Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: El descamino jurídico del Opus Dei.- Joraguayo

125. Iglesia y Opus Dei
Joraguayo :

Las formas jurídicas no siempre revelan la realidad contenida. Hay clubes de fútbol que todavía son Asociaciones civiles sin fines de lucro. Sociedades comerciales que aparentan un fin societario formal y el real es otro, etc.

Por eso es importante quitar el velo de lo formal y ver cuál es la realidad económica, laboral, productiva, etc., que quizás quedó encerrada en una figura no acorde o que quizá fue instituida adrede con un ropaje jurídico para aparentar un fin distinto del real: que pague menos impuestos, que tenga más marketing, o diferenciarse de la competencia, etc.

Al Opus Dei da la impresión que siempre le quedó mal su traje jurídico y que sigue sin estar a su medida, casi 100 años de historia y casi 70 años de la “aprobación definitiva” en 1950 y hoy todavía, el pantalón es largo, o los hombros no encajan bien, etc.

En el primer curso de retiro de la Obra que asistí, leí el libro “Conversaciones”, que si mal no recuerdo, allí ya se decía que el Opus Dei era jurídicamente un Instituto Secular, pero que de hecho era una asociación de fieles.

Cómo será el embrollo jurídico canónico del Opus Dei, que hubo que escribir un libro de más de 500 páginas (El itinerario jurídico del Opus Dei) para explicarlo. Debe ser único en el derecho de una institución de la Iglesia Católica.

Se puso el énfasis en lo que NO ERA el Opus Dei, se realizó un trabajo de años, para buscaruna figura jurídica que no pudiera ser confundida de ninguna manera con lo religioso (laicos consagrados, religiosos exentos de la autoridad del Obispo, etc.,) Primero, la Prelatura nullius, sin territorio, luego la Prelatura Personal con pueblo y finalmente se aprobó la Prelatura Personal sin pueblo propio.- (Todavía hay dudas si los laicos -el Opus Dei paradigmático- están o no incorporados a la Prelatura, sin son cooperadores orgánicos, etc.)

Hubo varios golpes mortales para lo que se pensó y preparó:

1)      Que la Prelatura Personal sea “sin pueblo propio” con lo que la mentada “estructura jerárquica interna” y la semejanza con las diócesis personales, ordinariatos, etc., quedó debilitada o anulada.

2)      La ubicación en el Código de Derecho Canónico de 1983, de las Prelaturas Personales dentro del libro del Pueblo de Dios y no en el de La Constitución Jerárquica de la Iglesia.

3)      Últimamente, la publicación de la carta “Iuvenescit Ecclesia” de la Sagrada congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada por el Papa Francisco en 2016, donde se explica que cualquier institución que forme parte de los “dones carismáticos” de la Iglesia, como las Prelaturas Personales, o cualquiera sea la forma jurídica que se adopte, no es parte ni se puede yuxtaponer con la organización jerárquica de la Iglesia.

El n. 23 de la carta trata de las formas de reconocimiento eclesial y textualmente dice:

“Desde el punto de vista de la relación entre los diversos dones jerárquicos y carismáticos es necesario respetar dos criterios fundamentales que deben ser considerados inseparablemente: a) el respeto por las características carismáticas de cada uno de los grupos eclesiales, evitando forzamientos jurídicos que mortifiquen la novedad de la cual la experiencia específica es portadora. De este modo se evitará que los diversos carismas puedan considerarse como recursos no diferenciados dentro de la Iglesia. b) El respeto del régimen eclesial fundamental, favoreciendo la promoción activa de los dones carismáticos en la vida de la Iglesia universal y particular, evitando que la realidad carismática se conciba paralelamente a la vida de la Iglesia y no en una referencia ordenada a los dones jerárquicos.”

Y en la nota 116  se nombra expresamente a las Prelaturas Personales.

[116] La forma jurídica más simple para el reconocimiento de las realidades eclesiales de naturaleza carismática es la de la Asociación de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 321 – 326; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583). Sin embargo, es bueno considerar atentamente también las otras formas jurídicas con sus propias características específicas, como por ejemplo las Asociaciones públicas de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 312 – 320; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583), las Asociaciones de fieles “clericales” (cf. Código de Derecho Canónico, can. 302), los Institutos de vida consagrada (cf. Código de Derecho Canónico, can. 573-730; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 410-571), las Sociedades de Vida apostólica (cf. Código de Derecho Canónico, can. 531-746; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 572) y las Prelaturas personales (cf. Código de Derecho Canónico, can. 294 – 297).

Conclusión: El traje de 1950, con algunos retoques aparece más omnicomprensivo y concorde con la realidad del Opus Dei que la Prelatura Personal, y el objetivo de asegurar jurídicamente la secularidad de la Obra y evitar la confusión con los religiosos quizá no se consiga.

Joraguayo




Publicado el Wednesday, 22 November 2017



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 125. Iglesia y Opus Dei


Noticia más leída sobre 125. Iglesia y Opus Dei:
El Opus Dei, Instituto Secular (III): Conmemorando las bodas de plata.- Idiota


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.129 Segundos