Del cristomonismo al sanjosemaria-monismo.- Josef Knecht
Fecha Friday, 10 August 2012
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Del “cristomonismo” al “sanjosemaría-monismo”.

Reflexiones teológicas y ecuménicas sobre el artículo de Gervasio “Cooperación orgánica”

 Josef Knecht, 10/08/2012

 

Una vez más me ha gustado y divertido mucho el último artículo de Gervasio (8.08.2012) sobre Cooperación orgánica. ¡Cuánta sensatez contienen las reflexiones de Gervasio en su denuncia de las burlescas contradicciones del Opus Dei, tanto vitales como jurídicas!

 

A continuación, no quisiera centrarme en el novedoso concepto jurídico de “cooperación orgánica”, ya analizado por Gervasio, sino en otra idea que él glosa ampliamente en su artículo: el hecho de que pueda haber, en opinión de los canonistas del Opus, estructuras jerárquicas de la Iglesia, como son –según ellos, no así según otros especialistas– las prelaturas personales, en las que sus fieles vivan una sola espiritualidad; más todavía, condición sine qua non para ser fiel de esa circunscripción eclesiástica sería, siempre según los canonistas del Opus, haber sido llamado por Dios para pertenecer a ella viviendo de acuerdo a esa espiritualidad propia. Sobre este punto ya me manifesté en un escrito del 18.10.2009 titulado ¡¿Estructuras jerárquicas de la Iglesia con espiritualidad propia?! con signos de admiración y de interrogación, que expresaban mi asombro. También Libero ha profundizado con más amplitud en este tema: La potestad de jurisdicción y su ejercicio en el Opus Dei (18.06.2008) y  Complemento sobre la prelatura (2.07.2008)...



1. La tesis del Opus Dei sobre esta cuestión supone una tremenda novedad, mucho mayor que la de “cooperación orgánica”, en la historia de la Iglesia y en la del derecho canónico. Los canonistas del Opus han logrado así la cuadratura del círculo, pues jamás hasta ahora había sucedido algo semejante: ¡una estructura jerárquica de la Iglesia con espiritualidad propia!, pues la espiritualidad propia no se da en las estructuras jerárquicas, sino en el variado fenómeno asociativo de la Iglesia (órdenes religiosas, institutos seculares, institutos de vida apostólica, movimientos laicales y un largo etcétera). Basta con tener pocos conocimientos de teología para darse cuenta de que nunca ha existido –y en el fondo no puede existir por razones constituyentes de cómo la Iglesia es por voluntad divina– una diócesis o circunscripción eclesiástica en que su obispo o prelado haya exigido o impuesto a sus fieles la vivencia de una sola espiritualidad, la del propio obispo o prelado. Tampoco se admite o se excluye a nadie en una circunscripción eclesiástica porque comulgue o no con el carisma personal de su obispo o prelado. Si algo de esto sucediera alguna vez, asistiríamos a una anomalía gravísima del comportamiento eclesial correcto: un absurdo abuso de autoridad por parte del obispo o prelado.

 

En cualquier estructura eclesiástica tienen cabida todos los carismas que el Espíritu Santo suscite en la Iglesia; ninguno de esos carismas debe ser excluido, y ninguno de ellos ha de imponerse a los fieles por parte de la autoridad episcopal. Un obispo diocesano que haya pertenecido a la orden franciscana jamás ha impuesto el carisma de san Francisco de Asís a toda o parte de su feligresía, no sólo porque esa no es la misión pastoral de los obispos, sino sobre todo porque en una diócesis no se debe –ni se puede constitutivamente– actuar así.

 

Es más, si no me equivoco, cuando un religioso (o un sacerdote numerario de la prelatura del Opus Dei o un sacerdote agregado de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz) es nombrado obispo diocesano, recibe de sus superiores la dispensa de las obligaciones de su espiritualidad propia que contrajo años antes en la ceremonia de votos perpetuos (que en el Opus Dei recibe el nombre de “fidelidad”), con el fin de que ni siquiera las exigencias de su carisma personal entorpezcan o dificulten el ejercicio de su ministerio episcopal. Así, el actual arzobispo de Tarragona, el numerario Jaume Pujol, no está ya obligado a tomar el postre de los “crespillos” el Viernes de Dolores, aunque, si le apeteciera y si su cocinera o cocinero conociera la receta, podría tomárselos ese día. Puesto que monseñor Pujol ha recibido del prelado del Opus la dispensa de sus compromisos vocacionales, ya está liberado de esa obligación y de todas las demás, lo cual le facilita sin duda su labor pastoral. Imaginemos que no hubiera recibido la dispensa de sus compromisos y que un Viernes de Dolores estuviera de visita pastoral en una parroquia diocesana: tendría que exigir a ese párroco que le preparase el postre de los crespillos. Puesto que esa situación resultaría embarazosa para las dos partes, la sabiduría de la Iglesia ha previsto que, cuando un religioso (o un sacerdote del Opus) sea nombrado obispo, le sean dispensadas las obligaciones de su espiritualidad propia.

 

Si así se hacen las cosas en la Iglesia, no me entra en la cabeza que los canonistas del Opus Dei sostengan repetidas veces con toda la paz del mundo que su prelatura personal sea ¡una estructura jerárquica de la Iglesia con espiritualidad propia!: ¿cómo se digiere tan inmenso disparate? Insisto: las estructuras jerárquicas de la Iglesia o circunscripciones eclesiásticas (a saber, las diócesis, las prelaturas territoriales, la abadía territorial y los vicariatos y prefecturas apostólicas [canon 368]) no pueden tener un carisma o espiritualidad propio, sino que, siendo neutrales en lo que a carismas se refiere por su intrínseca naturaleza eclesiológica, han de dar cabida a todos los carismas que el Espíritu Santo suscita en la Iglesia.

 

Con esta peregrina tesis de los canonistas del Opus Dei, que para colmo incluyen la prelatura personal entre las circunscripciones eclesiásticas aunque el canon 368 no la mencione, contemplamos uno más de los muchos aspectos surrealistas con que esta peculiar institución eclesiástica nos deleita. Me atrevería a decir que tal afirmación no es sólo un disparate, sino también un error teológico muy grave porque deforma la esencia misma de lo que la Iglesia es. Por eso mismo, también me asombra que la Congregación para la Doctrina de la Fe no haya dicho nada hasta el momento presente acerca de esta tesis que los canonistas y teólogos del Opus Dei repiten por activa y por pasiva proclamándola a los cuatro vientos en discursos y publicaciones; incluso monseñores del Vaticano la han escuchado más de una vez personalmente de labios de esos canonistas en congresos o en reuniones de expertos y ¡oh, sorpresa! se quedan impávidos e impertérritos como quien oye llover. Pero seamos serios: ¿desde cuándo existe ¡una estructura jerárquica de la Iglesia con espiritualidad propia!?

 

2. ¿Cómo se puede haber llegado a sostener esta aberración? La causa próxima es la astucia con que los canonistas del Opus Dei se manejan en el mundillo del derecho canónico: saben hacer tan bien piruetas jurídicas, que incluso despistan al más pintado. Pero hay causas más profundas a las que ahora desearía remontarme.

 

Los cristianos orientales de las Iglesias ortodoxas reprochan desde la más remota Edad Media a los cristianos de la Iglesia Católica latina que nos hemos olvidado del Espíritu Santo en nuestra vida práctica, aunque lo mencionemos de palabra al rezar el Credo. Según los ortodoxos, los católicos occidentales no somos correctamente cristocéntricos, sino que, por exacerbar en exceso a Jesucristo, que es la segunda persona de la Trinidad, nos hemos pasado de rosca y, olvidándonos del Espíritu, nos hemos convertido en cristomonistas. El “cristocentrismo” es correcto, pues el núcleo de la fe cristiana está centrado en la encarnación del Hijo de Dios Padre (Jesucristo y el misterio pascual); pero el “cristomonismo” es erróneo por cuanto supone una visión deformada y reduccionista de la Trinidad: sólo el Hijo del Padre prescindiendo del Espíritu.

 

Traigo a colación estas disquisiciones trinitarias porque inciden de lleno en el tema analizado. La estructura de la Iglesia, en la que se distingue el laicado y el ministerio sacerdotal (obispo, presbítero y diácono), se fundamenta en Jesucristo, mientras que la inmensa variedad de carismas y de asociaciones que dan vida espiritual a la Iglesia es suscitada por el Espíritu. Por ello, las estructuras jerárquicas de la Iglesia, como son las diócesis, han de dejar espacio a todos los carismas y no pueden constitutivamente ni ceñirse a uno solo ni excluir ninguno; en el supuesto caso de que esta exclusión carismática se diera, asistiríamos a una especie de enfrentamiento entre Jesucristo y el Espíritu Santo, lo cual es absurdo de raíz: una pelea en el seno de la Trinidad, como si Jesucristo tomara partido por unos carismas del Espíritu y por otros no.

 

Siempre he pensado, al considerar la historia de la Iglesia latina, que la corrección fraterna de nuestros hermanos orientales es bastante acertada. Sin ir más lejos, eso es lo que pasa con el error teológico de los canonistas del Opus Dei que aquí y ahora denuncio: conciben una circunscripción eclesiástica en la que se niega la libertad a todos los carismas suscitados por el Espíritu excepto uno solo (el carisma de san Josemaría), lo cual es un error eclesiológico típicamente latino, basado en el “cristomonismo” que aminora, ahoga y puede aniquilar la libertad de Espíritu. Los canonistas del Opus pretenden ingenuamente que Jesucristo sólo esté de parte de su carisma. En definitiva, en el occidente cristiano nos sobra derecho canónico y nos falta Espíritu Santo, nos sobran montajes burocráticos y nos falta santidad, esto es, libertad de Espíritu. Esta es una de las consecuencias lamentables de nuestra tendencia al “cristomonismo”, y en el Opus la hemos padecido bien a fondo.

 

En el caso del Opus Dei, esta patología adquiere, además, rasgos específicos. En el Opus no se da sólo “cristomonismo”, sino sobre todo “sanjosemaría-monismo”. (Aquí habría que incluir, en el plano psicológico, la megalomanía o el trastorno narcisista de la personalidad de Josemaría Escrivá, de la que Marcus Tank nos ilustró el 14.09.2007). La prelatura del Opus Dei, que, según sus canonistas y teólogos, es una circunscripción eclesiástica análoga a una diócesis, sólo acoge un carisma, el de san Josemaría, y excluye todos los demás. Esta es, en el fondo, la auténtica –y deforme– idea que el Opus Dei se hace de toda la Iglesia: en ella sólo tiene cabida un carisma, el de san Josemaría. El Opus, impulsado por la patología narcisista de su fundador y haciendo piruetas en su manejo del derecho canónico, ha creado el engendro de ¡una estructura jerárquica de la Iglesia con espiritualidad propia! Y así ha llevado a su máximo extremo el error al que, desde la perspectiva de la Ortodoxia, tiende la Iglesia Católica latina a consecuencia de olvidarse del Espíritu Santo y de la libertad que Éste nos trae del Padre, para hacernos hijos suyos por medio del Hijo.

 

Josef Knecht







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