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 Tus escritos: Reflexiones sobre el Decreto del Prelado del Opus Dei.- Facundo

110. Aspectos jurídicos
Facundo :

 

Reflexiones sobre el Decreto del Prelado del Opus Dei, relativo a un caso de abuso sexual.

Facundo 30/12/2019

Tengo a la vista el Decreto emanado por el prelado del Opus Dei, con fecha 22 de marzo de 2019, en relación con un caso de abuso sexual cometido en varias oportunidades, dentro de centros de la Prelatura, como lo reconoce el propio decreto en sus considerandos, motivado por una denuncia presentada ante la curia arzobispal de Montevideo (República Oriental del Uruguay), contra el señor Juan Pablo Bueno Montoya, al que se describe como “fiel laico Numerario de la Prelatura” y contra el presbítero Enrique Doval, sacerdote incardinado en la Prelatura.

Varias consideraciones habría que hacer en relación, sobre todo, con el aparato jurídico utilizado para resolver el caso del cooperador orgánico numerario – que no “fiel laico numerario de la Prelatura, porque las prelaturas personales no tienen fieles – en este lamentable asunto, pero eso lo dejamos para otro momento.

Me referiré solo a lo que tiene que ver con Enrique Doval, clérigo incardinado en la prelatura y este si miembro de ella, por las implicaciones especiales que presenta…



En la presentación de los hechos, el Decreto dice:

Que en ella (se refiere a la denuncia) se imputa al Sr. Juan Pablo Bueno Montoya la comisión de presuntos actos contrarios al Sexto Mandamiento del Decálogo, antes de 1984, y una situación de acoso sexual de la que se evadió, en el verano de 1989; y al Pbro. Enrique Doval, por la actitud asumida ante la denuncia de los hechos en el verano de 1989.

El segundo considerando del Decreto emanado del Prelado dice textualmente:

Que el presbítero Enrique Doval ha admitido que cuando conoció el suceso de acoso que tuvo lugar en el año 1989, aunque solicitó que Juan Pablo Bueno Montoya fuera amonestado y posteriormente, siendo Vicario de la Prelatura en Uruguay, indicó que no regresara a Uruguay establemente, no acompañó al denunciante con la debida caridad pastoral.

De la presentación de los hechos se desprende que en el verano de 1989, el presbítero Doval conoció ambos hechos: los de 1984 y el inmediato de 1989. 

Se desprende también que solicitó que el acusado fuera amonestado y que posteriormente, siendo Vicario de la Prelatura en el Uruguay, indicó que este no regresara a vivir establemente en el Uruguay.

Ahora bien ¿a quien solicitó Doval que Bueno fuera amonestado?  Por entonces parece que Doval era un simple sacerdote de un centro: no se dice si tenía algún cargo en aquella por entonces Delegación,  dependiente de la Región de Argentina.

Cualquiera que conozca el funcionamiento interno del Opus Dei, sabe que todo se comunica a la instancia superior y mucho mas tratándose de casos de extrema gravedad como este, en el que estaba implicado un numerario con cargos de gobierno, como se señala en uno de los  considerandos del Decreto  (“…que tenía un ascendiente moral –por la edad y su cargo en el Opus Dei- sobre el denunciante”).

¿A quien solicitó entonces la amonestación?  Sin ninguna duda al Vicario Delegado del Uruguay, que debió trasmitir la solicitud, acompañada de un informe de conciencia, perfectamente detallado, a la Comisión Regional de la Argentina, de la que dependía. 

La comisión regional de la Argentina, inmediatamente debió remitir a Roma otro informe de conciencia, con todo lo actuado y con su opinión sobre la solución que debía darse. Todo obviamente via mail cifrado como ya se hacía por entonces en todas las comisiones, no pensemos que iba un sobre en barco y que todo aquello se tardaba meses.

¿Hubo respuesta a la solicitud de amonestación hecha por Doval?  ¿Respondió el Vicario Delegado del Uruguay? ¿Respondió la Comisión Regional de la Argentina?  ¿Respondió Roma?

Supongamos que, por alguna extraña razón, no se siguió la cadena de mando hasta la cumbre, cosa extrañísima, tratándose de algo tan grave, en la que estaba implicado un cooperador orgánico numerario, que ejercía cargos de gobierno, y que en algún momento fue nada menos que Delegado del Consejo General de la Prelatura en la comisión Argentina.

Vuelvo a preguntar, Doval dice y el decreto lo recoge, que en su momento solicitó una amonestación para el acusado, que no era un jovencito cualquiera en 1989, sino un señor hecho y derecho, con muchos años en la Obra y con cargos de gobierno en ella ¿a quién elevó la solicitud?  Sin duda no sería al portero de su centro, sino a quien correspondía y no consta en ninguna parte que esa amonestación se haya realizado o que se haya dado algún tipo de respuesta a la solicitud.

Y hay mas, Doval no se olvidó de lo que había sucedido y de lo que había conocido por boca de la víctima, a tal punto que “…posteriormente, siendo Vicario de la Prelatura en Uruguay, indicó que no regresara a Uruguay establemente”.

¿A quién le “indicó”? ¿Tiene un Vicario Regional por sí y ante sí, potestad para impedir que un cooperador orgánico numerario, sea destinado (como un religioso cualquiera) a la región que preside? ¿Sin más explicaciones?  ¿Sin decir por qué no quiere que una persona sea destinada a su región? Obviamente esa indicación la tuvo que dar a Roma, porque el Uruguay entonces era región independiente de la Argentina y como se sabe, los Vicarios Regionales no deciden cosas entre ellos. 

Y si dio a Roma esa indicación, debió darla razonadamente. ¿Quería Doval prevenir que le fueran a mandar establemente al Uruguay a esta persona o recibió alguna nota en la que se lo destinaba ahí y paró la ejecución de aquello?

Es decir hay dos momentos en los que el gobierno central de la prelatura, el Prelado y su consejo, debieron enterarse pormenorizadamente de lo que había sucedido y de las razones gravísimas que había para que el acusado fuera amonestado y para que no residiera establemente en el Uruguay: una a través de la cadena de mando, cuando se solicitó la amonestación y otra directamente, cuando el Vicario del Uruguay pidió que el acusado no sea destinado a su región  y en ambos casos informe de conciencia detallado, razonado y con opinión de lo que se sugería resolver.

En sus reflexiones sobre este asunto, publicadas en la web el 23 de diciembre, Ezequiel, con una gran perspicacia, apunta ya esta cuestión.

El decreto resuelve que el presbítero Enrique Doval “a) Sea amonestado formalmente de acuerdo con el c. 1389 del CIC, por omisión de la caridad pastoral debida.”

El numeral 2 del canon 1389 del CIC, que el Decreto aplica al caso, dice textualmente: § 2.   “Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa”.

¿Cuál es el acto de negligencia?  La víctima dice en su denuncia que Doval de algún modo lo hizo partícipe de la responsabilidad de lo que había sucedido y le indicó que se olvidara del tema y no lo comentara. No era nada raro, era lo que por entonces se hacía en estos casos y no es lo que se hace hoy en día, pero inmediatamente hizo lo que debía hacer:  vista la gravedad de los hechos, no se los guardó para sí, sino que solicitó a quien correspondía, la amonestación del acusado y cuando tuvo capacidad de mando, indicó que este no viviera nunca, establemente en la región a su cargo.

Doval no omitió lo que debía hacer. De lo que se lo puede culpar es de no haberse parado firme junto a la víctima y decirle a sus superiores, “…si no castigan esta infamia, yo me voy de acá” y gritarlo a los cuatro vientos. Eso sí pudo y debió hacer Enrique Doval, pero actuó institucionalmente y la institución calló.

¿Cuál fue la respuesta de la cadena de mando – Vicario Delegado, Vicario Regional, Prelado, que por entonces lo era el beato Álvaro del Portillo, que tenía por vicario general a Javier Echevarría, a la solicitud de amonestación hecha por Doval?

Si las cosas se hicieron como deberían haberse hecho y como todos sabemos que se hacían y hacen, hubo “…omisión de la caridad pastoral debida” por todos los que conocieron el asunto en razón de sus cargos, incluidos el prelado monseñor del Portillo y su vicario general monseñor Echevarría y los miembros del Consejo general que intervinieron en el tema y que tuvieron que dar su opinión.

Ahora, el Decreto del Prelado se dicta: “…Uniéndonos al dolor de la víctima y deseando reparar, en la medida de lo posible, el daño infringido”.

¿Por qué no se unieron al dolor de la víctima, cuando se enteraros por lo solicitado por Doval, de todo lo que había ocurrido? ¿Por qué no se dolieron el Vicario Delegado del Uruguay y el Consiliario de la Argentina? ¿Por qué no se dolieron del Portillo y Echevarría? Nadie tuvo entonces la debida “caridad pastoral”.

¿Sería porque entonces no se estilaba?  ¿O quizá porque hasta entonces no había intervenido en el caso, tomando conocimiento pormenorizado de él un arzobispo y Cardenal de la Iglesia, que ha actuado como debía actuar y como debió actuar toda la cadena de mando del Opus Dei en su momento? ¿Qué habría pasado si la víctima hubiera denunciado el caso ante el tribunal del Prelado?

Doval, parece ser en este caso, la clásica “cabeza de turco”, a la que se carga con el peso de toda la culpa, cuando en verdad, como queda claro en el propio decreto del Prelado, hizo institucionalmente, lo que debería hacer, es más, no olvidó y cuando pudo hacerlo,  tomó una medida que alejaba al acusado de la víctima   

¿Cuándo la Congregación para las Causas de los Santos, elabora los interrogatorios de los testigos, tendrán en cuenta estas eventualidades? ¿En los casos de candidatos a la canonización, que tienen cargos de gobierno indagan puntualmente sobre la actuación de estos, frente a casos como este?  ¿Indagan si vivieron heroicamente la caridad pastoral, parte integrante de la virtud de la caridad, que deben vivir los candidatos que ejercen cargos pastorales en la Iglesia?

Deben hacerlo y deben tenerlo en cuenta, porque a veces, por distraídos, se les podía escapar el gazapo.

Facundo




Publicado el Monday, 30 December 2019



 
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