Visto para sentencia.- Agustina
Fecha Wednesday, 23 January 2013
Tema 060. Libertad, coacción, control


VISTO PARA SENTENCIA
Agustina López de los Mozos
Coordinadora de Opuslibros.org




Ayer, martes, 22 de enero, se celebró el juicio, que ha quedado visto para sentencia, sobre la demanda interpuesta por la prelatura del Opus Dei y por Scriptor S.A. contra mí, por haber publicado en Opuslibros una serie de documentos internos del Opus Dei, y solicitando que se me condene a retirar las obras de la web Opuslibros, y a destruir cualquier copia de los documentos que obre en mi poder. Además se solicita de la jueza que declare que los 46 documentos objeto de la demanda son inéditos...



La reclamación de Scriptor S.A. se basa en que son los titulares de los derechos de autor de todas las obras de José María Escrivá y de Álvaro del Portillo. Los derechos sobre las obras de Escrivá los adquieren mediante contrato de compraventa de los mismos a Santiago Escrivá, hermano del José María Escrivá, que había sido su heredero, al haber fallecido José María Escrivá sin haber hecho testamento, por dos millones de pesetas. La reclamación de la Prelatura del Opus Dei se basa en que los Catecismos, Vademecums, Reglamentos, Ratio Institutionis, etc. son "obras colectivas", realizadas por iniciativa y bajo la coordinación de la Prelatura, que las ha editado.

En la vista previa que se celebró en mayo del año pasado, la parte demandada (yo) había propuesto diversos elementos de prueba, entre los cuales se incluían la presentación de algunos extractos de los documentos objeto de la demanda, y el libro "El Itinerario Jurídico del Opus Dei" que incluye en su apéndice documental num. 40 la carta "Non Ignoratis" de Escrivá (una de las obras que, por “inéditas”, piden sacar de Opuslibros). Estos elementos no fueron aceptados por la jueza por razones de tipo procesal (que a los profanos nos resultan incomprensibles). Finalmente la única proposición de prueba solicitada que se aceptó fue la comparecencia de los representantes legales de Scriptor S.A. y de la Prelatura del Opus Dei (región de España).

De este modo la vista oral se ha centrado en el interrogatorio de los dos representantes, y la exposición de conclusiones por parte de los abogados de las dos partes. Yo hubiera querido ser interrogada pero sólo hubiera podido hacerlo si lo solicitaban los demandantes, cosa que no hicieron.

Por mi parte, el derecho a publicar las obras se fundamenta en razones de dos tipos:

a) Entiendo que por razón del contenido de los documentos, los cuáles imponen obligaciones graves y de control de la conducta de las personas, la restricción -por parte de los autores o titulares de los derechos- del acceso a los mismos para quienes tienen un interés legítimo, da como resultado que las personas adquieren un compromiso vital con la institución sin conocer las gravísimas obligaciones en que se concretará ese compromiso, lo cual lesiona el “ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales” y, por tanto, constituiría una violación al límite establecido que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Art.3.1) establece para el ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, tanto para los individuos como para los sujetos colectivos. Por ello, la divulgación de esos documentos constituye un mecanismo necesario para proteger derechos fundamentales de las personas y, en consecuencia, la libertad de información recogida en el art. 20 de la Constitución, que reconoce y protege el derecho "A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", debe prevalecer sobre los derechos de autor.

b) Por otra parte entiendo que tanto la "Ratio Institutionis" que es un documento promulgado por un decreto del Prelado, como los “catecismos”, que constituyen una explicación de los Estatutos (que por estar escritos en latín son difícilmente comprensibles para los fieles de la prelatura del Opus Dei), como los "Vademecums", “Reglamentos”, “Vademecums”, “Glosas”, “Experiencias”, “Instrucciones” y “Cartas”, -por establecer normas y obligaciones para los miembros del Opus Dei-, tienen un carácter jurídico o reglamentario. Por tanto, debe ser de aplicación la exclusión que establece la Ley de Propiedad Intelectual para las disposiciones legales o reglamentarias.

Durante el interrogatorio a los representantes de Scriptor y del Opus Dei se ha intentado evidenciar lo anterior. Ante las preguntas sobre si lo establecido en los catecismos, Glosas, Vademecums, etc. constituía norma de obligado cumplimiento para los fieles del Opus Dei, la respuesta del representante de la prelatura, (miembro de la Comisión Regional de España y abogado del Estado para más señas) ha sido que el único documento que establece obligaciones son los Estatutos, y que nada de lo establecido en los otros documentos tiene "carácter imperativo".

O sea, que lo que oigan de sus directores, o en meditaciones, confidencias, confesiones, dirección espiritual, círculos, etc., si no se contempla de los Estatutos, al decir del mismísimo representante de la Prelatura, no es obligatorio. Es lo que ha manifestado el representante legal de la Prelatura, miembro de la Comisión, a la magistrada doña Olga Martín Alonso, titular del juzgado nº 10 de lo Mercantil de Madrid. Entiendo que, a partir de ahora, no les serán negados a nadie los estatutos cuando lo solicite o, mejor todavía, se entregará un ejemplar a cada uno de los miembros.

Cuando llegue la sentencia se estudiará si, por lo que allí se dictamine, hay necesidad de seguir adelante en defensa de los derechos fundamentales.

Aprovecho para dar las gracias por las muestras de ánimo y cariño.

Un abrazo,

Agustina L. de los Mozos







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=20764