PROPIEDAD INTELECTUAL SIN INTELECTUALES.- Beryl
Fecha Monday, 04 May 2009
Tema 120. Aspectos económicos


En los estatutos del Opus (en lo sucesivo la primera letra la modifaré por un cero+la palabras pus), aunque se dice que su carisma es el llamado universal a la santidad, particularmente entre los intelectuales.  No veo en sus estatutos la facultad para registrar y proteger marcas de propiedad intelectual.  Desconozco si la "región de España" cuenta con tal facultad y si las diversas regiones también tienen facultades similares.

1.-  La titularidad de la propiedad intelectual pertenece a la "Región de España"?  Desde mi punto de vista se podría impugnar el laudo y solicitar la nulidad ante un tribunal español.  Esto merce la opinión de un especialista porque hasta donde tengo entendido el 0pus no ha solicitado la ejecución del laudo OMPI y por lo tanto no es cosa juzgada.  A mi modo de ver para vincular a los demandados se requiere la intervención de un tribunal nacional que ordene la ejecución del laudo OMPI.

2.- Aquilina nos mandó copia de la demanda pero no del laudo arbitral.  La OMPI publicó el laudo. Esta aqui http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/word/2003/d2003-0354.doc  La controversia la decidió Maria Baylos Morales, su curriculum y foto aqui http://www.baylos.com/socios_maria_baylos.htm  Cremades no fue arbitro en este caso. 

2.- No es lo mismo un nombre de dominio que el registro de una marca en la clase juegos.  El 0pus al parecer hasta el momento no ha utiizado los beneficios de las convenciones internacionales que ahora permiten registrar patentes para todo el mundo y me parece que ahora también marcas.  Si leen Opuslibros -y sabemos que lo hacen- seguramnete mañana mismo inician el tramite y les ahorramos la consulta jurídica.

3.- Dudo que se pueda probar en el caso del juego al que hace referencia Aquilina la mala fe.

Hay otros casos donde el 0pus defiende su propiedad intelectual.  A manera de ejemplo este es el laudo contra el domino 0pusdei.com  for sale.

 http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/word/2003/d2003-0213.doc 

Detalles mundanos de laicos, diría la Iglesia que sigue dejando hacer y dejando pasar al 0pus sus comportamientos de coporación mercantilsita bajo la modalidad de secta que presta servicios (religiosos) a cambio de un precio.  Quien recibe sexo y paga por él se llama de un modo concreto, en cambio si el dinero se da por servicios espirituales... yo lo llamaría prostitución intelectual, que se encuentra fuera del "mercado", por lo tanto el laudo podría ser impugnado particularmente con fundamento en un derecho humano fundamental que es el de libertad de expresión y quienes pasamos varios años dentro del 0pus tenemos al menos e derecho a decir que estuvimos ahí (aunque no tengamos una credencial o cualquier otro documento).  Yo invitaría a registrar un sitio ligado a Opuslibros que se llame EGRESADOSDELOPUSDEI.COM   

Con afecto,

Beryl

Nota de Agustina.- Beryl: Cremades (de los Cremades de toda la vida) era el delegado de la OMPi para España y Latinoamérica cuando la demanda del opusdei y la "sentencia". Y como me envió una carta notarial conminándome a quitar su nombre de los comentarios surgidos a raíz de la sentencia, sólo puedo decir que fue una casualidad.









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=14601