Directivas para el Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster.- Mariano Curat
Fecha Monday, 20 August 2012
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


ODAN  publicó en 2006 en su website la nota que el Cardenal Hume mandó a todas las Iglesias en su diócesis en 1981. Acá les mando la traducción.


Directivas para el Opus Dei dentro de la Diocesis de Westminster

Promulgado por el Cardenal Hume, Arzobispo de Westminster, Reino Unido, 2 de Diciembre de 1981

 

Por un lapso considerable de tiempo he estado estudiando cuidadosamente ciertas críticas públicas hechas acerca de las actividades del Opus Dei en Gran Bretaña y también he examinado correspondencia dirigida a mi persona sobre el mismo tema...



Algunas de esas cartas han sido críticas, otras han expresado admiración por las cualidades personales de los miembros del Opus Dei y aprecio por su influencia. He tenido también algunos encuentros con los responsables del Opus Dei en este país.

El Opus Dei es un movimiento dentro de la Iglesia compuesto de sacerdotes y laicos aprobado por la Santa Sede. Sin embargo, por estar establecido dentro de la diócesis de Westminster, tengo la responsabilidad, como Obispo, de asegurar el bienestar de toda la Iglesia local así como el mejor interés para el propio Opus Dei.

Como resultado de este estudio he hecho saber a los responsables del Opus Dei en este país lo que considero son las recomendaciones correctas para las futuras actividades de sus miembros dentro de la diócesis de Westminster. Ahora deseo hacer públicas esas cuatro recomendaciones. Cada una de ellas emanan de un principio fundamental: que los procedimientos y las actividades de un movimiento internacional, presente en una diócesis particular, pueden que necesiten ser modificados prudentemente en razón de las diferencias culturales y legítimas costumbres y estándares locales de la sociedad en que ese cuerpo internacional pretende trabajar.

Estas recomendaciones no deben ser vistas como una crítica a la integridad de los miembros del Opus Dei o en su celo por promover su apostolado. Estoy haciendo estas recomendaciones públicas para enfrentar ansiedades razonables y para alentar sanas prácticas dentro de la diócesis.

Las cuatro recomendaciones son las siguientes:

1. Ninguna persona menor de 18 años deberá ser permitida a tomar cualquier voto o compromiso a largo plazo para asociarse con el Opus Dei.

2. Es esencial que la gente joven que desea pertenecer al Opus Dei deba primero discutir esta decisión con sus padres o guardianes legales. Si hay, por excepción, buenas razones para no dirigirse a la familia, esas razones deberán, en cada caso, ser discutidas con el obispo local o su delegado.

3. Mientras es aceptado que las personas que pertenecen al Opus Dei asumen las obligaciones y responsabilidades que les corresponde como miembros, se debe tener cuidado al respeto a la libertad de cada persona; primero, la libertad de cada persona para pertenecer o dejar la organización sin que una presión indebida sea ejercida; segundo, la libertad de cada persona en cualquier circunstancia para elegir su propio director espiritual, son importar si el director es o no miembro del Opus Dei.

4. Todas las iniciativas y actividades del Opus Dei, dentro de la diócesis de Westminster, deberán tener una clara indicación de quién las patrocina y las administra.

Tengo confianza que estas cuatro pautas en ninguna manera estorbarán al Opus Dei en el trabajo apostólico que desarrolla, pero lo ayudará a adaptarse a la tradicional espiritualidad y costumbres de nuestra gente.

Naturalmente, voy a continuar en un cercano contacto con los sacerdotes y laicos del Opus Dei dentro de la diócesis de Westminster.







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