Sobre la autoridad para escuchar confidencias espirituales.- Jorge Santiago
Fecha Wednesday, 05 June 2013
Tema 070. Costumbres y Praxis


Hola Orange,

 

Estamos de acuerdo -con una excepción- sobre algunas de las medidas para reformar al Opus: los numerarios no deberían llevar confidencias espirituales.

 

¿Es que acaso los numerarios son sacerdotes o han sido autorizados por la Iglesia para llevar confidencias y dar la absolución? ¿Quién, por Dios, les ha dado autoridad válida para escuchar confidencias que pueden conducir a la vida o a la condenación eterna?

 

¿Qué son los numerarios? ¿Son laicos, religiosos o espías de los directores del Opus Dei cuyo objetivo es proporcionarles información para dar o no la absolución de almas incautas, o inventarles el mito de la vocación -que dura uno, dos o veinte años- para luego soltarles al abismo: sin seguro social, sin capital propio, sin amigos, sin familia verdadera y víctimas del peor ostracismo religioso?

 

Si son laicos, insisto.... ¿tienen la autoridad de la Iglesia para escuchar confidencias espirituales, confesiones de pecados mortales y veniales?

 

Si no son laicos ¿Qué son? Religiosos disfrazados de laicos.

 

Y si fuesen religiosos ¿ha definido la Iglesia que esos religiosos disfrazados de laicos pueden llevar dirección espiritual?

 

Y si la Iglesia no lo ha definido ¿Quién lo ha definido? ¿Un supuesto santo ya muerto cuyo carácter y sanidad emocional está en disputa?

 

Falta definición, la Roca titubea.... ese es el problema grave de los últimos siglos.

 

Jorge Santiago









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=21223