadrado entre los religiosos, sino porque es contrario al espíritu del Opus Dei que la pertenencia al Opus tenga relevancia civil; es decir, que el Derecho estatal tome en consideración el hecho de que alguien pertenezca o deje de pertenecer al Opus Dei, para atribuir a esa pertenencia efectos jurídicos en el ámbito civil. El fundador del Opus Dei, en sus geniales y carismáticos designios fundacionales, determinó que la incorporación al Opus Dei debería llevarse a cabo mediante un contrato de naturaleza civil —nada de votos—, en el bien entendido de que ese contrato civil de incorporación al Opus Dei ha de carecer de relevancia civil. Toma castaña, que estamos noviembre y es la época. Como diría San Juan de la Cruz, Entreme donde no supe y me quedé no sabiendo, toda ciencia trascendiendo.

Ante este panorama se me ocurren dos vías de solución. Primera, que se establezca una sociedad interpuesta —entre el Opus Dei y los que trabajan para el Opus Dei en labores internas—, encargada de cotizar y de las altas y bajas de los numerarios laicos que trabajan en tareas internas. Para disimular, se podrían incluir en esa sociedad algún que otro trabajador que no fuese del Opus Dei. Sin embargo, veo más congruente con los actuales estatutos de 1982, una segunda solución, no incompatible con la anterior, a saber, que el numerario carente de seguridad social la sustituya por un plan de pensiones. Al fin y al cabo las cotizaciones a la seguridad social vienen a ser una especie de ahorro, aunque forzoso.

Conforme a los actuales estatutos, cada  miembro del Opus Dei debe procurarse con su trabajo medios económicos, es decir, dinero: mediante exercitio propiae professionis velactuositatis sibi procuret media oeconomica (Punto n. 22). Ya se trate de una profesión propiamente dicha, o de un oficio (munus) equivalente, o de una “actividad”, la tal tarea ha de proporcionar medios económicos. Un poco más abajo, en el punto 24 se lee: Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc. Los estatutos no parecen admitir excepciones para los oficiales de delegación y para gente así. Los puntos nº 22 como el 24 son tajantes, tanto por lo que se refiere a que el trabajo ha de ser remunerado, como en lo referente a los seguros.

Me relataba no hace mucho un numerario cosas que han cambiado en relación con el modo de entender la pobreza en el Opus Dei. Además de cuestiones relativas a consultar compras, a la cuenta de gastos y a otras zarandajas, señalaba que hay numerarios que se han hecho su personal plan de pensión. Como sabemos, en tema económico, los actuales estatutos no establecen que los numerarios deban entregar todo su sueldo y ganancias a la Obra, sino que sólo hablan de ayudarla económicamente una vez cubiertas las propias necesidades. Este planteamiento plenamente laical tiene poco que ver con el voto de pobreza propio de los religiosos. Para contrarrestar esa disposición, el actual prelado Echevarría con el decreto 66/99, de carácter secreto, ha pretendido restablecer la situación económico-patrimonial propia del voto de pobreza, como consecuencia del cual el responsable de cualquier decisión en materia económico-patrimonial no es el individuo, sino la institución a la que pertenece, a través de sus directores.

Si se opta por el modelo 66/99 de Echevarría, la iniciativa de los planes de pensiones corresponderá a los directores. Si se toma como modelo la disposición estatutaria, la iniciativa corresponderá a cada individuo. A él corresponde cualquier decisión en materia económico-patrimonial. Cosa distinta es que a Echevarría le entren escrúpulos en torno a si un numerario puede ser fiel al espíritu del Opus Dei comportándose en materia económico-patrimonial como un cristiano corriente, más o menos como un supernumerario. Pues haberlo pensado antes —digo yo—, cuando se estaban redactando los vigentes estatutos de 1982.

En España la seguridad social del clero llegó a los sacerdotes en 1977, por cierto no como consecuencia de disposiciones concordatarias —las autoridades eclesiásticas estaban poco interesadas en la seguridad social—, sino porque el sistema de seguridad social es expansivo y tiende a no dejar ninguna situación laboral —tomada ésta en sentido amplio— por cubrir. La seguridad social de los religiosos llegó un poco más tarde, en 1981. La del Opus Dei está llegando más lentamente aún. Como vimos, a los sacerdotes del Opus Dei les llegó en 2007. El Opus Dei se resiste a la tendencia expansiva de la seguridad social. No creo que se le permita perpetuar indefinidamente la existencia de un islote de trabajadores —tanto o más al servicio de la institución que los sacerdotes— sin seguridad social y sin que esa situación se considere ilícita por los tribunales y autoridades públicas.

Gervasio




Publicado el Monday, 10 November 2014



 
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