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 Tus escritos: El Padre Ghirlanda y las Prelaturas Personales.- Ananaru

110. Aspectos jurídicos
ananaru :

El 21 de marzo de 2022, tuvo lugar en la Sala de Prensa del Vaticano la presentación ante la prensa de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana “Praedicate Evangelium”.

En dicha rueda de prensa, cuando ya llevaban casi dos horas describiendo la reforma que se estaba llevando a cabo, surgió una cuestión sobre las Prelaturas Personales.

La periodista Mercedes de la Torre preguntó a Mons. Marco Mellino lo siguiente: "¿Cuál ha sido el criterio para poner, bajo el Dicasterio para el Clero, las Prelaturas Personales? Porque he sabido de la perplejidad en el Opus Dei, que tiene más del 90% de fieles laicos, no ordenados, que ahora estarán bajo el Dicasterio para el Clero"...

Monseñor Merino, en lugar de responder él personalmente, le dio la palabra al padre Ghirlanda, "dada la gran competencia" que el jesuita tiene sobre el tema de las Prelaturas Personales. Y para verificar dicha competencia, incluyo al final de este escrito los distintos artículos académicos que tiene publicados sobre las Prelaturas Personales, para aquellos que quieran ahondar en el tema.

A continuación, ofrezco una traducción completa de esa respuesta del P. Ghirlanda, a quien el Santo Padre acaba de elegir como cardenal, sobre el cambio de dicasterio de las Prelaturas Personales:

---
Padre Ghirlanda:
La cuestión es que se traslada al [Dicasterio] del Clero la competencia, para así establecer una coherencia en cuanto a lo que señala el Código [de Derecho Canónico] en relación a las Prelaturas Personales. Porque si tomamos el canon 294, que dice: “Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular”. Más adelante, en el canon 296, se dice: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”.

Por tanto, en su definición, la Prelatura Personal, en coherencia con lo que era la "Presbiterorum ordinis" 10, es una estructura de carácter clerical. ¿Por qué? Porque está para la distribución del clero para obras de pastoral específicas. Y, de hecho, "Presbiterorum ordinis" 10 tenía como apartado “La distribución del clero”. Posteriormente, en 1966, el motu proprio "Ecclesiae Sanctae" volvió a poner a las prelaturas personales bajo el apartado “La distribución del clero”, y prácticamente daba una legislación, que es la que más tarde encontramos en el Código.

La cuestión surgió durante la elaboración del Código, porque desde el principio de la elaboración del Código, las prelaturas personales, separándose de lo que es la "Ecclesiae Sanctae", se configuraron en la parte de la estructura jerárquica de la Iglesia local, y por tanto, de las Iglesias particulares, como una Iglesia particular personal. Esto fue así hasta finales de 1980, donde, bajo el influjo de los esquemas que ya había en 1967, las prelaturas personales, con la "Regimini Ecclesiae universae", fueron puestas bajo la competencia de la Congregación para los Obispos. Pero después, en la evolución de la elaboración del Código, en 1982, en el esquema de 1982, después de la Congregación Plenaria, es decir, de la comisión ampliada con otros obispos y cardenales, y con otros consultores, allí se volvió a la legislación de Pablo VI, a la "Ecclesiae Sanctae". Por tanto, las Prelaturas personales dejaron de estar configuradas como iglesias particulares personales.

Posteriormente, el texto fue enviado al Papa, que lo examinó con un estrecho grupo de obispos y cardenales, y aunque en ese momento estaba todavía en la parte “De la estructura jerárquica de la Iglesia”, en el Código se trasladó, de la parte “De la estructura jerárquica de la Iglesia“, a la primera parte del libro segundo, entre los clérigos y las asociaciones. Por tanto, efectivamente, [las Prelaturas Personales] no se pueden asimilar a una iglesia particular, y la Congregación de los Obispos es la que tiene la competencia sobre las iglesias particulares, y por eso han sido trasladadas.

Y lo que es la cuestión del Opus Dei, que efectivamente es la única prelatura [personal] que existe, ha habido un comunicado del Prelado del Opus Dei, emitido el mismo 19 de marzo, en el cual dice que “de este modo cambia el interlocutor ordinario con la Santa Sede, ya que muchas de las cuestiones de las que trata la Prelatura con la Curia Romana están relacionadas con su presbiterio”. Ahora bien, el modo en el que [el Prelado] regule esta posición que tiene con la Congregación del Clero… Esto es algo que atañe al Opus Dei, yo no puedo saberlo.

Pero lo que ha hecho el Papa Francisco es restablecer una coherencia, dentro del ordenamiento canónico, entre la competencia del Dicasterio y las acciones de las Prelaturas personales, tal y como las Prelaturas personales están configuradas en el Código, en plena coherencia con el [Concilio] Vaticano II y la legislación de Pablo VI. Esto es lo que puedo decir.
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Bibliografía del P. Ghirlanda sobre las Prelaturas Personales:

Ghirlanda, G., "De ministris sacris seu de clericis. De Praelaturis personalibus (Schemata lectionum ad usum studentium)", Pont. Univ. Gregoriana, Roma 1985.

Ghirlanda, G., "De differentia Praelaturam personalem inter et Ordinariatum militarem seu castrensem", en «Periodica» 76 (1987), pp. 219–251.

Ghirlanda, G., "Natura delle Prelature personali e posizione dei laici", en «Gregorianum» 69/2 (1988), pp. 299–314.

Ghirlanda, G., voz "Prelatura personal", en: C. Corral Salvador – J.M. Urteaga Embil (eds.), "Diccionario de Derecho Canónico", Tecnos; Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1989, pp. 490–492.

Ghirlanda, G., voce "Prelatura personale", en: C. Corral Salvador – V. De Paolis – G. Ghirlanda (eds.), "Nuovo Dizionario di Diritto canonico", Roma 1993, pp. 819.

Ghirlanda, G., "Il sacramento dell’ordine e la vita dei chierici. (Cann. 1008-1054; 232-297)", Gregorian & Biblical Press, Roma 2019, pp. 527-546


Publicado el Monday, 27 June 2022



 
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