Cartas dimisorias.- Mineru
Fecha Wednesday, 17 November 2010
Tema 110. Aspectos jurídicos


Con todo mi agradecimiento para Haenobarbo, autor de la nota, transcribo una rectificación a mi escrito anterior como sigue:

 

“Las cartas dimisorias, son aquellas cartas que el superior religioso  por no ser obispo y aun el obispo cuando por alguna razón, como puede ser la distancia, no puede ordenar a sus propios súbditos dirige a un obispo, autorizándolo a ordenar a un sujeto, para que pase a formar parte de los sacerdotes de la Orden, o de su propio presbiterio si acaso dirige una organización  o una estructura eclesiástica capaz de incardinar y tener presbiterio propio.

El mismo código prescribe que si un obispo ordena sin dimisorias a un sujeto de otra diócesis o de una orden religiosa, este queda adscrito o incardinado al presbiterio del obispo que lo ordeno sin cartas.

Los estatutos del Opus Dei preven eso, porque no es condición necesaria que el prelado sea obispo, o que aun siéndolo, ordene siempre a sus súbditos. 

De hecho durante muchos años, cuando el prelado no era obispo, o cuando interesaba que otro obispo ordene a los sacerdotes de la prelatura, se dieron cartas dimisorias para que  fueran ordenados. 

Las cartas dimisorias no tienen nada que ver con la dimisión de la prelatura (…)”

 

En efecto, las cartas o letras dimisorias canónicas, nada tienen que ver con la extinción del contrato, acuerdo o convenio que vincula a los laicos con el Opus Dei, sin que por ello sufra merma el razonamiento principal del escrito.

 

Notaréis que los laicos de la Prelatura son tratados por las dimisorias en consideración de súbditos del Prelado y no de súbditos del Obispo diocesano, lo cual merecería un estudio o comentario más detenido sobre los efectos jurídicos que produce la “incardinación formal de los alumnos” en el seminario de la Prelatura. Pero no es este el momento ni tengo la intención.

 

Un fuerte abrazo para Haenobarbo de

 

Mineru.









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