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 Correos: Una interpretación auténtica de la incorporación de laicos a la Prelatura.- Fede

110. Aspectos jurídicos
fede :

 

 

Acerca del asunto de si los laicos pueden pertenecer o estar incorporados a una prelatura, suscitado hace unos días por Compaq (11 de abril de 2005) y quizá ya antes por Flavia en su “Opus Dei, viciado desde la base” (9 de julio de 2003), hay una explicación detallada en Jorge Miras, “Notas sobre la naturaleza de las prelaturas personales. A propósito de un discurso de Juan Pablo II”, en Ius Canonicum 83 (enero-junio 2002), pp. 363-388, en la sección “Comentarios”.

 

Por resumir, además del Derecho canónico general que regula las prelaturas personales, cada una de ellas que haya sido aprobada debe contar con su Derecho particular, aprobado por la Santa Sede. En ese Ius particular (para la Obra, la bula “Ut sit”) se recogen, entre otras cosas, la composición de la prelatura y los derechos y deberes de sus miembros. Cabe entender que los laicos forman parte de las prelaturas cuando éstas cuentan con laicos porque así lo estipulen sus estatutos. Sencillamente.

 

En Romana, el Boletín oficial de la Prelatura, en el n° 32 (enero - junio 2001), p. 40, en la sección “De la Santa Sede”, se recoge un saludo del Prelado al Santo Padre y la contestación de Juan Pablo II (el texto está reproducido en esta dirección: http://es.romana.org/?s=2.4&n=32&ID=1). Ahí se trata la cuestión de la incorporación de los fieles laicos junto a los fieles clérigos. Los términos expresamente utilizados por el Papa para referirse a la situación de los fieles laicos respecto a la Prelatura son “pertenencia” e “incorporados”.

 

El Papa, dirigiéndose a los sacerdotes y laicos reunidos, llama a Javier Echevarría “vuestro prelado”, y añade en el segundo párrafo de ese primer punto:

 

“Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la Constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el Concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales. La convergencia orgánica de sacerdotes y laicos...”

 

Se trata de una “interpretación auténtica” (como se la llama en Derecho) porque procede del autor de la norma comentada (la bula “Ut sit”), por lo que no cabe otra interpretación posible si no se modifica la norma. El autor aclara directamente lo que quiso establecer con esa norma en concreto. Los canonistas de la Prelatura, hasta donde sé, dan importancia a esta interpretación auténtica. Conjeturo que será porque la tiene, porque antes más de uno, dentro de la Obra, podía andar tirándose de los pelos o inquieto con inquietudes semejantes a las expresadas en los últimos días en este sitio.

 

Cabría incluso especular con la posibilidad de que la Obra transmitiese al Papa su preocupación por la cuestión que nos incumbe y propusiera un texto con la nomenclatura que quería ver reflejada en la “respuesta” (porque ese primer punto de la contestación del Papa me parece escrita por otra mano que el resto de la respuesta). Pero, especulación al margen, el tenor literal del texto es el que es y dice “pertenencia” y dice “incorporados”. Los miembros laicos de la Obra, por tanto, no serían meros cooperadores. Si esto se puede hacer compatible en alguna medida con lo que dice Merlos en “Más sobre los fieles de la prelatura” (15 de abril de 2005), yo no lo sé, porque no soy jurista ni canonista. Marypt, en el título de su mensaje, “¡Se precisan canonistas!” (15 de abril de 2005), lo dice bien claro, y yo tampoco sé si lo que dice en su punto 4º plantea realmente un problema canónico, de aplicación, de interpretación o de qué. En todo caso, entiendo que es verdad que es asunto de canonistas y que estos comentarios (los míos) no pasan de un divertimento.

 

Otro asunto es que en el discurso de Juan Pablo II se habla de “estructura orgánica” y “convergencia orgánica” de sacerdotes y laicos. A mí el lenguaje “orgánico” no me gusta nada de nada, como ya puse de manifiesto en otra ocasión (12 de mayo de 2004). Más bien, me pone muy alerta, porque cuando las instituciones (léase: sus representantes y valedores) se refieren a sí mismas empleando un lenguaje propio de lo vivo, de lo subsistente, me invade un “santo temor”. Que, en palabras literales de Thomas Hobbes, es lo que debe suscitarnos cualquier concreción histórica del Leviatán. En mi opinión, ese es uno de los auténticos problemas relevantes que plantea la Obra. Es decir, la posibilidad muy real de que la finalidad de la norma sea ella misma, de que la Obra “barra para casa” y de que el árbitro sea juez y parte. De que tenga todo el sentido la pregunta de Juvenal: "Quis custodiet ipsos custodes?", ¿quién vigila al vigilante?

 

Aprovecho, antes de terminar, para dar las gracias a todos los que escribís, porque aprendo mucho de todos, y para pedir perdón por no contestar a todos los que habéis escrito pidiendo algún tipo de ayuda.

 

fede




Publicado el Monday, 18 April 2005



 
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