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 Correos: Una vez más: la naturaleza jurídica de las prelaturas personales.- Josef Knecht

125. Iglesia y Opus Dei
Josef Knecht :

La reciente carta de la Santa Sede dirigida a los obispos, Iuvenescit Ecclesia (15.05.2016), sitúa las prelaturas personales en el plano jurídico al que pertenecen (el fenómeno carismático y asociativo de la Iglesia) y no en el plano en el que los canonistas de la Obra de Escrivá la quieren situar (la estructura jerárquica de la Iglesia, equiparándolas así a las diócesis). En cuanto se publicó el documento, pensé en escribir una nota para enviarla a Opuslibros, pero por varias circunstancias demoré hacerlo. A la vista de que Gervasio ha publicado el 20.07.2016 el escrito Ya era hora, con el que estoy del todo de acuerdo, no veo la necesidad de aportar nada nuevo sobre este tema por el momento. Gervasio, como acostumbra, da de lleno en el clavo, y a su escrito me remito, aunque podría haber añadido un argumento más a favor de su tesis: la prelatura personal del Opus, como cualquier asociación de creyentes, está dotada de un carisma propio y de una espiritualidad propia, la que le dotó su fundador, mientras que las diócesis e iglesias particulares no pueden tener una exclusiva espiritualidad propia o corporativa. De esto traté con detalle en mi artículo del 8.08.2012 titulado Del cristomonismo al sanjosemaría-monismo.

 

Tan sólo quisiera hacer una breve puntualización a otra noticia también reciente de la que en Opuslibros se hizo mención en un envío de Aloevera el 25.05.2016. Se trata del proyecto de que los seguidores del obispo cismático Lefèbvre, la Sociedad Sacerdotal San Pío X, sean readmitidos a la Iglesia Católica bajo la figura jurídica de prelatura personal. Sobre esta cuestión ya he escrito cuatro veces en esta página web: un envío en tono humorístico (¿Pervive todavía el franquismo en dos o más prelaturas personales? [18.06.2012]) y tres envíos serios del todo (Diálogo con un sacerdote sobre las prelaturas personales [20.06.2012], Continuación de diálogo con un sacerdote sobre prelatura personal [22.06.2012] y Otra vez debatiendo sobre las prelaturas personales [2.07.2012]).

 

También habría que tener en cuenta el apunte que Agustina aportó el 18.06.2012 porque en él se critica con buenos argumentos la conveniencia de acoger a los lefèbvrianos como prelatura personal. Debo confesar que también tengo mis dudas al respecto, las cuales se han acrecentado viendo que a los gerifaltes del Opus les parece bien el proyecto, pero parece ser que la Santa Sede ha optado hasta el momento presente por esta posible solución a la rebeldía planteada por la Sociedad Sacerdotal San Pío X. Ya veremos cómo se desarrollan los acontecimientos en el futuro, pues es clave que los propios lefèbvrianos den su conformidad a transformarse en prelatura personal, y no tengo claro que todos ellos estén de acuerdo en aceptar esta propuesta como el mejor modo de reconciliarse con la jerarquía episcopal de la Iglesia Católica, de la que disienten desde la clausura del concilio Vaticano II (1962-1965), en el que se creó la figura jurídica de prelatura personal.

 

Josef Knecht




Publicado el Monday, 08 August 2016



 
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