Una sentencia de peso.- Kaiser
Fecha Wednesday, 08 June 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Sí, señor, la reciente sentencia del tribunal supremo de la que os doy a todos por enterados, tiene mucho peso. Tanto que puede caer incluso sobre el Opus Dei. Porque en ella se descubre de forma palmaria todo lo que ocultan y se sabe hasta dónde están dispuestos a llegar en el camino hacia la santidad por la caridad. Ni un sólo argumento acerca de que lo que les interesa es la salvación de su alma. Lo único que les interesa salvar y por lo que no se paran en caer con toda su fuerza sobre alguien es el dinero. 

Sería muy importante difundir los argumentos del Opus Dei en favor de su causa por la laicicidad en este caso, y conseguir que los publiquen a la entrada de los oratorios en los centros de San Rafael. Un documento más que tendrán mucho cuidado en propalar. Hay una lectura directa, sí, que han ganado un pleito. Pero pleitos tengas y los ganes, maldijo la gitana.

Me han llegado mensajes de desánimo. Yo pienso que esta sentencia es un motivo de todo lo contrario. Ya estamos tardando en formar una comisión que vaya a la Dirección General de Asuntos Religiosos con la sentencia en la mano y les pongamos ante la evidencia de que estos señores se proclaman más religiosos que los cartujos y reclamar el estatuto religioso ya. Es inconcebible que el abogado de esta mujer no haya sacado a relucir esta discriminación. Yo incluso pienso que esta sentencia es recurrible por este motivo ante el Tribunal Constitucional: cualquier integrante de una orden religiosa que se sale tiene derecho a una prestación, ergo una numeraria que se ha salido, a la que se le niega el derecho a reclamar por ser religiosa, tendrá que tener el mismo derecho a una prestación. Los letrados andan demasiado especializados y un civilista no tiene por qué caer en la cuenta de que en España cuando se habla de religiosos se está hablando de personas con un régimen de protección social público que a los miembros del Opus Dei se les niega con la complicidad silenciosa de la Administración, seguramente porque en el Opus Dei tener que cotizar por aquellos de quienes sólo les preocupa su alma es demasiado oneroso, y cuentan en la Administración con los contactos suficientes como para que las cosas sigan como a ellos les interesan. Pero, claro, con el tiempo resulta que lo que se va viendo es que lo que les interesa es estar en misa y repicando y eso no podrá sostenerse por mucho tiempo.  

Este caso no es exactamente el mismo, o no se ha enfocado del mismo modo, que los casos denunciables ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo. Esta persona trabajaba fuera del Opus Dei y entregaba su salario. El caso de los que trabajan internamente es distinto empezando porque su salario ni lo ven. Si ella se encontró en alguna ocasión en situación de baja médica o desempleo y cobró la prestación para entregársela al Opus Dei ejercía su derecho a disponer de su renta como estimara oportuno; no así los que han de cobrar prestaciones por trabajos internos que van directamente a las arcas de la empresa. Para que se diera una lejana analogía con este caso el Opus Dei debería ingresar las nóminas en las cuentas corrientes de los numerarios, numerarias, agregados, etc... dedicados a labores internas y éstos reintegrarlas; es un matiz insignificante, pero desde el punto de vista civil, que es el orden en el que se ha juzgado el asunto, fundamental. Ella dispuso. Los demás ni eso pueden.

Comprendo que esta sentencia haya hecho cundir el desánimo ante la perspectiva de reclamar en terreno baldío; pero la realidad es bien distinta, esta sentencia es una vuelta más en la soga que ciñe su cuello. El círculo se cierra, amigos. Es cierto que han recibido un impulso importante y de mucho peso, pero está por ver si ese impulso y ese peso no terminará arrojándolos de bruces contra el tatami.

Abrazos fraternos.

Kaiser









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