El Código de 1917 y la ordenación de Escrivá.- Doserra
Fecha Wednesday, 26 June 2013
Tema 115. Aspectos históricos


Las dudas de Josef Knecht resultan muy útiles en orden a subrayar la gravedad del engaño perpetrado por Escrivá para conseguir incorporarse a uno de los Seminarios de Zaragoza.

 

Para ello, señalaré la normativa pertinente del Código de 1917, añadiré unas aclaraciones al respecto, y acabaré aplicando todo ello al caso de Escrivá...



 1. Indicaciones del Código de 1917:

 

Ø  El c. 955, §1  del CIC 1917 dice: “Cada uno debe ser ordenado por su Obispo propio o con legítimas letras dimisorias del mismo".

 

Ø  El c. 956 del CIC 1917 dice: "Por lo que se refiere a la ordenación de seculares, solamente es Obispo propio el Obispo de la diócesis en donde el ordenando tiene su domicilio y origen a la vez, o simple domicilio sin origen; pero en este último caso debe el ordenando reforzar con juramento su propósito de permanecer perpetuamente en la diócesis (…)”.

 

Ø  El c 92, §1 del CIC 1917 dice: "El domicilio se adquiere por la residencia en alguna parroquia o cuasi-parroquia, o por lo menos en una diócesis, vicariato apostólico o prefectura apostólica, siempre que la residencia, o vaya acompañada de la voluntad de permanecer en aquel lugar perpetuamente, si no hay causa que lo impida, o se prolongue por un decenio completo".

 

 

2. Explicación y consecuencias de estas normas:

 

         a) Es (y era) costumbre que se permita a un seminarista cambiar de Seminario por causas varias.

1) Entre ellas, una causa frecuente puede ser la de cambio de domicilio de la familia del seminarista. Entonces el seminarista tiene buenas razones para trasladarse al seminario más cercano a su familia, con la idea de ordenarse al servicio de la nueva diócesis de modo que así continuará cerca de su familia. Entonces lo que se intenta es un cambio de Obispo propio.

2) El Obispo está interesado en que un seminarista con cualidades adecuadas obtenga grados académicos eclesiásticos, y quiere enviarlo a Roma o a otra diócesis para prepararse. O bien, es el propio seminarista el que se propone obtener esos grados y solicita el cambio de seminario a una ciudad con universidad pontificia. En este caso, se intenta un simple traslado temporal, manteniendo el Obispo propio

 

b) Así, en un mismo seminario puede haber tres clases de seminaristas: 

i) Seminaristas que han nacido en la diócesis de la que depende el seminario.

ii) Seminaristas que han nacido en otra diócesis, pero que desean ser ordenados al servicio de la diócesis de la que depende el seminario.

iii) Seminaristas que han nacido en otra diócesis, y que desean ser ordenados al servicio de la diócesis de la que dependían anteriormente.

 

En síntesis, "ser seminarista DE una diócesis" no es lo mismo que "ser seminarista EN una diócesis". Así pues, para abreviar entenderemos que "Seminarista DE la diócesis A" significa que, o ha nacido en ella o ha jurado permanencia perpetua en ella. De lo contrario sólo es "Seminarista EN la diócesis A".

 

       c) Por tanto, el Obispo de quien depende el seminario tiene que saber con seguridad si el seminarista "es DE su diócesis" o bien si sólo lo "es EN su diócesis": esto es, si tiene jurisdicción para conferirle órdenes sagradas. Y deben evitarse las peleas entre obispos por esa causa, o la veleidad de los seminaristas, en los cuales la diócesis invierte personal y dinero.

 

       d) Para ello, el legislador establece en el Código de 1917 que no basta el cambio de domicilio (nótese que los tres tipos de seminaristas mencionados viven de hecho en el mismo domicilio quizás durante más de cinco años, el del seminario, e incluso pueden estar obligados por las leyes civiles a empadronarse en la ciudad que alberga el seminario). El legislador añade otro criterio objetivo que distinga los tres tipos de seminaristas:

ü  Los seminaristas nativos se distinguen de los otros de manera obvia: han sido bautizados en la diócesis.

ü  Los otros dos tipos se distinguen entre sí mediante un criterio que pesa sobre la conciencia del seminarista: el juramento de permanencia.

 

En consecuencia, un seminarista que estudia en el Seminario de la diócesis A es "seminarista de la diócesis A" si ha nacido en la misma diócesis o, en su defecto, si ha jurado permanencia perpetua en la diócesis A. De lo contrario, es sólo "seminarista EN la diócesis A".

 

 

3. El caso de Escrivá

 

La documentación publicada por Jaume en su entrega 13 permite suponer que Escrivá, siendo "seminarista DE la diócesis de Calahorra-La Calzada-Logroño", habría conseguido nominalmente hacerse "seminarista DE la diócesis de Zaragoza", sin que su Obispo propio, el de Calahorra, le hubiera dispensado de su juramento de permanencia en Calahorra. Con lo que Escrivá habría permanecido ligado al obispo de Calahorra por el juramento. Y de haber sabido que su seminarista se había trasladado a Zaragoza, el Obispo de Calahorra habría podido aducir que el nuevo juramento de permanencia de Escrivá en la diócesis de Zaragoza era inválido a efectos legales, porque contradecía al antiguo. Así lo apoya también el principio jurídico "melior est conditio possidentis": se presume más valor jurídico a la condición del que posee pacíficamente antes del conflicto: o sea, en nuestro caso, el Obispo de Calahorra.

     

Sostener lo contrario se podría interpretar como si la ley diera ventaja a quien se burlase de ella: en este caso, al seminarista que no habiendo obtenido permiso para trasladarse a otra diócesis, lo hiciera de hecho y se le acabara aceptando su pretensión ilegítima. No es esa, creo, la mente de ningún legislador justo.

 

Además, la aceptación de Escrivá, por parte del Obispo de Zaragoza, para adscribirle a la diócesis de Zaragoza, se realizó  teniendo en cuenta los hechos que menciona en su decreto. O sea, aceptó, porque, entre otras cosas, pensaba que el de Barbastro era en ese momento el ordinario propio de Escrivá, y que cedía su jurisdicción para que pasase al de Zaragoza. Pero resulta que esa premisa era falsa, y hasta tal punto ha de considerarse necesaria para la validez del decreto, que resulta casi inconcebible que, si al arzobispo de Zaragoza le hubiera llegado la noticia de que Escrivá "era seminarista DE Calahorra", diócesis a la que seguía ligado con juramento, le hubiera concedido la admisión como "seminarista DE Zaragoza".

 

La magnitud del engaño es notable, pone a los hagiógrafos de Escrivá en una fea situación, desacredita a Álvaro Portillo como inductor de toda esta ocultación, y obliga a las actuales autoridades de la Obra de Escrivá a reparar los daños causados.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra







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