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 Tus escritos: Legislación sobre Seguridad Social de sacerdotes y religiosos.- JP

120. Aspectos económicos
J.P. :

LA LEY Y LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS  A EX MIEMBROS DEL OPUS DEI

Enviado por JP el 23 de septiembre de 2003

En relación al escrito de R.A. (ex sacerdote numerario), y en lo que se refiere a las prestaciones económicas o sociales de los sacerdotes que abandonan el Opus Dei, creo es importante dar a conocer la legislación civil de cada país en lo que se refiere a prestaciones sociales a sacerdotes y religiosos.



En el caso concreto de España:  (cfr. REAL DECRETO 2398/1977, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CLERO (B.O.E. de 19 de septiembre)  y  Seguridad Social de los religiosos católicos, R. D. 3325/1981 de 29 de diciembre),  la ley establece lo siguiente:

Sobre los clérigos:

"Los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen."

"Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica, en la forma establecida por el presente Real Decreto."

"A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, las Diócesis asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social."

Es decir, que las diócesis tienen respecto a sus sacerdotes unas ciertas obligaciones en este aspecto como los empresarios respecto a sus trabajadores empleados. Aunque la ley española habla de los sacerdotes diocesanos, parece claro en el espíritu de la ley, que al analizar el caso particular los sacerdotes de la prelatura del Opus Dei en España, el criterio debería ser el mismo, y que por tanto el Opus Dei en España debe tener hacia sus sacerdotes las mismas obligaciones en esta materia que tiene una diócesis respecto de los suyos.

(Desconozco si en este momento, o a partir de la erección del Opus Dei como prelatura, el Opus Dei en España asume "los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social." Pero desde luego debería hacerlo así.)

Si esto se hiciera de ese modo, los sacerdotes secularizados tendrían unos derechos de seguridad social consolidados en función del tiempo de aportación.

Sobre los religiosos:

"Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos... , ...los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que sean españoles, mayores de dieciocho años y miembros de Monasterios, Ordenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común, de derecho pontificio, inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que residan y desarrollen normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezca"

Aunque la ley intenta abarcar todos los casos, se le escapa el "peculiar carisma" del Opus Dei (El carácter jurídico de prelatura lo deja fuera de la lista de instituciones que la ley relaciona dentro del concepto amplio de instituciones religiosas). Por lo tanto los numerarios/as de la prelatura dedicados a trabajos internos, aunque efectivamente "...desarrollen normalmente su actividad en el territorio nacional, exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores respectivos y para la Comunidad Religiosa a la que pertenezca", no pertenecen a una institución de las que incluye la ley de forma explícita. Parece claro, sin embargo, que el espíritu de la ley debe incluir a los numerarios/as dedicados a trabajos internos por largos periodos de tiempo, y sin duda ninguna a las numerarias auxiliares, que lo hacen de por vida.

En esta situación, asimilada a trabajadores por cuenta propia o autónomos, la aportación tienen obligación de hacerla los miembros individualmente, y puesto que su trabajo es para la prelatura, con fondos facilitados por la prelatura.

Desconozco cual es actualmente la praxis en España. Pero desde luego está claro que no sólo desde el punto de vista moral sino también legal, la prelatura en España tiene la obligación de hacerse cargo de las aportaciones a la seguridad social de todos los miembros dedicados con continuidad a tareas internas y que no ejercen una actividad profesional externa.

Argumentar que estos miembros no son religiosos para no hacerlo, y no ofrecer una alternativa para proporcionar a la persona los mismo beneficios sociales que los religiosos tienen bajo la legislación española, sería absolutamente inaceptable y ruin.

Mediante la realización de estas aportaciones por cuenta propia pero con fondos proporcionados por la prelatura, la persona consolidaría unos derechos de seguridad social independientes de que continúe o no perteneciendo al Opus Dei.




Publicado el Tuesday, 23 September 2003



 
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