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 Tus escritos: ¿Es una Prelatura Personal de Ámbito Universal?.- Joraguayo

125. Iglesia y Opus Dei
Joraguayo :

¿El Opus Dei pidió alguna vez ser una Prelatura nullius?

¿Aparentaba llegar a ser una “iglesia paralela”

¿Es una Prelatura Personal de Ámbito Universal?

 

En mi escrito anterior, Tres mentiras del Opus Dei sobre las Prelaturas Personales, mencioné que en la web oficial del Opus Dei, hasta este mes de noviembre de 2017 figura una traducción del decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 que no corresponde con la oficial.

 En la parte que dice que se podrían constituir en el futuro  prelaturas personales para la realización de tareas pastorales peculiares… en determinadas regiones o naciones, “o en cualquier parte de la tierra” la web oficial del Opus Dei traduce, “o incluso en todo el mundo”...



Hasta la versión última del Catecismo de la Obra que conocí, con años de existencia de la Prelatura, se mencionaba en sus primeros números que la Prelatura del Opus Dei es de ámbito Universal. Siempre me pareció un absurdo además de no reflejar lo que dicen los documentos conciliares, la Bula Ut sit y los Estatutos, que dicen que es de ámbito Internacional.

Entonces, la manipulación de la traducción “incluso en todo el mundo” parecería tener su razón de ser en poder apoyar en algún precedente seguir diciendo que el Opus Dei es una Prelatura Personal de ámbito Universal.

1)      Mons. Alvaro del Portillo y la Prelatura Nullius.

El 9 de enero de 1983, con el reciente ropaje jurídico de la Prelatura Personal, el semanario católico argentino “Esquiú”, publicó una entrevista realizada a Mons. Alvaro del Portillo por Joaquín Navarro Valls, que fue reproducida en el folleto “Cristianos en medio del mundo” editado por Centro Universitario de Estudios en agosto de 1983.

Transcribo a continuación algunas de las preguntas de Joaquín Navarro Valls y las respuestas de Mons. Alvaro del Portillo.

3. En algunos ambientes surgió tiempo atrás una cierta perplejidad, ante el estudio entonces en curso del cambio de situación jurídica del Opus Dei… ¿Qué le gustaría explicar sobre esto?

Respuesta:…  “Intentaré explicarme mejor: al parecer, algunos de los que manifestaron su desacuerdo con la solicitud de cambio de status jurídico del Opus Dei se fijaban solamente en la existencia de un tipo de Prelaturas territoriales, también llamadas nullius dioecesis, que son las únicas contempladas en el Código de Derecho Canónico de 1917. Aún en vigor, y que, en efecto, son absolutamente independientes de los Obispos diocesanos. No sabían –no tenían en cuenta- que el Concilio Vaticano II había abierto el camino a otro tipo de Prelaturas, no territoriales sino personales, que se erigirían para desempeñar específicas tareas apostólicas, quedando debidamente salvaguardados todos los derechos de los Obispos de los lugares donde trabajaran.”

Otros –probablemente los más- ignoraban qué solicitud concreta había hecho el Opus Dei e imaginaban unas peticiones que no habían existido nunca: la de Prelatura nullius dioecesis (el sobremarcado es mío) o la de Diócesis personal, que comportan una autonomía total de los Obispos diocesanos. Y contra esos molinos de viento arremetieron.”

Hasta aquí la respuesta. Algo que todos los numerarios escucharon infinidad de veces como calumnias contra la Obra, que pretendiera ser erigida como prelatura nullius. Esto es así y contradice las palabras de Mons. Alvaro del Portillo.

Se puede leer en el libro “ El itinerario jurídico del Opus Dei” publicado en la web oficial, Capitulo VIII,

n. 4. CONSULTA AL CARDENAL PROTECTOR DEL OPUS DEI:

Mons. Escrivá, el 9 de abril de 1960, elevó al Cardenal Tardini, no ya una simple información, sino una consulta oficiosa, a fin de que el Cardenal Protector ponderase la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei (81).

En substancia, la revisión propuesta puede resumirse en cuatro puntos (82):

b) En segundo lugar, que se cree una Prelatura nullius, que dependería también de la Sagrada Congregación Consistorial. Como territorio propio de esta Prelatura, podría ser suficiente cualquier viejo templo de Italia, con una sola parroquia.

n. 6. SOLICITUD, EN 1962, DE REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

El 7 de enero de 1962, Mons. Escrivá de Balaguer se dirigió al Secretario de Estado, Cardenal Amleto Cicognani, para pedirle que pusiera en manos del Santo Padre Juan XXIII una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei.

¿Qué resulta de toda la documentación presentada para ilustrar la petición hecha al Papa el 7 de enero de 1962? Ante todo, algo muy significativo: de las dos soluciones apuntadas en dicha carta, no se vuelve a hacer referencia ya a la segunda, centrando toda la consideración en la primera. Merecen subrayarse los siguientes extremos:

b)     Se solicita "erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France,….

Contestación del Cardenal Amleto Cicognani

La proposta di erigere 1 "Opus Dei" in Prelatura "nullius" non puó accogliersi, perché é lontana dal presentare una soluzione, e invece, incontra diflicoltá pressoché insuperabili, giuridiche e pratiche. Anziché diminuire gli inconvenienti lamentati, li accrescerebbe, facendo sorgere problema nuovi e minando lo stesso carattere di secolaritá dell'Istituto.”

2)             La Iglesia paralela y la Prelatura Personal de ámbito Universal

Entrevista a Mons.Alvaro del Portillo ya citada:

3)             ……… Incluso hubo quien llegó a hablar de que el Opus Dei podría convertirse en una “iglesia paralela” o en una “iglesia dentro de la Iglesia”.

Respuesta: “Supongo que con la expresión “Iglesia paralela” intentarían referirse a la posible existencia de un grupo, exento de la autoridad y del control de la Jerarquía diocesana: una especie de “Diócesis personal mundial” o de “microiglesia” a nivel universal. Indudablemente esas expresiones no tienen nada que ver con el cauce que ha abierto el Concilio Vaticano II, al aprobar este nuevo tipo de Prelaturas; ni con lo que ha vivido el Opus Dei hasta el momento; ni con lo que el Opus Dei había pedido a la Santa Sede.”

De nuevo, falso. Si bien no es lo que se pidió expresamente diciéndolo de ese modo, si dio lugar a que se interpretara que podía ser una iglesia paralela, Por eso se pidieron explicaciones a la presentación de Alvaro del Portillo, que transcribo a continuación.

El libro ya citado en su capítulo X.

1.              DON ALVARO DEL PORTILLO SOLICITA LA TRANSFORMACIÓN DEL OPUS DEI EN PRELATURA

Se puede leer la petición en dicho libro. Aquí sólo transcribo una parte, y la respuesta, donde se ve claramente que no era cualquiera el que pensaba que el pedido del Opus Dei lo convertía en una iglesia paralela.

a)    De una parte, se subraya que la jurisdicción del Prelado, análogamente a la autoridad del Presidente General, en la configuración jurídica vigente, habrá de alcanzar sólo a los sacerdotes incardinados y a los laicos (hombres y mujeres, casados y solteros) incorporados al Opus Dei. 

Lo que se pedía era una Prelatura Personal con pueblo propio. Es lo que se hubiera deseado y en lo que se intenta convertirla de hecho.

Anexo 65. Carta del Cardenal Sebastiano Baggio a don Alvaro del Portillo, en la que solicita un suplemento de información; 18-VII-1979.

“E poiché Sua Santitá ha accolto il voto della grande maggioranza dei Padri sull'opportunitá di consultare le Conferenze Episcopali maggiormente interessate, occorrerebbe altresi conoscere la consistenza dell'Opus Dei, nelle sue diverse categorie, nei vari paesi.

Anche dopo 1'esame da parte del collegio dei Membri della sacra Congregazione degli ampi esposti da Lei presentati in data 23 aprile e 2 giugno 1979 e dopo lo studio delle lettere da Lei dirette al Santo Padre il 2 febbraio scorso e il 3 e il 13 del presente mese di luglio, che Sua Santitá si é degnato di rnettere a mia disposizione, rimane qualche incertezza che sarebbe necesario chiarificare, cioé:

1) la specifica secolaritá dell'Opus Dei in quanto la contraddistingue dagli Istituti Secolari e differenzia i suoi membri dagli altri battezzati;

2) la "specialis ratio devinctionis" o di sudditanza al Prelato di chierici e laici, uomini e donne, nei diversi gradi della loro appartenenza all'Opus Dei, in rapporto con la loro qualitá di soci o di aggregati;

3) i criteri concreti intesi a prevenire la costituzione di una "Chiesa parallela" all'interno delle giurisdizioni territoriali, practicamente in tutto il mondo.”

Hablar de prelatura de ámbito universal (como figuraba en el Catecismo de la Obra) en lugar de internacional, puede dar idea de “iglesia dentro de la Iglesia” o “iglesia paralela”. (La contestación a las explicaciones pedidas por el Card. Baggio no figuran entre los documentos del libro. Pienso que sería muy interesante conocerlas). La definición  de “ambitu internationalis,” en cuanto que comprende miembros sin limitación de confines nacionales, es la que más me convence de lo que he conocido hasta ahora.

Al respecto, en el año 2006 le hice una consulta a un canonista en Roma: Miguel Angel Ortiz.

Dentro de la contestación que obviamente no me convenció, me dijo: “Añadiría que caben Prelaturas nacionales, regionales, internacionales o universales. El que de la Prelatura del Opus Dei se diga que es “universal” en realidad quiere decir que no se erige para un número específico de países –en ese caso sería “internacional”- sino indeterminado. ¿???? Esto hoy sería quizá una expresión de la “posverdad”.

Conclusión: como se podrá apreciar de lo dicho, no se puede entender que después del tiempo transcurrido y tanto escrito y tan claro se siga manipulando el texto “o incluso en todo el mundo” o hablar de Prelatura Personal de ámbito Universal.

Joraguayo.




Publicado el Wednesday, 15 November 2017



 
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