Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Correos: ¡¡¡Ufff!!! Una respuesta para Oráculo.- Idiota

110. Aspectos jurídicos
idiota :

Apreciado Oráculo:

¡¡¡Ufff!!! Tu contestación es como una carga de caballería contra un indefenso y solitario soldado de infantería (si me permites tal comparación). Menos mal que al final había un consolador "addenda et corrigenda".

Reconozco que mi llamamiento al rigor resultaba algo provocador y estuvo fuera de lugar. No ha sido mi intención poner en duda tu rigor intelectual, sólidamente comprobado. Pero hasta el más riguroso de todos los rigurosos -yo incluido- puede tener algún desliz. Y siempre ha de quedar espacio para completar y profundizar la información que se tiene y su interpretación. Así pues, te pido mil disculpas.

Pienso que coincidimos en lo sustancial: que el Opus Dei se dedica a la "alternación". En el caso de la figura jurídica, el Opus Dei quiere hacernos creer que la prelatura pertenece a la constitución jerárquica de la Iglesia, cuando se trata más bien de una estructura asociativa en la que los laicos no constituyen el "pueblo fiel". Lo que nos separa es saber si para alcanzar este objetivo, es necesario "manipular" la fecha de la erección de la prelatura. En tu opinión, la "alternación" en el caso de la figura jurídica se basa en la "manipulación" de la fecha de la erección; en mi opinión, la "alternación" no precisa de esa "manipulación", ya que el derecho de las prelaturas vigente antes del CIC y el del CIC son jurídicamente equivalentes: el Opus Dei no gana nada con anticipar la fecha de su erección. El efecto de "alternación" sólo se puede lograr haciendo lo que los canonistas del Opus Dei hacen: intentan interpretar el derecho vigente a la luz de un proyecto de ley que nunca entró en vigor, a saber, el esquema de 1980 (y, en cierta medida, el esquema de 1982). Para terminar, habría sido interesante que hubieras comentado algo acerca de la hipótesis de la "tragedia secreta del Opus Dei", pues en este punto me imagino que también estamos de acuerdo.

Pasemos a los artículos que propones...

Ad primum sic proceditur: Estoy plenamente de acuerdo con lo que dices. En cuanto al presunto "hartazgo", no se refería a los testimonios, sino a la reflexión o crítica sobre la Obra. En "Atrévete a saber V" (02.09.2005) introduje la distinción entre "testimonios" y "críticas": valdría la pena releer ese escrito.

Ad secundum sic proceditur: Es difícil dudar de la existencia del anacoluto, puesto que ha propiciado al menos dos interpretaciones, la del redactor y la tuya. De todas maneras, en ese momento yo no apuntaba todavía a negar la tesis de tu escrito, puesto que, por un lado, de una oración ambigua no se puede deducir nada en concreto y, por otro, no pretendía anticipar lo que iba a explicar más adelante.

Ad tertium sic proceditur: La "cuestión teórica" a la que me refiero viene dada por el canon 20 (CIC 1983) y no le quito ni un ápice de su importancia:

"20 La ley posterior abroga o deroga a la precedente, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho."

Pero tan "práctica" es la "cuestión" de las fechas (28.11.1982 y 19.03.1983) como la del derecho efectivamente vigente en 1982 y en 1983 y ese derecho no varía sustancialmente de un año a otro. Comprobación:

"Ecclesiae Sanctae" I 4:

4. Inoltre, per favorire speciali iniziative pastorali o missionarie in favore di certe regioni o di gruppi sociali, che abbisognano di speciale aiuto, possono fruttuosamente essere erette dalla Sede Apostolica delle Prelature composte di presbiteri del clero secolare, in possesso di una particolare formazione, dotate di propri statuti e sotto la direzione di un proprio Prelato. (> canon 294)

Sarà compito di questo Prelato fondare e dirigere Seminari nazionali o internazionali, per una opportuna formazione degli alunni. Tale Prelato avrà il diritto di incardinare quegli alunni e di promuoverli agli Ordini col titolo di servizio della Prelatura.
Il Prelato deve interessarsi della vita spirituale di coloro che ha promosso col titolo predetto e di perfezionare continuamente la loro peculiare formazione, in vista dello speciale ministero, con opportuni accordi con gli Ordinari dei luoghi in cui questi sacerdoti sono mandati. Così pure deve provvedere loro un dignitoso sostentamento, assicurato mediante gli stessi accordi, o con beni propri della Prelatura o con altri opportuni aiuti. Similmente dovrà interessarsi di coloro che per malferma salute o per altre cause sono costretti ad abbandonare il loro ministero.
(> 295)

Nulla impedisce che dei laici, sia celibi sia coniugati, mediante convenzioni con la Prelatura, offrano la loro abilità professionale a servizio delle opere e delle iniziative di essa.
(> 296)

Tali Prelature non siano erette se non dopo aver ascoltato le Conferenze Episcopali del territorio in cui esse prestano la loro opera. Nel loro servizio le Prelature si premurino di rispettare i diritti degli Ordinari del luogo e abbiano continue e strette relazioni con le stesse Conferenze Episcopali.
(> 297)

CIC 1983:

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.


Para más inri, la Constitución Apostólica "Sacrae disciplinae legis" (25.01.1983), que promulga el CIC, establece:

"Y a fin de que todos puedan informarse más fácilmente y conocer a fondo estas disposiciones antes de su aplicación, declaro y dispongo que tengan valor de ley a partir del primer día de Adviento de este año 1983." (=27.11.1983)

Por tanto, el CIC 1983 entró en vigor DESPUÉS DE la ejecución de la bula "Ut sit" el 19.03.1982 con lo que este acto también se realizó de acuerdo con el derecho anterior al CIC 1983. En caso de que no estés de acuerdo, te rogaría que me dieses argumentos precisos que rebatan este punto.

Ad quartum sic proceditur: ¡¡¡Ufff!!! ¡Qué guantazo! Voy a intentar explicarme:

Lo que ninguno de los dos tenemos claro es cuál es la definición y la relevancia jurídica de los conceptos de "promulgación", "erección", "ejecución" y "entrada en vigor". Para ti, no hay "promulgación" ni "erección" hasta que no hay "ejecución". Para mí, la "promulgación" implica la "erección" y ambas son actos legislativos que se producen el 28.11.1982; más tarde se produce la "ejecución", que es meramente un acto administrativo en forma de ceremonia, cuya fecha -curiosamente- no se determinó en "Ut sit" y que se celebró el 19.03.1983. Sobre "entrada en vigor" apenas nos hemos pronunciado (ver "ad tertium").

Vamos al CIC 1983 (aunque, según "ad tertium", deberíamos ir al CIC 1917). Echando un vistazo a las concordancias que nos ofrece la página de la Santa Sede, se puede comprobar que el concepto de "erección" se aplica a la creación de un ente jurídico y que el concepto de "ejecución", se aplica a la puesta en práctica de lo decretado o legislado. Luego parece que sólo se produciría la "erección" cuando hubiera "ejecución" administrativa: la Prelatura habría sido erigida el 19.03.1983.

Sin embargo, el CIC 1983 habla de "promulgación" y de "entrada en vigor" (cf. CIC 1917 cann. 8-9):

"7 La ley queda establecida cuando se promulga.
8 § 1. Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.
§ 2. Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.
"

Según estas disposiciones, equivalentes a las del CIC 1917, a menos que se haya establecido otra cosa, "Ut sit" fue promulgada el 02.05.1983 y entró en vigor el 02.08.1983.

Por otro lado, "Ut sit", hecha pública el 28.11.1982, habla en presente, no establece ninguna fecha de "erección" de la prelatura, de "ejecución" de sí misma, ni de "entrada en vigor". Sin embargo, Fuenmayor y otros nos dicen lo siguiente acerca de "L'Osservatore Romano":

"El domingo 28 de noviembre de 1982, "L'Osservatore Romano" incluía, en su primera página y en el recuadro "Nostre Informazioni", las palabras siguientes: "El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1"; "Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo.Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei.""

Curiosamente, esta cita, que ya aparece en mi mensaje anterior, no ha merecido ningún comentario de tu parte, a pesar de que muestra la raíz de todas las dudas. Añado, pues, otro dato que deja entrever que hay problemas. El CIPOD dice en su disposición final 2:

2. Este Codex, en tanto en cuanto que ya están incorporados todos los fieles del Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, además de sacerdotes, Agregados y Supernumerarios, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, comienza a tener vigencia desde el día ocho de diciembre de 1982. Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho.

O sea que el CIPOD entra en vigor sin esperar a la ejecución de la bula ni a la publicación de los documentos en "Acta Apostolicae Sedis"... El motivo podría ser que la prelatura fue erigida independientemente de la ejecución (19.03.1983) y promulgación (?) de la "Ut sit" (02.05.1983?)...

Por tanto, aunque tengo referencias bibliográficas de sobra para demostrar que los canonistas no se ponen de acuerdo sobre las fechas, creo que basta la argumentación precedente para comprobar que hubo bastante caos en el proceso legislativo y administrativo y que, por tanto, las cosas no están tan claras como parece.

Ad quintum sic proceditur: Dices:

"De un lado, me atribuye descalificaciones a unos sujetos por “torpes” e “incompetentes”, equiparando mi severo juicio sobre su trabajo científico a una negación del respeto debido a toda persona."

En ningún momento he pretendido hacerlo y pienso que, leyendo lo que escribí, se puede comprobar que yo también me refería únicamente a su trabajo, con la diferencia de que yo no lo considero en absoluto "torpe" e "incompetente", sino perfectamente orientado a la obtención de los fines de la Prelatura. En todo caso, puedes sustituir la frase "tildar a estos canonistas de "torpes" o "incompetentes"" por "calificar el trabajo de estos canonistas de "torpe" o "incompetente"".

"De otro lado, mi interlocutor menciona además —como si estuviera en la misma serie de mis críticas— a un canonista nunca citado por Claire Fischer, cuando realmente mi colaboración sólo piensa en las personas mencionadas por éste en su escrito."

En ningún momento he pretendido someter a ese canonista a las críticas aplicadas a los demás. Lo único que pone ahí es que el círculo de canonistas de la Prelatura dedicados a trabajar sobre el concepto de Prelatura es muchísimo más amplio y que, como ejemplo de personas no mencionadas por Claire Fischer, podemos citar al que cité. Y quien haya leído mis trabajos (especialmente la serie "Atrévete a saber"), sabe que coincido contigo en todo lo que dices sobre el tema de la descalificación personal.

Puedes pedirle mi correo a "Orejas" para obtener referencias bibliográficas y/o seguir dialogando en privado.

Un abrazo y hasta la próxima

Idiota


Publicado el Monday, 01 May 2006



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.161 Segundos