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 Tus escritos: Sobre la vocación al Opus Dei (Cap. III de 'Consejos...').- Iván

125. Iglesia y Opus Dei
Ivan :

 

 Sobre La Vocación Al Opus Dei

Capítulo III de 'Consejos a un joven del Opus Dei

 

Iván, 29 de agosto de 2005

 

 

1 –Introducción.

           

El alma de la Obra es la vocación a ella, es lo que la hace ser y existir. Si los directores no ven en alguien vocación no le dejan ser del Opus Dei. Dicho de otra forma, cualquiera del Opus Dei lo es porque sus directores afirman que ha recibido de Dios la vocación de pertenecer a él.

 

El Fundador del Opus Dei valoraba tanto esa vocación, que refiriéndose a ella repetía frases tan duras como las siguientes:

 

No doy un duro [moneda de poco valor] por el alma de un hijo mío que abandone su vocación.

 

Prefiero que me digan de un hijo mío que se ha muerto antes que ha dejado su vocación.

 

El que abandona su vocación, además de perder su felicidad temporal, muy posiblemente pierda también la eterna.

 

No lo dudéis, la gracia más grande que habéis recibido de Dios, después del don de la Fe, es la de la vocación.

 

Por su importancia, creo que merece la pena reflexionar sobre lo que es la vocación, cualquier vocación, para después ver en donde se encuadra la del Opus Dei...



 

2 –Significado De La Palabra Vocación.

 

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAEL) define vocación como la inspiración con que Dios llama a algún estado, especialmente al de religión.

 

Por supuesto, esa llamada a algún estado lleva implícito que se trata de un estado distinto al que se tiene, porque si no es innecesario llamar, ya se está allí.

 

Según eso, ¿es vocación la inspiración con que Dios llama a alguien para que rece todos los días el rosario? Intuitivamente sabemos que esa gracia de Dios no es una vocación (como por ejemplo lo es la de ser sacerdote); mas para responder con exactitud a la pregunta anterior tenemos que conocer el significado de la palabra estado.

 

El diccionario de la RAEL define estado como la clase o condición a la cual está sujeta la vida de cada uno. Y el Espasa como la clase o condición social de la vida de cada uno.

 

            Aunque ambas definiciones dicen lo mismo en esencia, su unión aclara mejor el concepto. Así tenemos que estado es la clase o condición social a la cual está sujeta la vida de cada uno.

           

            Cada sociedad reconoce las clases o condiciones sociales de sus miembros (estados) y legisla sus respectivos derechos y deberes. Así, por ejemplo, en cada país hay una serie de estados civiles, tal como soltero, casado, etc., que suponen obligaciones y beneficios diversos para cada uno de ellos (un casado tiene ciertas desgravaciones fiscales que los otros no tienen; el soltero, viudo y divorciado se puede casar y no el que ya lo está, etc.).

 

            Todos los estados que la Iglesia Católica reconoce en sus miembros van ligados a la voluntad de Dios, a los diferentes estados que Él quiere en su  Iglesia, por lo que son el fin de todas las vocaciones que puedan existir. Según lo anterior, la vocación que Dios concede a una persona tiene que estar encuadrada en alguno de los estados que la Iglesia reconoce en sus fieles; por tanto, estudiemos los estados que hay en la Iglesia y conoceremos sus posibles vocaciones.

 

            3 –Diversos Estados Que Hay En La Iglesia.

 

            Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. (Canon 204, P1, del Código de Derecho Canónico).

 

            Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se llaman laicos. (Ibíd. C. 207 P1).

            En estos dos grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma. (Ibíd. C. 207 P2).

 

            Según lo anterior, en la Iglesia existen los siguientes estados:

1 –Laical. El del fiel que no es ninguno de los siguientes.

2 –Clerical. El de los ministros sagrados, aquellos que han recibido el sacramento del orden sacerdotal (diáconos y presbíteros). 

3 –Religioso. Los que han profesado en una orden o congregación religiosa regular. Clérigos o laicos que se consagran a Dios haciendo profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, mediante votos u otros vínculos sagrados (que sólo se me ocurre que puedan ser juramentos; ya que además del voto el juramento es el único vínculo que es sagrado, pues es poner a Dios por testigo de algo; que en este caso sería jurar vivir los consejos evangélicos). Desde luego, nunca es vínculo sagrado un acuerdo o relación contractual entre un laico y un grupo religioso. 

El certificado de bautismo es el documento oficial de la Iglesia Católica en el que se refleja el estado del bautizado. En él se inscribe si la persona es clérigo o religioso, y es laico si no figura ninguno de esos dos.

Como a cada uno de los estados antedichos se llega por una vocación (llamada de Dios), en la Iglesia solo existen tres vocaciones: la laical, la clerical y la religiosa.

Por ello no es vocación la inspiración con que Dios llama a alguien para que se perfeccione dentro de su estado, porque no es tendente a cambiarle de condición dentro de la Iglesia. Así pues, la inspiración del laico a vivir el celibato, la de cualquiera a rezar diariamente el rosario, a entregar todos sus bienes a los pobres, etc., no son vocaciones porque no cambian el estado de vida dentro de la Iglesia.

4 –La Vocación Del Laico Al Opus Dei.

 

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella. (Canon 296 del Código de Derecho Canónico).

 

Los laicos incorporados a la Prelatura [del Opus Dei] no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, Y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado. (Apartado II-B, de la Declaración de la Sagrada Congregación de Obispos sobre la erección de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, 23 agosto 1982).

 

Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura [del Opus Dei] asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos. (Ibíd., Apartado I–C).

 

Reuniendo lo más importante de lo subrayado arriba, tenemos: los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la Prelatura personal del Opus Dei cooperando orgánicamente con ella mediante un vínculo contractual, y no en virtud de unos votos; y esos laicos no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos.

 

Sí los laicos se unen al Opus Dei como cooperadores suyos, mediante un vínculo contractual (que no es un vínculo sagrado), no en virtud de unos votos, y no modifican su propia condición de comunes fieles laicos, eso significa que al incorporarse a la Obra no cambian de estado dentro de la Iglesia, por lo que no hay una vocación divina para ser laico numerario, agregado o supernumerario, del Opus Dei. Lo más que puede haber es una inspiración que Dios da para que el laico se perfeccione dentro de su estado con los medios que el Opus Dei pone a su disposición. 

Imaginemos que un párroco establece un acuerdo de tipo contractual con uno de sus feligreses para que éste viva en las dependencias parroquiales dedicándose a tiempo total a las necesidades e iniciativas de su iglesia (llevar contabilidad, mantenimiento del edificio, dar catequesis, etc.), por lo que a cambio sus sacerdotes le facilitan los medios espirituales que precise. La vocación de Dios que recibe ese laico para vivir en cooperación orgánica con la parroquia es la misma que la de quien coopera orgánicamente con la Prelatura Opus Dei como laico numerario, agregado o supernumerario; es decir, ninguna, porque en ambos casos no hay cambio de estado.

No hay vocación divina para cooperar orgánicamente con una parroquia y tampoco la hay para hacerlo con el Opus Dei. 

De la misma manera, no existen diferencias sustanciales entre la inspiración divina que un laico recibe para rezar todos los días de rodillas el salmo Miserere, con la de cooperar con la Prelatura Opus Dei como numerario, agregado o supernumerario,

–puesto que las dos son gracias para alcanzar la santidad dentro de su estado y condición, no para modificarlo;  

–y en ambas Dios busca producir cambios cuantitativos en el mismo estado (más santidad),  

–sin que en ninguna de ellas se produzcan modificaciones cualitativas de su condición dentro de la Iglesia (cambio de estado).  

5 –Conclusiones 

1 –Ya que, por definición, una vocación divina es la inspiración con que Dios llama a una persona hacia un estado eclesiástico distinto al que tiene.  

2 –Y se ha demostrado que no hay un cambio de estado eclesiástico cuando un laico se incorpora al Opus Dei (sigue siendo el mismo laico de antes). 

3 –Por tanto:

NO EXISTE LA VOCACIÓN DIVINA PARA SER LAICO NUMERARIO DEL OPUS DEI.

NO EXISTE LA VOCACIÓN DIVINA PARA SER LAICO AGREGADO DEL OPUS DEI.

NO EXISTE LA VOCACIÓN DIVINA PARA SER LAICO SUPERNUMERARIO DEL OPUS DEI.

             4 –Lo que supone:

QUE LOS LAICOS QUE NO SE HACEN DEL OPUS DEI NO ESTÁN RECHAZANDO UNA VOCACIÓN DIVINA.

 

                        QUE LOS LAICOS QUE DEJAN EL OPUS DEI NO ABANDONAN UNA VOCACIÓN DIVINA.

 

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Publicado el Monday, 29 August 2005



 
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