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 Correos: ¿Obró de buena fe la Congregación para la Doctrina de la Fe?.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef Knecht :

Si en mi último escrito del 7.03.2016 entré en diálogo con Gervasio y Haenobarbo, en el de hoy voy a entrar en diálogo con JaraySedal, que en su nota del 7.03.2016 tuvo la deferencia de citarme y criticarme, cosa que me parece muy bien.

 

Tengo la impresión –aunque podría equivocarme– de que JaraySedal (23.12.2015) ha llegado a la conclusión de que, a pesar de mis críticas al Opus con los escritos que envío a Opuslibros, acabo con “buena fe” haciendo quedar bien al Opus y a la Iglesia. Y no es así: esa no es mi pretensión ni de lejos...



También yo estoy molesto con una Iglesia que autorizó la aprobación del Opus en los años 40 del siglo pasado y en sucesivas aprobaciones jurídicas. Si no estuviera molesto con ello y viera siempre de “buena fe” la actuación de la Iglesia, no intervendría en Opuslibros. Es más, puede ser que incluso esté más molesto que JaraySedal, aunque no puedo saber con certeza si esto es así porque no tengo el placer de conocer de cerca la persona y la vida (vida y milagros, se decía antes) de JaraySedal.

 

Pero, dejando de lado cuestiones personales e íntimas y regresando al tema que ahora nos ocupa, que es el “caso Gaztelueta”, debo confesar que comparto con JaraySedal mis dudas acerca de si la Congregación para la Doctrina de la Fe obró con objetividad y “buena fe” en el juicio del “caso Gaztelueta”. En mis envíos del 9.10.2015 y del 7.03.2016 no quise decir ni dije que la sentencia del juicio me pareciera justa; sólo sostuve –y de momento sigo sosteniéndolo, a la espera de que Gervasio y Haenobarbo sean capaces de convencerme de lo contrario– que la Congregación tenía competencia canónica para juzgar a un laico que ha contraído con la Iglesia unos derechos y deberes eclesiales a raíz de su cooperación orgánica con los sacerdotes de una prelatura personal. Pido, pues, que no se ponga en mis labios lo que no dije ni insinué. Por cierto, he leído el canon 1395 § 2, citado por JaraySedal en su último escrito, y no me parece que niegue mi tesis; ese canon se refiere a los delitos de los sacerdotes, y el canon 296 se refiere a los derechos y deberes (y, por tanto, también al incumplimiento delictivo de los deberes) de un laico cooperante con los sacerdotes de una prelatura personal: son dos cánones que no se contraponen en nada el uno al otro.

 

Es cierto que en mis escritos del 9.10.2015 y del 7.03.2016 no opiné sobre si la sentencia del juicio ha sido justa o injusta; pero silencié mi opinión no con el fin de hacer quedar bien a la Iglesia (como tal vez se malicie JaraySedal), sino por otra razón más elemental: no he leído la sentencia y no tengo ni idea de cómo se llevó a cabo el juicio. Y me imagino que JaraySedal tampoco habrá leído la sentencia ni tendrá ni idea de cómo se llevó a cabo el juicio.

 

Una cosa sí ha hecho JaraySedal: vio la película Spotlight, que yo también vi y me pareció genial, una lección magistral de cinematografía y de ética, una lección que muestra la mentalidad obsoleta que tienen muchos de los obispos católicos que en el siglo XX han gobernado la Iglesia Católica. Cuando vi la película, mi reacción íntima fue esta: me cuesta perdonar a don Leopoldo Eijo y Garay la aprobación del Opus como Pía Unión en 1941, de la misma manera que a una víctima de pederastia clerical le cuesta perdonar la torpe gestión de los obispos en los casos de pederastia clerical.

 

También he llegado a otra conclusión. Los periodistas del diario Boston Globe aportaron en 2002, tras un arduo trabajo de investigación, pruebas contundentes e irrefutables, mientras que JaraySedal y yo sólo aportamos a Opuslibros nuestras suposiciones y opiniones sobre el “caso Gaztelueta”. Cuando intervengo en esta página web, no pretendo equiparar mis comentarios con el trabajo de investigación de aquellos excelentes periodistas.

 

Para opinar sobre la sentencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el “caso Gaztelueta”, no hay que haber visto ninguna película, sino que hay que estar bien informado del asunto y, por supuesto, leer la sentencia y saber cómo se ha llevado a cabo la investigación y el juicio. Y yo no estoy bien informado del asunto ni he leído la sentencia ni sé cómo la Congregación llevó a cabo el proceso judicial; por eso, no he opinado al respecto. Lo único que puedo hacer es poca cosa: además de mostrarme a favor de la competencia canónica de la Congregación para juzgar el caso, puedo lanzar muchas suposiciones.

 

A continuación, pues, voy a exponer a JaraySedal y a los demás lectores mis suposiciones sobre cómo se hizo el juicio y se llegó a la sentencia exculpatoria, aunque soy sabedor de que mis suposiciones, como las de JaraySedal y las de cualquier otra persona, no tienen ningún valor, como la inmensa mayoría de las suposiciones. De entrada, advierto que soy un ignorante total de cómo se trabaja en las Congregaciones vaticanas; probablemente JaraySedal también lo sea. Lo que sí sé es que, durante los pontificados de Juan Pablo II y Benedicto XVI, la Obra de Escrivá tejió laboriosamente en la Santa Sede, bajo el hábil savoir faire de Álvaro del Portillo, una densa red de amistades e influencias que favorecen mucho sus intereses institucionales y promueven su buena imagen eclesial.

 

Por eso, supongo que los gerifaltes del Opus habrán intentado influir en la mencionada Congregación, sirviéndose de esa red de influencias y aplicando sus inmensos conocimientos prácticos sobre el modo de proceder en la Santa Sede, para que la sentencia del juicio del “caso Gaztelueta” fuese exculpatoria y beneficiase los intereses institucionales de la Obra de Escrivá y, de paso, de la Iglesia. No estoy seguro de que los juicios vaticanos sean siempre trigo limpio, pues los abundantes intereses creados, por una parte, y la falta absoluta de una correcta separación de poderes, por otra, crean un ambiente poco favorable a la imparcialidad o “buena fe” de los tribunales de justicia. Tampoco me parece bien la opacidad y falta de transparencia con que ahí se trabaja: ¿se hizo pública la sentencia del juicio?, ¿podemos JaraySedal y yo leer esa sentencia?, ¿ha tenido la familia del ex alumno de Gaztelueta acceso al texto completo de esa sentencia? Estas son preguntas que también me hago.

 

Más no puedo decir ni suponer sobre el “caso Gaztelueta” porque me falta muchísima información. Y, por eso, ahora me callo, pues, al igual que JaraySedal, no puedo aportar pruebas como las que presentaron los periodistas de Boston en 2002 ni tengo tampoco la autoridad moral que ellos demostraron tener. Ver una buena película e identificarse con su contenido moral no convierte automáticamente a nadie en ninguna autoridad moral.

 

Josef Knecht




Publicado el Wednesday, 09 March 2016



 
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