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 Correos: El cansino JaraySedal.- JaraySedal

110. Aspectos jurídicos
JaraySedal :

Antonio Esquivias: es la última vez que escribo sobre tu caso, ya que tú mismo has escrito en Religión Digital el día 15 (“El Opus Dei y la pensión para la vejez: situación actual”) que “hay una parte fuerte, el Opus, y una parte débil, la persona, que al final solo puede aceptar lo que le den, porque no tiene una forma jurídica de exigirlo. A mí me ofrecían cubrir sencillamente los años de sacerdote, 12, en vez de los 27 que estuve en trabajos internos en el Opus. ¿Por qué? Ni siquiera se dignaron dar una respuesta a esto. Por qué cubren los años de sacerdote, porque ya están obligados. Por qué no cubren los demás, porque ningún juez les va a obligar a hacerlo”...



Es decir, reconoces paladinamente que por vía judicial no vas a conseguir nada, ende, no tienes argumentos jurídicos para reclamarlo. Que es lo que, en definitiva, se te ha explicado en estas páginas.

En realidad tu petición encubre algo más: haces responsable en tu campaña al Opus de dejarte sin pensión de vejez cuando en el momento de dejar esa institución no reunías ninguno de los requisitos legales para causar pensión de vejez alguna, empezando por la edad, pues tenías 45 años (ahora parece que 61). Es decir, el supuesto hecho causante de tu pensión de vejez (dejar el trabajo para pasar a percibir la pensión) tendría lugar (en el mejor de los casos, con 38 años y medio de cotización ) veinte años después de abandonar el Opus. Con menos cotización en una escala gradual hasta los 67 años. Entendería el reclamo en una persona de 60 años, pero con 45 es difícil de tragar.

Te añado más: esencialmente tu pensión de jubilación no dependerá de lo cotizado en el Opus pues la pensión se fija según las bases de cotización de los últimos años, que es lo que determina la base reguladora de la pensión. En el 2019 computarán los 22 últimos años de cotización. En lo que influiría el supuesto reconocimiento de tu tiempo de laico es en el porcentaje que se aplica sobre esa base reguladora para determinar la pensión, que empieza en el 50% para 15 años de cotización, incrementándose progresivamente hasta el 100%.

¿Dónde quiero llegar con esta cansina argumentación?. Muy simple: tu pensión ni por el hecho causante (retiro de trabajo por edad), ni por su base reguladora ni por su porcentaje (esto en menor medida) estará en deuda con el Opus.

Digo tu pensión, porque en contra de todo lo que proclamas en tus escritos sí tendrás derecho a pensión de la seguridad social, puesto que la carencia (período mínimo de cotización para tener derecho a pensión) es de 15 años, que tienes prácticamente cubiertos con los 12 de sacerdote que te reconocían. Eso, más el tiempo trabajado fuera desde los 45 a los 65-67, es margen suficiente para alcanzar un porcentaje de pensión alto, aunque la base reguladora dependerá de lo que hayas cotizado al salir del Opus, no de las cotizaciones que tuviste en el Opus. De esos quince años 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a jubilarte, cosa que tampoco depende del Opus (que los tengas).

Como ves tu denuncia anti-Opus tiene los pies de barro, pues la consecución de una pensión en relativas buenas condiciones ha dependido siempre esencialmente de ti desde que dejaste el Opus.
Por la misma razón tampoco tiene mucho sentido tu campaña en la forma que la presentas (que no vas a cobrar pensión por culpa del Opus).

Lo que quieres esencialmente es que el Opus te complete tu pensión o te compense por los años que permaneciste dentro, como tú mismo escribiste en Religión Digital (“Dignititatis humanae y el Opus Dei”) , reproducido en Opuslibros, “por ello, como toda persona humana, especialmente si han estado muchos años en la institución trabajando para ella, necesitan una situación económica similar a la que poseían estando dentro: un trabajo y medios que les garantice un mantenimiento digno, una casa en donde vivir y un ambiente social acogedor que facilite esa reinserción en la sociedad. Necesitan una comunicación adecuada y respetuosa por parte de las autoridades del Opus Dei”.

Haces responsable al Opus de mantenerte el estatus que tenías dentro: “El Opus Dei debe procurar que las personas que han estado muchos o pocos años en la institución puedan al salir seguir su vida de un modo digno”. Pues mira, hombre, con todos mis respetos, para ese viaje no eran necesarias alforjas. Si de lo que se trata es que el Opus mantenga a los ex el estatus que tenían dentro, si eso es lo que hay que reivindicar, yo a esas personas les aconsejaría que no dejaran la institución, porque lo que de verdad añoran, echan de menos y les mueve es el “estatus” que tenían dentro. Ya se sabe, como en la Casa en ningún sitio.

Lo siento e insisto: lo que hay que reivindicar no son soluciones personales y al margen del derecho - una compensación por los años dentro, un plan de pensiones privado-, cosas así, sino que el Opus cotice por todos los miembros en labores internas, tal y como ocurre con el clero y los religiosos, y que el Estado les obligue. Así el que abandone la organización, sea cuales fueran los años dentro o su edad, se irá con su mochila de años cotizados que sumará a los que haga fuera. Y ya he explicado en notas anteriores, que entiendo es una obligación del Estado aprobar la norma necesaria que haga esta cotización obligatoria.

Me despido respetuosamente y deseándote la mayor de las suertes en tu reivindicación. Espero que si consigues algo lo pongas en conocimiento de la generalidad para seguir tu camino los que lo necesiten.

JaraySedal




Publicado el Wednesday, 19 August 2015



 
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