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 Tus escritos: Abusos sexuales a un menor en Gaztelueta (España).- Spencer

110. Aspectos jurídicos
Spencer :

Llama poderosamente la atención cómo el Opus Dei ha puesto en marcha toda su potente maquinaria propagandística para desinflar el “caso Gaztelueta” sobre presuntos abusos sexuales cometidos por un numerario del Opus Dei a un menor de edad.

Parece que el Opus Dei trata de convencer a la opinión pública de que la víctima de los delitos que se han denunciado son el colegio Gaztelueta, el profesor acusado, y el Director del colegio, Sr. Inmanol Goyarrola...



En el caso de los abusos sexuales en Gaztelueta, el Opus Dei intenta de dirigir el foco de atención hacia la propia institución, la defensa del acusado y del colegio en el que se cometieron los abusos, en una estrategia de defensa que parece una huida hacia ninguna parte; y se olvidan de lo más importante, y es que aquí hay un menor al que destrozaron la vida, una familia que sufre lo indecible y una verdad que debe salir a la luz pública para que nadie deba soportar lo que ha contado esa persona, que merece credibilidad y protección, por haber tenido la valentía de denunciar unos hechos que no se le desean ni al peor de nuestros enemigos.

Directores del Opus Dei: cuando se investiga un delito, hay que ponerse de parte de las víctimas. Ya tendréis tiempo de lavar los trapos sucios en casa, ahora toca lavarlos en los tribunales de justicia; colaborad, por favor.

El escrito de Gervasio del pasado 19 de octubre de 2015 comentando los comunicados de prensa y las intervenciones opusdeísticas, deja al Opus Dei, desde un punto de vista jurídico, a los pies de los caballos en su afán de manipulación comunicativa.

Como explica magistralmente Gervasio, el proceso canónico que ordenó instruir el Papa Francisco es de orden técnico-jurídico, y en esas coordenadas deben interpretarse todas las resoluciones habidas dentro del mismo. En buena lógica, si el numerario no es un clérigo, no puede existir “delito canónico”, ya que este sólo puede ser cometido por un clérigo, lo que no significa que el “Papa dé por cerrado el caso”, ni que los abusos “no hayan existido”.

El Sr. Ladaria dice en su carta que no existe un “delito canónico”, lo cual no significa que el profesor de Gaztelueta acusado no cometió los abusos denunciados, sino que no se le puede enjuiciar en la jurisdicción eclesiástica, ni condenar, ya que el numerario no es un clérigo (sacerdote), y por tanto el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe no es competente.

Con un ejemplo reciente de los delitos de corrupción que se investigan en España quizás puede entenderse el status questionis del caso Gaztelueta. En España sale casi a diario en la prensa los escándalos de corrupción de un ex-vicepresidente del Gobierno llamado Rodrigo Rato. Las primeras querellas e investigaciones recayeron sobre el juzgado de instrucción número 31 de Madrid, pero ante la duda que tenía el juez sobre si era competente o no para investigar lo que este personaje pudiera haber hecho y los delitos de los que se acusa, emitió un auto (resolución judicial) en el que plantea a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que decida si corresponde investigar el caso del exvicepresidente económico a ese juzgado madrileño o a la Audiencia Nacional. Es decir, el juez de Madrid se declaró incompetente para investigar a Rato, pero no ha dicho que Rato sea ni inocente ni culpable. 

Algo parecido ha hecho el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En su carta pone de manifiesto que es incompetente para juzgar a un numerario del Opus Dei. Así que de “caso cerrado”, nada de nada. El caso está más abierto ahora que nunca.

El Tribunal de la Doctrina de la Fe, de ser cierto que dictaminó sobre la restitución de la buena fama del acusado, ha patinado jurídicamente, yendo más allá de sus competencias, contribuyendo al descrédito y desprestigio que ya tienen las instituciones eclesiásticas y la Iglesia Católica, pues como bien dice Gervasio, hay un proceso penal en marcha en España que debe respetarse. Gervasio con buen fundamento se pregunta ¿Cómo es posible que la Congregación de la Doctrina de la Fe ordene que debe restituirse la fama de un acusado, que está siendo investigado por unos hechos gravísimos, en una causa en la que no hay todavía resolución firme?

En el Opus Dei hay expertos en comunicación. Gastan mucho dinero y medios humanos en lo que ellos llaman “Apostolado de la Opinión Pública (AOP)”.

Los comunicados del Director de Gaztelueta sirven para confirmar la sospecha de que el Opus Dei miente, tergiversando la verdad, interpretándola en su beneficio y despreciando la realidad de los hechos. Como consecuencia, viven prisioneros de sus propias mentiras.

El Opus Dei está utilizando de forma torticera una resolución canónica para confundir a la opinión pública. La pregunta lógica que surge de todo esto es ¿por qué el Opus Dei no utiliza todo su potencial de medios y sabiduría para que resplandezca la verdad en el caso del chico de Gaztelueta que denunció los abusos sexuales, en vez de entorpecer las investigaciones que están en marcha?

La artimaña del Opus Dei para garantizar su impunidad es acogerse a tecnicismos y formalismos del proceso canónico que Gervasio ha desmontado uno por uno.

La realidad del asunto de los abusos sexuales en Gaztelueta es que hay una instrucción penal en un juzgado de Bilbao, en la que está imputado un  profesor del colegio como presunto abusador sexual de un menor, y el proceso se encuentra en fase de incipiente investigación.

Conocido por todos es que la “justicia” canónica es un auténtico disparate en el mundo entero, con un cúmulo de Obispos condenados por encubridores de los peores delitos que puedan cometerse, y con muchas diócesis quebradas como responsables civiles subsidiarias por los abusos cometidos por sus clérigos, obligadas a hacerse cargo de indemnizaciones millonarias. Sin ir más lejos, recientemente un juez instructor de Granada hubo de requerir hasta en cuatro ocasiones al nada menos que Arzobispo de Granada las actas canónicas con las diligencias de investigación de los delitos de abuso sexual a un menor (paradójicamente hoy miembro del Opus Dei), bajo el apercibimiento de cometer un delito de obstrucción a la justicia si se negaba a hacerlo. Se trata del conocido caso del “clan de los Romanones”, en el que el protagonista es también miembro del Opus Dei. En internet está toda la información.

La resolución del anómalo proceso canónico, instruido al profesor del colegio Gaztelueta trata de utilizarla el Opus Dei para protegerse de un daño reputacional que ya es inevitable.

Es importante que la causa penal abierta en España contra el presunto abusador continúe su curso, sin injerencias ni intentos de amedrentar al juez ni a la fiscalía por parte del Opus Dei con comunicados mediáticos plagados de medias verdades (las peores de las falsedades), y tras una resolución judicial firme se llegue a dilucidar la verdad de lo que ocurrió.

En internet se encuentra con facilidad el curriculum del Padre Silverio Nieto, uno de los protagonistas de esta lamentable historia, y es de lo más sorprendente. No parece que este señor haya estado centrado nunca en un oficio o profesión de manera estable, a pesar de “haber tocado muchos palos” (fue desde policía, hasta juez). Como juez, nunca fue especialista de la jurisdicción penal, sino de la contencioso-administrativa, en la que para nada se tratan asuntos como el que se investiga en esta causa.

Probablemente, por tener estudios, el Padre Silverio Nieto goce en el mundo clerical de un cierto predicamento, porque como dice la sabiduría popular “en el mundo de los ciegos, el tuerto es el rey”. Si además, D. Silverio Nieto, siente simpatías y goza de una amistad manifiesta con destacados miembros del Opus Dei como el Ministro del Interior español, Sr. D. Jorge Fernández Díaz, ¿dónde está la imparcialidad que se espera de un instructor o juzgador?

Las afirmaciones de la familia de la víctima de los presuntos delitos acerca del modo de instruir el proceso canónico que ordenó el Papa apuntan a que las actuaciones de D. Silverio Nieto y su acompañante, como instructores de una causa gravísima, pudieron cometer uno de los peores delitos imputables a quien debe colaborar lealmente en la administración de justicia: el de prevaricación, por adoptar, o colaborar, a sabiendas, en resoluciones injustas.

Spencer




Publicado el Wednesday, 21 October 2015



 
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