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 Correos: Más sobre prelaturas personales.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

He leído con mucha atención el escrito de Claire Fisher en relación con la figura jurídica de las Prelaturas Personales y el que se publica de Markus Tank, ambos de gran interés.  Es rigurosamente cierto que por lo general, los “profesores” del Opus Dei, no suelen citar autores que opinen distinto, sobre todo en temas que los tocan muy de cerca como puede ser el del contenido doctrinal y jurídico de las prelaturas: probablemente pretenden evitar que los de dentro se enteren de lo que dicen los otros y al mismo tiempo evitar servir de altavoces a posturas científicas opuestas, lo que pone de manifiesto muy poco espíritu realmente científico y muy, pero muy poco deseo de llegar a la verdad, contrastando opiniones diversas.

 

He leído con atención el anexo al escrito de Claire, y quizá por su brevedad y por tratarse de un escrito quizá de divulgación, tampoco encuentro en él una bibliografía “opuesta”, es decir de autores del Opus Dei, realmente de peso y non possiamo non dire que la hay y abundante, porque eso si, por escribir y publicar no se quedan los del Opus Dei...



Ya he visto en esta misma web, la opinión que les merece a algunos los canonistas del Opus Dei que tratan este tema, pero me parece que en una discusión de altura, lo razonable sería leer las dos versiones, para poder comparar los argumentos, las bases científicas, el apoyo histórico, que de cada bando pueden aportar. Si bien es verdad que puede afirmarse que los autores del Opus Dei llevarán el agua a su molino, y defenderán y demostrarán que las prelaturas son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, personalmente soy escéptico respecto a la absoluta neutralidad de un profesor jesuita de la Gregoriana, cuando de un asunto del Opus Dei se trata… que Dios me perdone, pero estoy tentado a pensar que en un tema como éste ni los unos, ni los otros son tan tan… tan. No descalifico la idoneidad profesional de nadie y sé que de la discusión nace la luz, pero la discusión debe plantearse conociendo los argumentos de las dos partes, aunque nos guste más una de las dos posturas.

 

Me he tomado el trabajo de recopilar, vía Internet, varios trabajos de los del Opus Dei sobre el tema de las Prelaturas y no argumentan mal los chicos esos... el anexo que publica Claire dice cosas totalmente distintas, dice lo que quizá nos gustaría que fuera cierto y por eso también he hecho acopio de publicaciones de esa línea: el tema es arduo y no es tan sencillo como a primera vista pudiera parecer.

 

He tratado de encontrar infructuosamente un documento que sería clave en la dilucidación del tema y que me sorprende que no exista: la interpretación auténtica de los cánones del Código y de los textos legislativos que se refieren a la figura de las prelaturas personales. ¿Alguien sabe si la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos, se ha pronunciado sobre el asunto? No nos olvidemos que desde hace muchos años esa comisión la preside nada menos que el hoy cardenal Julián Herranz, numerario del Opus Dei.

 

Nada más fácil para él, a quien incluso se le atribuye no solo un acceso ilimitado al anterior Pontífice, sino en cierta medida haber sido el artífice de la elección del actual, zanjar la cuestión, mediante la interpretación autentica de los textos legislativos… quizá alguien piense que sería demasiado osado intentarlo desde dentro... pero, no creo que la santa osadía, en un tema crucial para la prelatura, deje de ser una virtud.

 

Evidentemente, la ubicación de las prelaturas personales en el Código apunta en una dirección, o mejor dicho abona una línea argumental; pero ¿nos hemos fijado donde coloca el Anuario Pontificio a las prelaturas personales?  Desde luego que el Anuario no puede modificar la ley, pero a la larga establece una “costumbre”, un modo de apreciar, un lugar común.

 

Lo cierto es que a vista y paciencia de la Iglesia, la prelatura se ubica dentro de la estructura jerárquica y nadie le dice nada, aparte de algunos tratadistas, desde luego de prestigio. El prelado –no obstante una inicial resistencia de los ceremonieri – asiste a las ceremonias en el Vaticano ocupando un lugar entre los obispos (me consta que este forcejeo “protocolario”, tuvo lugar cuando D. Alvaro no era aún obispo, así que no me vengan a decir ahora que ese lugar le corresponde por ser obispo: ahora si y antes no, y sin embargo ahí estaba); los obispos diocesanos donde la prelatura trabaja la aceptan y tratan en sus jurisdicciones, no como una organización que está a su servicio –en la práctica cuídense muy mucho de pedirles algún servicio pastoral, porque encontrarán mil excusas para negarse– sino como una estructura paralela que funciona a su aire.

 

Haenobarbo




Publicado el Friday, 14 July 2006



 
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