JARRO DE AGUA FRIA.- Ayanta
Fecha Monday, 06 June 2011
Tema 020. Irse de la Obra


Cuando leí esta noticia:

El Supremo dicta que la entrega de salarios al Opus no es donación

 

agencias. MADRID - 05-06-2011

 

El Supremo rechazó que el Opus Dei esté obligado a alimentar a una mujer que se dio de baja de la Obra tras entregar sus salarios durante 28 años, al estimar que no se trata de una donación sino de la aceptación de una forma de vida que implica renunciar a los ingresos obtenidos en el trabajo.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por esta mujer, que durante 28 años entregó la totalidad de su salario al llamado club Virunga, una residencia amparada por el Opus Dei en la República democrática del Congo (Zaire) en la que vivía 'y le eran atendidas todas sus necesidades de subsistencia'.

 

Tras causar baja como numeraria, la mujer, que trabajó primero como profesora y después como funcionaria en la Embajada de España, reclamó la 'revocación de la donación por causa de ingratitud', al negarle la prelatura del Opus los alimentos necesarios para su supervivencia, y alegó que se encontraba en esas circunstancias por haber donado desde 1982 hasta 2000 todas sus retribuciones.

 

En un primer momento, un juzgado de Madrid le dio la razón y condenó al Opus a abonarle hasta que cumpliera los 65 años una renta anual de 27.742 euros en mensualidades de 2.311 euros, que se actualizaría con el IPC, o bien a pagarle 277.426 en concepto de liquidación de las relaciones 'jurídico-económicas mantenidas'.

 

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en 2008 por la Audiencia de Madrid al entender que la entrega de esos salarios forman parte de 'los votos y condicionantes religiosos' de la pertenencia al Opus y no pueden ser considerados como una donación, lo que ahora ratifica el Supremo.

 

 

Cuando leí esta noticia que me mandó una amiga ayer, puedo aseguraros que se me vino el mundo encima al comprobar hasta qué punto la institución tiene suerte o influencias, que ya no sé qué decir. O sea, que si después de trabajar años para la institución nos vemos obligadas a irnos porque nos hacen la vida imposible, encima tenemos que irnos con una mano delante y otra detrás. En realidad esto ya era así pero por lo menos nos quedaba la posibilidad de pedir "una limosna"; ahora ya no.

 

Al margen de las consideraciones que podrán hacer los sesudos colaboradores de esta página, y a la espera de que alguien pueda conseguir la sentencia completa, en mi limitada capacidad se me ocurre:

 

1.- Siempre ha dicho el Opus que no son religiosos ni nada que se le parezca, pero no dudan en escudarse en que sí lo son para no tener que pagar un euro, pues el motivo de la sentencia es: "los votos y condicionantes religiosos".

 

2.- Si ahora l@s numerari@s, auxiliares y agragad@s tenemos obligación de entregar nuestro sueldo a la Obra, según dice el Supremo, habrá que decirlo a tod@s cuando pidan la admisión. Pero ¿no nos dijeron que se entregaba el sueldo voluntariamente porque somos una familia?

 

3.- No hace mucho el Prelado decía que los miembros no tienen obligación de entregar el dinero a la Obra, que después de proveer a sus gastos entregaban voluntariamente lo que creían conveniente; ahora ya se ve que no es así porque el Supremo ha acogido lo que ha dicho la defensa del Opus, es decir, tienen obligación para proveer a sus necesidades, entregándolo todo y después, te pueden tirar como una colilla, sin miramientos.

 

A la vista de tanta contradicción y tanta mentira, me queda la esperanza de que alguna vez caerán en su propia trampa, porque son fieles corrientes, pero obligados por votos; dan el dinero voluntariamente, pero obligados por los tribunales; son estructura jerárquica, pero con votos y compromisos; ah! y además hacen un compromiso "atemporal" que se renueva cuando les conviene, cada año, y si no se renueva, sigue vigente... ¿Hay alguien que pueda poner freno a tanta locura?

 

Mucho ánimo,

 

Ayanta









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