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 Correos: El vínculo, ¿es contractual o no?.- Roberto

110. Aspectos jurídicos
Roberto :

Quisiera agradecer a Ottokar por haberse tomado el trabajo de recopilar una serie de citas (¡hasta del mismísimo don Alvaro del Portillo!) donde se dice explícitamente que el vínculo con el Opus Dei es de carácter contractual, poniendo así de manifiesto la incongruencia del artículo 11 del Catecismo de la Obra editado en 2003.  Estoy casi seguro de que este artículo no existía en las versiones anteriores del Catecismo, aunque obviamente no puedo verficarlo (sospecho que ni siquiera los miembros de la Obra pueden hacerlo, porque seguramente las versiones anteriores del Catecismo ya se han retirado de circulación).

 

Me permito transcribir nuevamente el texto en cuestión: “El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo”

 

Soy abogado y confieso que no termino de entender cómo puede ser que una declaración de voluntad tenga carácter contractual, pero que no lo tenga el vínculo que genera esa declaración. Parece una verdad de Perogrullo decirlo pero todo contrato causa necesariamente un vínculo contractual (de lo contrario, no es un contrato...).

 

En fin, si hay algún experto en derecho canónico entre los lectores de esta web, a lo mejor puede aclarar mejor el tema. Sobre todo, me gustaría saber qué motivo puede haber llevado a modificar un tema tan importante como éste, que hace al carácter laical del vínculo con el Opus Dei (con lo que se ve que aquello de que el espíritu de la Obra “está esculpido en piedra” no es tan cierto...). ¿Qué dirán aquellos miembros del Opus Dei, a quienes siempre se les dijo que su vínculo con la Obra es de carácter contractual, y de pronto se encuentran con que ya no lo es?

 

Roberto




Publicado el Wednesday, 08 March 2006



 
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