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 Correos: Apostillas a opiniones sobre el caso Gaztelueta.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

Apostillas a opiniones sobre el caso Gaztelueta

Gervasio, 9/03/2016

 

 

 Yo sobreviví a la picadura de un ornitorrinco

 

Me gustaría que los amigos Gervasio y Haenobarbo —escribía Joseph Knecht el lunes pasado, en relación con el affaire Gaztelueta— me explicaran en qué se equivocó el Papa Francisco y en qué me equivoco yo. Deseo vivamente complacer a Joseph Knecht. A ver si lo logro, pero comentando simplemente —nada más que comentar— su escrito del pasado lunes. Tengo presente el dicho —eco de un dicho popular— de una buena amiga, según el cual y la cual, “la culpa murió moza. Nadie se quiso casar con ella”. A las “equivocaciones” les pasa lo mismo que a La Culpa. Nadie se quiere casar con ellas. De paso también me referiré a los escritos de Haenobarbo y de Jara y Sedal...



Por otra parte, en modo alguno considero procedente corresponder a Joseph Knecht —de quien sólo recibo elogios y palabras amables— con descalificaciones tales como decirle “estas equivocado” o cosas parecidas. Tampoco —lejos de mí— me veo en el papel de atribuir equivocaciones a un señor que está dotado de infalibilidad. Corro el peligro de que me replique:

— Gervasio, como te pongas chulillo e insolente, te obligaré a que creas todo lo que digo sobre el caso Gaztelueta con fe muy divina y muy católica. “Cuidadito” me llamo.

Y, claro, yo a callar. Pero no creo que se ponga en plan infalible,  porque es persona bien educada y no abusa de su infalibilidad.

Estoy en desacuerdo con Haenobarbo y con Joseph Knecht por lo que se refiere a extender a los numerarios y religiosos laicos lo previsto por el Derecho penal canónico para los clérigos. El canon 1395 habla de “clérigo”: el clérigo que… Tal término ha de ser tomado en su sentido estricto porque nos encontramos ante materia penal. Son clérigos sólo quienes han recibido el sacramento del orden, que comienza con el diaconado. Los demás no somos clérigos. Según un principio general del Derecho las cosas favorables han de ser ampliadas y las cosas odiosas restringidas: favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda. Cuando son favorables, cabe extender analógicamente a los numerarios y a los religiosos laicos cosas propias de los clérigos; pero no cabe aplicarles por analogía un delito que sólo pueden cometer los clérigos. Por lo mismo el delito llamado de “solicitación ad turpia”, que establece el canon 1387 —consistente en procurar beneficiarse a la penitente o al penitente con motivo de la confesión sacramental—, no puede extenderse analógicamente a quien no es sacerdote, por mucho que quepa apreciar elementos comunes entre la confesión sacramental y la charla que los alumnos de Gaztelueta deben evacuar quincenalmente con su preceptor.

Otro elemento de desacuerdo. ¿Hizo el Papa lo correcto remitiendo a la Congregación para la Doctrina de la Fe el caso Gaztelueta? A mi modo de ver, sí. Esa Congregación, por curiosas razones en las que no voy a entrar, es competente en materia de conductas sexuales irregulares. Cosa distinta es que tal congregación haya decidido dar al affaire Gaztelueta el cauce penal previsto en la parte IV del libro VII, titulado Del proceso penal. Pudo haberle dado otro cauce. Eso sí lo considero criticable. El Papa no le indicó que abriese un juicio de carácter penal. También considero criticable —temerario— que la mencionada congregación no esperase, para adoptar cualquier decisión, al resultado de las resoluciones de los tribunales españoles.

El Papa en esos apresuramientos irreflexivos que a veces tiene —escribe Haenobarbo—, ha pensado seguramente que el laico del Opus Dei, acusado de ese delito horrendo, no era tan laico por ser “miembro” de aquella Prelatura Personal que no puede tener “miembros” laicos sino solo clérigos, y que se parecen tanto a los religiosos. Los numerarios que no han recibido el sacramento del orden, por mucho que se puedan equiparar a los religiosos —equiparación que les chincha mucho—, no son clérigos, como tampoco lo son ni los religiosos ni los seminaristas que no han recibido el sacramento del orden. Yo diría que más que estar pensando en qué medida los cooperadores orgánicos de la prelatura son o dejan de ser equiparables a los religiosos o cosas de este género —por lo demás muy tratadas en Opuslibros— lo que tenía en mente era que Gaztelueta es una obra corporativa del Opus Dei y que el Opus Dei es una de esas instituciones que aparecen en el Anuario Pontificio como institución católica. Lo que suceda en los colegios del Opus afecta tanto al buen nombre de la Iglesia Católica como al del propio Opus Dei.

Estoy persuadido de que, si el profesor y el alumno en cuestión perteneciesen a un centro educativo estatal —o a un centro educativo privado sin ideario católico—, ni los padres del alumno hubiesen escrito al Papa en busca de apoyo, ni éste les hubiese contestado: hoy mismo envío la documentación a la congregación para la Doctrina de la Fe para que instruyan el juicio canónico al educador y al Colegio. El Papa se hubiese abstenido de intervenir, como acontece siempre que no están implicados o una institución eclesiástica o un clérigo. Como es lógico, el Romano Pontífice no se dedica a enviar documentación a la Congregación para la Doctrina de la Fe cada vez que aflora por el ancho mundo un caso de pederastia escolar.

Aunque acertadas, no me parece que vengan al caso las consideraciones que, en esa misma línea, efectúa Joseph Knecht en torno a los cooperadores orgánicos del Opus Dei, para concluir: …y, por tanto, en caso de haber cometido un delito grave en el ejercicio de la “cooperación orgánica” contemplada en el canon 296 del Código, puede y debe ser juzgado por la jurisdicción eclesiástica. En los colegios de las madres dominicas —lo mismo que en el de los padres dominicos—, así como en los colegios de los jesuítas, en España al menos, el número de dominicos, dominicas y jesuitas que forman parte del personal docente ha quedado reducido al mínimo. Conozco un colegio de jesuitas en que sólo hay dos jesuitas. ¿Quién atiende al grueso de los alumnos? Profesores y profesoras laicos; cosa impensable en los años cincuenta, cuando la práctica totalidad del claustro docente estaba integrada por jesuítas. Lo propio acontece en los centros escolares de otras órdenes, congregaciones, institutos seculares y en general en las instituciones eclesiásticas dedicadas a la enseñanza.

No sé muy bien si esos laicos que trabajan como profesores en los mencionados centros escolares de titularidad eclesial cooperan o no orgánicamente con las respectivas órdenes religiosas o sólo cooperan inorgánicamente o sólo lo hacen alguno de ellos. Quizá la “cooperación orgánica” sea un fenómeno único, que sólo se da entre los laicos del Opus Dei y la prelatura con la que cooperan. No lo sé muy bien. El Opus Dei parece pertenecer a un género —prelatura personal de las reguladas en los cánones 294-297— compuesto por una única especie: La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei. Algo así como el ornitorrinco, que es el la única especie viviente del género Ornithorhynchus. De momento no hay expectativas fundadas de que vayan a aparecer nuevas especies de ese género caracterizado por poner huevos a pesar de ser mamíferos.

Para mí que, en los casos de pederastia escolar, lo decisivo es que esté implicado alguien perteneciente al personal docente de una institución católica, independientemente de que ese personal esté compuesto por cooperadores orgánicos o por cooperadores no orgánicos. Haya o no cooperación orgánica, votos, vínculos sagrados u otras relaciones o realidades, lo decisivo —a mi entender— es la titularidad eclesial del colegio que los contrata y para el que trabajan. Si alguien que trabaja en un centro educativo estatal, se dedica a meter mano a sus alumnos o alumnas, sólo será de aplicación el canon 1395, si el autor de los abusos deshonestos es un clérigo. No es que  la Iglesia carezca de jurisdicción sobre los laicos acosadores de menores, sino que no tiene previstas—a mi modo de ver, acertadamente— penas para ellos. Sólo las establece  para sus clérigos.

Según mi parecer, el Papa no ha dado indebidamente traslado del caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino que —por consejo e intervención de alguien (aquí viene a cuento lo de la “buena fe” que echa de menos Jara y Sedal) — la congregación decidió darle un cauce penal al asunto. Cui prodest? ¿A quién beneficia que la Congregación para la Doctrina de la Fe lleve a cabo en relación con un laico las indagaciones propias del proceso penal canónico, previstas en los cánones 1717 y siguientes? Al propio Opus Dei. Como era de prever, el laico en cuestión se fue de rositas. Y con ese irse de rositas se pretende que concluyamos: si el profesor no fue condenado por pederastia en vía penal canónica, el colegio queda libre de cargos.

Joseph Knecht hipotetiza: caso de haber cometido un delito grave en el ejercicio de la “cooperación orgánica” contemplada en el canon 296 del Código. Tras releer el c. 296 y textos concordantes no logro ver que se establezca delito alguno relativo a la cooperación orgánica en casos de pederastia. Haenobarbo se refiere a un laico del Opus Dei, acusado de ese delito horrendo. No cita ningún canon que avale la existencia de tal horrendo delito por parte de un laico. En suma, cabe apreciar una conducta todo lo reprobable que se quiera, todo lo pecaminosa que se quiera, pero tal conducta no es constitutiva de delito canónico.

Es posible que este escrito mío dé lugar a réplicas y/o comentarios. No podré hacerme cargo de ellos hasta tanto no vuelva de un viaje de una semana que emprendo mañana. Mejor quizá que no pueda responder, pues ya está bien del caso Gaztelueta. Iam foetet! Lo advierto porque no quisiera pasar por descortés por no darme por aludido.

Gervasio




Publicado el Wednesday, 09 March 2016



 
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