Fieles auténticamente extraños (II).- Mineru.
Fecha Friday, 24 October 2008
Tema 110. Aspectos jurídicos


Nos dice Alejandro (22-10-08) que: “algo hay en la Obra que está creando enfermos, frustración y actitudes poco evangélicas. Y ahora nos proponemos "dignificar la Labor". Aunque sea lo último que hagamos en nuestras vidas”.

 

Ya que os lo habéis propuesto, os sugiero, a los miembros cuyo portavoz eres, una forma de dignificación que atañe directamente al mandamiento de amar a Dios, que es la Verdad, y al prójimo, que lo es a imagen y semejanza de Dios...



Cuando alguien os llame: “tienes un momento”, “querría decirte una cosa”, o algo similar  decid que no, que no lo tenéis, que ahora no podéis, que no te encuentras bien, que luego te busquen. Di lo que quieras, incluso tómate una aspirina o unas vacaciones, pero deja plantado al corregidor. Los estatutos, que son para la Prelatura el “Espíritu del Opus Deisancionado por la Iglesia, obligan a ejercer la corrección fraterna, pero no obligan a recibirla. Al menos, no lo dicen así.

 

La corrección fraterna que se vive en el Opus Dei no parece que sea cosa de Dios, puesto que no se debe condenar, ni juzgar, ni corregir, ni ayudar espiritualmente a nadie sin oírle previamente, sin que exponga sus motivos para hacer lo que hace o para dejar de hacerlo.

 

¿Nunca? En ningún caso, excepto el más grave de legítima defensa.

 

La falta de audiencia previa atenta directamente contra la caridad, contra la prudencia, contra la justicia, contra el Evangelio, contra la Iglesia, contra la fraternidad, contra los derechos humanos más evidentes y elementales y contra el mismísimo sentido común.

 

La corrección busca la verdad. La humildad es la verdad. La defensa de la verdad es, pues, defensa de la humildad. El derecho a la defensa de la verdad nunca puede ser incompatible con la humildad, ni con la corrección. Ni puede venir de Dios la mentira, ni el consentir la falta de verdad. Dios es la Verdad y no se concibe que Él se niegue a Sí mismo.

 

La corrección fraterna que se practica en el Opus Dei y que está regulada en el punto § 5. Corrección fraterna, del Catecismo, 7ª Edición (2003), resulta extraña a Dios, al cristianismo, a la doctrina de la Fe Católica, a los derechos humanos inalienables e indisponibles, a la naturaleza de las cosas y, en definitiva, al sentido común más elemental del ser humano.

Por eso deforma las conciencias. Por eso tiende a convertir a las personas normales, justas y sensatas en unos auténticos canallas sin conciencia; en unos autómatas alienados sin hálito de vida interior, o con ella perturbada, que es peor. Por eso la propia Institución pierde vitalidad, porque mutila y anula la creación y propagación de vida inteligente en su seno. Las personas sensatas no pueden soportarlo y se van; o las apartan; o enferman. No es tanto lo que pueda ser objeto de corrección fraterna, cuanto lo que supone de carga para las conciencias y para la vida interior.

 

Caro precio a pagar por la unidad. Caro e injusto. Injusto e inútil, porque ni Dios logró tanto para su Iglesia. No quiso lograrlo porque nos desea libres; libres de verdad y para la verdad, que es cuando tiene verdadero valor y mérito la unidad.

Y la corrección fraterna según el Catecismo de 2003 es DOBLEMENTE extraña, puesto que tampoco se ajusta a lo que prevén los propios Estatutos de la Prelatura en su artículo 91:

“Los fieles de la Prelatura, teniendo presentes las normas de caridad y prudencia, están obligados a ejercer la corrección fraterna, de modo que, cuando sea el caso, se aparten mutuamente de las costumbres que repugnan al espíritu del Opus Dei. 91. Praelaturae fideles, memores normarum caritatis et prudentiae, exercere tenentur correctionem fraternam, ut, in casu, sese mutuo amoveant a moribus, qui spiritui Operis Dei repugnent”

Notad que este artículo NUNCA impone el silencio al recibirla, ni exige al fiel “corregido” que renuncie a su más elemental derecho a defender la verdad o a su conciencia; ni tan sólo exige que se oiga o acepte la corrección. Sin más.

Que nadie vea en estas líneas una crítica al contenido del art. 91. Todos tenemos el derecho y la obligación de colaborar a que las sociedades y las instituciones sean más justas, más humanas y mejores. No, mi objeción no es a lo que dicen los Estatutos, sino a cómo se desarrolla su contenido en la praxis por medio del Catecismo.

Por tanto, el Opus Dei configura de hecho y de derecho en su Catecismo la corrección fraterna como una cuestión de “legítima defensa”, pero referida tanto al bien propio como al de sus miembros. Es decir, la enmarca indudablemente dentro del ámbito disciplinario, no del propiamente ascético, pero atribuyéndole también efectos ascéticos, es decir, confundiendo de nuevo lo que es bueno para la persona (las cuestiones de conciencia) con lo que es bueno para la Institución (las cuestiones de gobierno).

Y lo hace prescindiendo del principio contradictorio, que forma parte inseparable de la virtud de la prudencia y de la virtud de la justicia, anulando al sujeto corregido y sentando un orden disciplinario ajeno a la prudencia y a la justicia.

Por mucha caridad con la que se exija la corrección, no puede haber caridad donde no está primado el interés individual de la persona, sino el de la institución. No puede haber caridad porque no hay verdad.

Saludos para Alejandro y sus amigos.

Mineru.

 

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