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 Tus escritos: La sentencia del TSJ del Pais Vasco.- Sirdan

110. Aspectos jurídicos
sirdan :

Ni que decir tiene que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco es un avance para desenmarañar los subterfugios legales a los que acude la cosa, para burlar las leyes de todo tipo, fiscales, laborales, de seguridad social etc. En fin habría mucho que hablar de la virtud de la justicia. Llegado a este punto espero que la Inspección de Trabajo tome cartas en el asunto, ya que el Tribunal o el Juzgado creo que no remite oficio con testimonio de la sentencia, cosa que podría hacer. También lo podría hacer la propia demandante.

Hecha una segunda lectura de la sentencia, sin embargo echo en falta un paso más allá. Termina condenándose a dos empresas mercantiles, que en realidad no son el empresario “efectivo”. Son los titulares de la residencia. Pero en la propia sentencia consta que la que impartía las órdenes era una persona, pongámosle cargo, “la administradora”, quien realizaba su actividad a titulo de voluntariado por una afinidad ideológica o religiosa. Seamos claros, dicha actividad no lo hacía por ningún ideario religioso o ideológico con "Promociones Culturales Arbola" Lo hacía por cuenta y orden del Opus Dei, en la propia sentencia en su hecho cuarto consta “La empresa "Promociones Culturales Arbola" está vinculada a la organización religiosa Opus Dei, y además de estos pisos cuenta con otras propiedades en la localidad de Donostia, entre ellas varios pisos similares a los descritos en el BARRIO000, y es la sede central de esta organización situada en Iruña (Nafarroa), la que decide que personas deben habitar en los pisos que tiene en cada localidad, y el tiempo que cada una de estas personas debe permanecer en cada piso.”

Pues bien la Prelatura Personal tiene personalidad jurídica propia, y ello es evidente, ¿lo sabe la demandante, lo saben los demandados y lo sabe el Juzgado y Tribunal?. Es tan patente que por ejemplo el diario La lay da así la noticia: Diario La Ley, Nº 8779, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2016, Editorial LA LEY LA LEY 159335/2015 La relación laboral entre una limpiadora y una residencia del Opus Dei no se rige por el régimen especial de las empleadas de hogar.
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¿Por qué no fue demandada? ¿Por qué arriesgar lo que hubiera sido claro una relación laboral, por no nombrar lo innombrable? ¿Por qué el juzgado no vio un litisconsorcio pasivo necesario? ¿Ahora resulta que el Director o directora de mi residencia, es voluntario de “Asociación Cultural La Lambada SA”? No es que sea numerario del Opus Dei, la afinidad ideológica se tiene con la “Asociación Cultural la Lambada S.L.”, que curiosamente reconoce la propia sentencia que ahora los residentes son de la Asociación Cultural la Lambada y no del “Centro Cívico el Montañés, S.L., por que se decide en cierta órgano no identificado (nosotros si lo identificamos, llamase delegación, comisión, asesoría etc.). Lo cierto y verdad, y como se dice en derecho laboral y en la propia sentencia, las cosas son lo que son, no la apariencia que las partes le quieran dar. Por ello, si apuramos la doctrina del levantamiento del velo (termino que no es sexy, es un término jurídico), la que debería haber estado como demandada es la Prelatura Personal de la Santa Cruz, Opus Dei, y no otro. ¿Por qué ese frenazo?. Una vez puestos ¿Por qué no se llegó al final?

Creo que la cosa ha salvado los muebles, y será difícil que se den otras oportunidades. Muy mal tiene que estar la asesoría jurídica de la cosa cuando ha consentido que este pleito llegue hasta el final, y no solo sea condenado en un Juzgado, sino que presente recurso, cuyo resultado es público a través de las bases de datos.

Cualquier neófito en derecho sabe que las grandes empresas, cuando tienen temas oscuros, sopesan mucho el recurrir, pues prefirieren muchas veces seguir en la nebulosa, reconducir las situaciones, antes que tener precedentes doctrinales constatables donde les den un revolcón. En definitiva no era tanto el dinero que se jugaba, ¿por qué insistir en el pleito?, ¿será por dinero? Mal está la cosa, aunque de verdad no creo que sea el dinero, será la mediocridad táctica y de inteligencia que les va embargando.

En definitiva, han salido demasiado bien parados, el nombre de Opus sigue sin estar en la condena laboral por fraude laboral, solo se condena a una pantalla a "Promociones Culturales Arbola" ¿Habrá nuevas oportunidades?

Sirdan.




Publicado el Wednesday, 15 June 2016



 
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