Más sobre la sentencia obtenida por Catherine Tissier.- Conrad
Fecha Monday, 10 June 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Más sobre la sentencia obtenida por Catherine Tissier.

Ir para Santa Teresa de Jesús y quedarse en Isabel Pantoja.

Conrad, 10 de junio de 2013

 

 

Vuelvo a escribir mis reflexiones a partir de una lectura con mentalidad jurídica de la sentencia obtenida por Catherine Tissier (22/04/2013). En anteriores entregas (03/04/2013, 19/04/2013 y 26/04/2013) había hecho unas conclusiones sobre su contenido y, en especial, sobre la figura de la víctima, de Catherine. Simplemente por lo que la sentencia decía, no podía menos que sentir empatía hacia ella. Se traslucía su sufrimiento, su “crujimiento”, todo aquello que, en definitiva, provoca el reconocimiento de un daño moral que va más allá del daño psicológico también causado.

 

Hoy, tratando de ser más breve que en anteriores ocasiones, me gustaría detenerme, siempre con la ayuda de la traducción de la sentencia de Ana Azanza (22/04/2013), en las figuras de las condenadas Claire de Bardon de Segonzac y Agnès Duhail. Y, aunque a algún lector le moleste, tampoco puedo dejar de sentir empatía hacia ellas. Espero que al final de mi aportación quede claro por qué...



Por si alguien quiere ponerles cara a las condenadas, puede seguir estos enlaces: Enlace 1 y Enlace 2.

Ignoro si en la actualidad las señoras de Segonzac y Duhail siguen perteneciendo a la institución. Si así fuera, las imagino aferradas a la aplicación a su respectivo caso, entre muchos otros, del punto 11 de Camino:

“Voluntad. —Energía. —Ejemplo. —Lo que hay que hacer, se hace... Sin vacilar... Sin miramientos...

Sin esto, ni Cisneros hubiera sido Cisneros; ni Teresa de Ahumada, Santa Teresa...; ni Iñigo de Loyola, San Ignacio...

¡Dios y audacia! —"Regnare Christum volumus!"”

 

Al mismo tiempo, recuerdo una película ya clásica, pese a que no es muy antigua, en el cine “de abogados”: Algunos hombres buenos (“A Few Good Men”). Estrenada en el mítico 1992, cuenta (en mi opinión) con una buena actuación de Tom Cruise y, sobre todo, de Jack Nicholson. Además, Demi Moore, en este caso y sin que sirva de precedente, no entorpece.

Creo recordar que ya ha sido comentada en esta página. Dos abogados militares, Daniel Kaffee (Cruise) y Joanne Galloway (Moore), deben defender en juicio a dos marines. Según la acusación han matado a un compañero. Ellos mantienen, sin embargo, que cumplieron órdenes del coronel Nathan R. Jessep (Nicholson) para castigar a su compañero William T. Santiago por haber infringido el código de honor del Cuerpo de Marines, y que la muerte de éste fue un accidente. La defensa se encuentra con grandes dificultades para averiguar la verdad por las trabas que pone el coronel.

El final es previsible y muy yankee, no creo que estropee la visión de la película a nadie por referirme a él. Queda probado que los acusados efectivamente cumplieron órdenes (aplicar el famoso “código rojo”) lo que les exonera del homicidio, pero no evita su condena a la expulsión del Ejército precisamente por ejecutar una orden ilegítima. La verdad resplandece, pero ninguno de los soldados acusados puede evitar su contrariedad ante el hecho de su condena. ¿Por qué son condenados si lo que hicieron fue cumplir con las órdenes recibidas? En su imaginario el Cuerpo de los Marines de Estados Unidos les debía un Memorial, un monumento. Ellos iban para ejemplo de marine y se ven ¡expulsados! Por arte de “picapleitos” ajenos al Cuerpo se encuentran fuera de lo que es su vida, su casa. Son incapaces incluso de percibir que, también por arte de los mismos “picapleitos”, han evitado la pena de muerte. Y si llegan a percibirlo, no lo valoran.

En fin, volvamos a Claire de Segonzac y Agnès Duhail. Forman parte de una élite, de la aristocracia de la inteligencia. Por la mera lectura de la sentencia llegamos a entrever que su esfuerzo es clave para sacar adelante una iniciativa apostólica “promovida por miembros” del Opus Dei en Francia, L’école Dosnon. No sé si el encargo les viene grande o chico, me da igual. Sí sé que necesitan “Voluntad. —Energía. —Ejemplo. —Lo que hay que hacer, se hace... Sin vacilar... Sin miramientos...”. Por ello, empujan, con su propio ejemplo, a trabajar “de manera voluntaria” muchas más horas de las contractualmente estipuladas en el office, la cocina o el planchero. Si para ello hay que simular los contratos y los salarios, se simulan, sin vacilar, sin miramientos. Ellas quieren ser Santa Teresa de Jesús (quizás, en su caso, Santa Juana de Arco) y no pararán hasta conseguirlo, póngase en medio lo que se ponga. Se acusa a la Asociación que gestionan y dirigen de omitir la declaración de 42 alumnas a los organismos sociales entre noviembre de 1998 y 2006 y a ellas personalmente de otras 30 alumnas en 2001 y 2003, todo ello para que no faltaran personas de servicio que atendieran la administración doméstica de otras iniciativas apostólicas “promovidas por miembros” del Opus Dei (para evitar, en la medida de lo posible, que algún lector objete mi interpretación, prefiero reproducir el texto de la sentencia y, a continuación, su traducción al castellano por Ana Azanza).

“Considérant, au sujet de la minoration des horaires de travail sur les bulletins de paye de Claire de Segonzac, Agnès Duhail, […], professeurs et cadres de l’ETPH, que ces dernières se sont longtemps retranchées derrièrre leurs contrats de travail à temps partiel et leurs bulletins de paye pour déclarer ne travailler que le temps contractuellement prévu; que les constatations des enquêteurs ont cependant fait ressortir la présence des employées des centres de la rue Jean Nicot et de la rue des Ecoles en action de travail dès 6 heures du matin; que les auditions des résidents des différents centre, celle dùne ancienne salariée de l’Opus Dei entre 1986 et 1989 son venues conforter ces constatations, faissant ressortir une pratique habituelle consistant en un usage massif du travail bénévole de numéraires auxiliaires”.

“Considerando, a propósito de la minoración de los horarios de trabajo en las nóminas de Claire de Segonzac, Agnès Duhail, […], profesoras y directivas de la ETPH, que estas últimas se han parapetado mucho tiempo tras sus contratos de trabajo a tiempo parcial y sus nóminas para declarar que no trabajaban más que el tiempo previsto en el contrato; que las constataciones de los investigadores, sin embargo, han mostrado la presencia de empleadas en los centros de la rue Jean Nicol y de la rue des Ecoles trabajando desde las 6 de la mañana; que las entrevistas a las residentes e los diferentes centros, la de una antigua asalariada del Opus Dei entre 1986 y 1989 han confirmado estas constataciones, han mostrado que es una práctica habitual el uso masivo del trabajo voluntario de las numerarias auxiliares”.

El tribunal, que no es sospechoso de haber recibido formación alguna por parte de la institución, sí da una lección, en mi opinión, de la “mentalidad laical” de la que presumen los miembros del Opus Dei, de ser buenos ciudadanos a la vez que buenos católicos. El compromiso religioso no es incompatible con un contrato de trabajo que responda a la legalidad vigente donde aquél se desarrolle.

“Mais considérant que l’existence d’une relation de travail salariée ne dépend ni de la volonté exprimée par les parties, ni de la dénomination qu’elles ont donnée à leur convention, mais des conditions de fait dans lesquelles est exercée l’activité des travailleurs; que l’engagement religieux d’une personne n’est suceptible d’exclure l’existence d’un contrat de travail que pour les activités qu’elle accomplit pour le compte et au bénéfice de cette communauté”.

“Pero considerando que la existencia de una relación de trabajo asalariado no depende ni de la voluntad expresada por las partes, ni de la denominación que ellas dan a su condición sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce esa actividad de los trabajadores, que el compromiso religioso de una persona no es susceptible de excluir la existencia de un contrato de trabajo con respecto a las actividades que ejecuta a cuenta y beneficio de esta comunidad”.

En sí, con base en este razonamiento judicial (que es pura lógica jurídica) podemos hablar de que todos los actos dentro de la institución que pudieran tener trascendencia jurídica, efectivamente la tenían, por mucho que hubiera un compromiso religioso que los fundamentara en última instancia. Dicho de otro modo, por ejemplo, las donaciones de los miembros del Opus Dei a la Prelatura o a sus iniciativas no dejan de ser donaciones (sujetas, por seguir poniendo ejemplos, a revocación bajo determinadas circunstancias) por el hecho de que se fundamentaran en un compromiso religioso. Como veréis, esto puede dar para mucho.

Pero lo más grave, siempre a mi entender, es la siguiente “perla cultivada” del tribunal:

“Considérant, sur les faits de rétribution contraire á la dignité commis, d’une part, par l’ACUT entre fin 1998 et 2003 au préjudice de quarante-deux élèves et de Catherine Tissier, d’autre part, par les deux autres prévenues courant 2002-2003 au préjudice de trente élèves, qu’il est essentiellement reproché aux prévenues d’avoir obtenu d’elles, mineures ou psychologiquement frágiles, dont la vulnerabileté ou l’état de dépendance étaient apparents ou connus des auteurs, la fourniture de services no rétribués ou moyennant une rétribution manifestement san rapport avec l’importance du travail accompli”.

“Considerando, a propósito de los hechos de retribución contraria a la dignidad cometidos por una parte por ACUT entre 1998 y 2003 en perjuicio de 42 alumnas y de Catherine Tissier por otra parte, por las dos demandadas en el curso 2002/2003 en perjuicio de 30 alumnas, que se les reprocha esencialmente a las dos demandadas, haber obtenido de ellas, que eran menores o psicológicamente frágiles, cuya vulnerabilidad o estado de dependencias eran aparentes o conocidas por las autoras, servicios no retribuidos o mediante una retribución manifiestamente sin relación con la importancia del trabajo a realizar”.

El problema no es un mero error administrativo o laboral por querer pagar menos. Esto incluso podría ser comprensible en una cultura picaresca emparentada con la corrupción, tan latina, tan católica. Lo que el tribunal reprocha jurídicamente es haberse aprovechado de personas frágiles y vulnerables a sabiendas, con toda la intención.

Ahora me pongo en la mente de las condenadas y me acuerdo de la película referida. Ellas son buenas soldados. Querían ser Santa Teresa de Jesús o Santa Juana de Arco. ¿Cómo es posible que se les reproche haber hecho lo que tenían que hacer, sin vacilar, sin miramientos, con voluntad, energía y ejemplo? Esta “contradicción de los buenos” (mejor dicho, “de los picapleitos”) será algo por lo que tendrán que pasar, pero ellas seguirán (o no) en su empeño, pese a que iban para Santa Teresa y se quedaron en ser como Isabel Pantoja, condenadas como criminales (perdón por el localismo del recurso comparativo, difícilmente explicable fuera de España).

El problema no es Claire ni Agnès. El problema es que si no hubieran sido ellas hubieran sido otras. El problema es la existencia de una estructura bendecida que permite lo que es malo por sí: aprovecharse de personas psicológicamente frágiles y vulnerables. Y esto entronca con lo que dijimos: a Catherine Tissier le prometieron el cielo y lo único que le enseñaron fue un atajo a base de pastillas que le llevaron a un “crujimiento” personal, gracias a Dios ya superado.

Y ahora viene explicar mi empatía hacia Claire y Agnès. Yo también podía haber sido como ellas si en un momento de mi vida no me hubiera planteado qué estaba haciendo. Para el lector que haya llegado hasta aquí, no tengo nada en contra de que cada cual esté donde quiera estar y se involucre lo que quiera involucrarse, pero si uno ha contribuido a mantener esa estructura que genera daño, no entiendo por qué no contribuir a reparar, a enmendar el daño causado. Desde dentro, desde fuera, con violación de secretos y de promesas (que verdaderamente ni son secretos ni son promesas), simplemente diciendo la verdad, lo que uno vio.

No se trata de hablar mal de nada ni de nadie. Simplemente se trata de contar lo que se sabe, lo que se vio y, a partir de ahí, construir para el que esté dentro, esté mejor, el que quiera irse, lo pondere, y los que nos fuimos, afrontemos el futuro. También dicho de otro modo: aunque lo respeto, ni entiendo ni comparto el “estilo Pérez-Tenessa” (No hablaré mal de la Obra). Me da la impresión de que así lo único que se consigue es cooperar necesariamente con el daño que ya se generado y con el que se sigue generando.

Espero que estas líneas promuevan la deseable participación de todos los que puedan aportar en el sentido explicado. Porque, además, y esto es muy importante para los que tenemos mentalidad jurídica, es de justicia hacerlo así. ¡Ánimo!

Un abrazo.
Conrad







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