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 Tus escritos: Estuve 42 años perteneciendo a una entidad inexistente, un limbo.- Antonio Moya

110. Aspectos jurídicos
Antonio Moya :

Estuve 42 años perteneciendo a una entidad inexistente, a un limbo.

Antonio Moya Somolinos, 24/07/2020

 

Queridos amigos: Un lector de mi carta del miércoles me hace esta pregunta a la vista de cuanto dije en dicha carta:

¿Cuál es el vínculo civil que queda si no hay una relación formal con la Prelatura?

Creo que debo explicarme un poco mejor a como lo hice pues parece que no he logrado transmitir correctamente lo que he querido decir.

Creo que el lector se refería a que no se advierte la existencia de una relación formal FEHACIENTE con la prelatura, y que en esas circunstancias no queda claro cuál es el vínculo civil que adquieren los miembros laicos que se hacen del Opus Dei. Me imagino que se refería al hecho de que, en mi caso concreto, al irme del Opus Dei, aunque lo solicité, ni siquiera me extendieron un justificante escrito en el que constase que durante los 42 años anteriores había pertenecido al Opus Dei, algo insólito en lo que no cae ni la más humilde asociación o comunidad de vecinos. Y todo ello a pesar de que durante esos 42 años me habían insistido en que con la fidelidad se llegaba a la “incorporación jurídica definitiva” de los miembros del Opus Dei.

Mi respuesta ha sido la siguiente:



“El vínculo civil al que me refiero es que NO ES UN VOTO, o por decirlo de otro modo, un voto es una especie de contrato con Dios, un VÍNCULO SAGRADO. El vínculo de los miembros del Opus Dei con la prelatura de la Santa Cruz es un contrato civil, parecido a los que habitualmente hacemos entre particulares, porque es un contrato del miembro del Opus Dei con el prelado de la prelatura, y con el contenido de prestar un servicio catequético de fuero externo. Es como si te apuntaras a ser catequista de una parroquia y por las razones que sean llega un momento en el que ya no puedes o no quieres seguir colaborando en esa catequesis. Lo normal es decírselo al párroco y dejar de colaborar. Y ambos quedan siendo amigos. Se ha rescindido un contrato por decisión unilateral de una de las partes. El comunicarlo a la otra parte es esencial para que le quede claro que el contrato se ha rescindido. Si ese contrato hubiera llevado consigo algún asunto (por ejemplo, que el párroco te ha dejado las llaves de un local parroquial para dar esas catequesis), lo normal será restituir las cosas (devolverle la llave del local). Pero al ser un contrato civil, el acuerdo no es entre Dios y tú, sino entre tú y otra persona contratante, en este caso la prelatura, representada por el prelado. Lógicamente, mientras eres del Opus Dei, te comprometes a seguir las directrices DE FUERO EXTERNO que fije el prelado (que para ti no es prelado, sino presidente general de la asociación Opus Dei) en la organización de esa catequesis, que es el fin de la prelatura (prestar a los miembros del Opus Dei y a quienes se acerquen al Opus Dei los medios de formación cristiana para que cada uno en su ambiente procure ser un buen cristiano).

Pero el contrato, y por tanto, el vínculo, es civil. Como puedes ver, es un vínculo levísimo si lo comparamos, por ejemplo, con un contrato laboral o con un matrimonio civil o con una hipoteca inmobiliaria. Cuanto más leve es el vínculo, menos compromete interiormente y menos huella deja en quienes lo rescinden (cuando vas a la tienda a comprar pan, ni siquiera pides factura, pero ahí hay un contrato civil. Si lo quieres rescindir antes de salir de la tienda, lo único que tienes que hacer es devolverle la barra de pan al panadero y él te devuelve el dinero de la misma). Ahí está una más de las mentiras del Opus Dei, que engaña a sus miembros haciéndoles creer que su contrato CIVIL es una especie de voto camuflado o de voto sin llamarse voto pero con efectos de un voto, exagerando el vínculo hasta hacerles tener problemas de conciencia a quienes de buena voluntad quieren rescindir su vinculación con el Opus Dei por las razones que sean”.

 

La respuesta es que un contrato es un acuerdo de voluntades que puede ser o no celebrado mediante formalidades más o menos fehacientes y solemnes (de palabra, por escrito, ante notario, etc.). El contrato EXISTE en la medida en que hay ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Otra cosa son las solemnidades que dan mayor o menor fehaciencia frente a terceros de la existencia de ese contrato. Pero el contrato, existe por el mero acuerdo entre partes manifestado, de la forma que sea, mutuamente. Un apretón de manos es una relación formal. Leve, pero formal. Por tanto, de tal formalidad, aunque sea leve, nace un vínculo civil.

La relación formal con la prelatura de quienes se hacen socios del Opus Dei es una relación real. Yo esperaba que, tras 42 años en los que hemos dejado mucho rastro ESCRITO entre el Opus Dei y yo de mi pertenencia al Opus Dei, lo menos que podría yo esperar, con vistas a una clarificación ante mis conocidos, era que el Opus Dei certificase que durante esos años yo había pertenecido a tal asociación y que el 11 de julio de 2016 dejé de pertenecer a ella. Yo no pedía nada más que eso.

Sobre las razones ocultas que en el Opus Dei hayan tenido para negarme algo tan de sentido común, es un tema aparte. Lo que aquí atañe ahora es que no me lo dieron, lo que equivale a sostener que estuve 42 años perteneciendo a una entidad “inexistente”, a un limbo, de modo que da igual que no hubiera pertenecido a ella porque los efectos jurídicos derivados de pertenecer o no pertenecer a ella son los mismos.

Esto quiere decir que, desde el Derecho de la Iglesia, no supone la existencia de un vínculo real, o a lo más es un vínculo sin efectos en la Iglesia, y no solo eso, sino sin efectos civiles desde el momento en que tal contrato se rescinde DE PALABRA, sin dejar el más mínimo rastro.

Un contrato civil de palabra que se rescinde de palabra y que no deja rastro es la cosa más ambigua y leve que puede existir. Es palabra contra palabra y sin efectos. Ahora bien, si una de las partes ni siquiera quiere reconocer que ha celebrado tal contrato, para empezar, no tiene palabra de honor, y además, algo tiene que ocultar cuando ni siquiera quiere reconocer la existencia de tal contrato. Y por supuesto, muy leve será tal vínculo si ni siquiera se atreve a reconocer la existencia del contrato que genera ese vínculo.

Normalmente quien oculta algo, es que tiene algo reprochable que quiere ocultar.

Desde el tiempo en que pedí POR ESCRITO (así está establecido) la dispensa de los compromisos de numerario (9 de junio de 2016) hasta que recibí la respuesta VERBAL (a través de un numerario encargado de dármela) de aceptación por parte del prelado de la rescisión del contrato (11 de julio de 2016) hablé con cuatro sacerdotes amigos míos de distinta posición respecto del Opus Dei. Tres de ellos me preguntaron si había hecho algún voto. Al decirles que no, todos me dijeron que no tenía ningún problema, ni moral ni civil, en irme del Opus Dei.

El cuarto, que sabía mucho más que los anteriores y que es un sacerdote muy bien posicionado dentro de la diócesis de Córdoba, sin preguntarme nada previamente, me dijo claramente pero midiendo las palabras que yo no tenía ningún compromiso ni con Dios ni con el Opus Dei, y que si fuera sacerdote, sí lo habría tenido.

Es evidente que este sacerdote sabía perfectamente que el vínculo con la prelatura de la Santa Cruz que tienen los socios del Opus Dei es un vínculo NO RELIGIOSO, Y POR TANTO, CIVIL, porque no hay voto; contraído EN EL FUERO EXTERNO con una entidad de la Iglesia, la prelatura de la Santa Cruz; DE CARÁCTER ASOCIATIVO, ya que esa cooperación orgánica (canon 294 y siguientes del CIC) se materializa dentro de una asociación, el Opus Dei, cuyo presidente general es el propio prelado de la prelatura de la Santa Cruz, y un vínculo que nace de un contrato en el que la jurisdicción del que representa a la prelatura solo alcanza a un fin EXTERNO, amplio y ambiguo (dar formación cristiana a otros a través del buen ejemplo, de la palabra, de charlas y otros medios organizados).

Habida cuenta de que todos los cristianos tenemos obligación – por ser bautizados – de ser apóstoles de Cristo, el fin del Opus Dei es más o menos el mismo que el de la Iglesia en general, o lo que es lo mismo, que la prelatura de la Santa Cruz y el Opus Dei no aportan nada nuevo que no tenga ya cualquier cristiano, se entiende perfectamente que ese sacerdote me dijera que como miembro del Opus Dei no me ligaba a este ningún vínculo, pues el único vínculo era ese contrato CIVIL, que por su naturaleza (ACUERDO ENTRE LAS PARTES) SE RESCINDE EN EL MOMENTO EN QUE UNA DE LAS PARTES RENUNCIA AL CONTRATO, quedando solo la LIQUIDACIÓN del mismo, es decir, el famoso “devuélveme el rosario de mi madre y quédate con todo lo demás, lo tuyo te lo envío cualquier tarde, no quiero que me veas nunca más”. Lo que en España llamamos “el finiquito”.

Sin mencionar el tema de la INCARDINACIÓN, ese sacerdote me dijo que si fuese cura, sí tendría un vínculo y un compromiso, no con el Opus Dei, sino con la prelatura de la Santa Cruz, pues en ese caso, habida cuenta de que en la Iglesia están prohibidos los sacerdotes “vagos” (es decir, los que no ejercen su ministerio bajo la jurisdicción de algún ordinario o superior religioso, es decir, los que van “vagando” por esos mundos de Dios), tendría que resolver a dónde iría a parar para ejercer el ministerio sacerdotal, ya fuese secularizándome o encontrando algún obispo o superior religioso que me acogiese, ya que los sacerdotes no solo tienen potestad de orden (derivada de la recepción del sacramento del orden sacerdotal), sino de JURISDICCIÓN, es decir, que ejercen su ministerio bajo la autoridad de un obispo, ordinario o superior religioso que tiene encomendada por el Papa una jurisdicción.

Lo esencial de todo esto es que el contrato celebrado por los miembros del Opus Dei con la prelatura de la Santa Cruz, representada por el prelado (que es a la vez presidente general del Opus Dei) es un CONTRATO CIVIL ENTRE PARTES, no una consagración, no un VOTO, no un contrato o desposorio con Dios. Es un contrato civil, no religioso ENTRE SERES HUMANOS, no ENTRE UN SER HUMANO Y DIOS (aunque Dios, desde la Encarnación, es también hombre).

Incluso hoy día se viene poniendo en tela de juicio la cuestión de los votos perpetuos de los institutos religiosos porque lo que hace bueno al cristiano no es comprometer DE UN MODO CONCRETO un futuro que siempre es incierto, sino COMPROMETERSE CON LA PERSONA DE JESUCRISTO, sea cual sea el modo que el futuro depare. Lo importante es el SEGUIMIENTO DE CRISTO, SER SU DISCÍPULO, AMARLE SOBRE TODO ¿Los modos futuros de hacerlo?…. Dios dirá. Lo importante son las personas (Cristo y yo). En cuanto al modo, ya se verá. Si no hay que ponerle puertas al campo, menos al futuro, del que nadie sabe absolutamente nada. De lo contrario podría darse el caso de amar más un modo concreto de vivir (y de encapricharse con él) que la persona misma de Cristo. Lo importante es ir hacia Cristo; da igual en moto que en avión.

Respondiendo al lector (además de la respuesta que personalmente le he dado), un apretón de manos es un contrato FORMAL, PERO MENOS SOLEMNE QUE UN PAPEL FIRMADO POR LAS PARTES DEL QUE CADA UNO SE QUEDA COPIA. Pero es formal. Ahora bien, si una de las partes no tiene palabra de honor como para reconocer – sin entrar siquiera en el contenido del contrato, sino solo en su existencia – que ese contrato ha existido, y habida cuenta de la levedad del contenido del mismo, podemos concluir que OBJETIVAMENTE, incluso para el propio Opus Dei, pertenecer o no pertenecer al Opus Dei es algo indiferente o casi indiferente. En cualquier caso un VÍNCULO MUY LEVE que apenas añade o quita nada a cualquier buen cristiano.

Prueba de que al Opus Dei le importa un pimiento que tal o cual persona pertenezca o no al Opus Dei es que lo único que le importan son los números para fardar ante el Papa o los obispos, siendo la única institución de la Iglesia que da números crecientes de sus socios cuando todos vemos que va para abajo y en picado. Sospecho que sigo dentro de esa supuesta lista de 92.000 miembros que dice el Opus Dei tener (nunca dice números exactos ni cita ninguna fuente en donde consten); debo estar yo y todos los que nos hemos ido. Como nadie va a comprobar quién está y quien no está, han optado por el crecimiento ilimitado. Más dura será la caída.

En donde no pueden mentir bajo ningún concepto es en el número de miembros de la prelatura personal de la Santa Cruz. Ahí, en los anuarios pontificios sí que dicen cada año el número exacto, que ronda algo más que los 2.000 (el número exacto no lo sé). Ahí no caben mentiras, porque los que forman parte de ese colectivo son SACERDOTES INCARDINADOS y no una mera lista de catequistas que se puede engordar o adelgazar a voluntad.

Mientras hay un apretón de manos, hay una relación formal con la prelatura, y por tanto, un contrato civil vigente, al menos para quienes tenemos palabra de honor. Ahora bien, es un vínculo leve y perfectamente RESCINDIBLE de una forma civilizada según las reglas del derecho civil, esto es, por renuncia unilateral, o lo que es lo mismo, QUE TODO EL QUE QUIERA LARGARSE DEL OPUS DEI LO PUEDE HACER CON LA SEGURIDAD DE QUE SI SIGUE LOS DICTADOS DE SU CONCIENCIA, ES ALGO AGRADABLE A DIOS Y POR LO QUE DEBE SENTIRSE MÁS ANCHO QUE UN LAGO, SIN QUE NADIE TENGA DERECHO A CREARLE PROBLEMAS  ESPÚREOS DE CONCIENCIA.

Perdonad de nuevo el rollo y mis malas explicaderas. Espero haber aclarado un poco todo esto. Un abrazo.

Antonio Moya Somolinos.




Publicado el Friday, 24 July 2020



 
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