Objeciones de conciencia y sigilo sacramental.- Unocomocualquiera
Fecha Friday, 27 September 2013
Tema 070. Costumbres y Praxis


Leyendo lo escrito sobre Miranda (ex _obispo Auxiliar de Ayacucho acusado de Pedofilia) y su relación con el opus Dei, y respecto a su afiliación de años en la sociedad sacerdotal de la santa cruz, me quedan algunas inquietudes, que a pesar de la recomendación de Cipriani de “no hacer leña con el árbol caído” (similar a Obama pidiendo que le den carpetazo sin más al espionaje de NSA a otros países) trataré de exponer para que alguna buena persona me ayude a aclararme:

1.       Desde luego la pertenencia de Miranda a la SS+ y su nombramiento de Obispo Auxiliar en una prelatura confiada al Opus Dei tienen una relación directa. El Opus Dei jamás nombraría a alguien que no le fuera 100% a fin y de confianza, es decir miembro de la SSS+ ¿es esto correcto, o es nepotismo?, Miranda tenia pues motivación para ser de la SSS+ y Opus Dei -incluso constante- si quería acceder y mantener su cargo.

2.       Si la SSS+ y Opus Dei llevaron por años la dirección espiritual de esta persona, con todas las asistencias semanales tales como Círculos breves semanales, cursos de retiro, confesión semanal y charla fraterna semanal, los “directores” seguro sabían lo que pasaba –de hecho así ha de constar en los informes internos-. ¿Por qué no hicieron nada?

3.       Estoy de acuerdo en que la confesión obliga al sigilo sacramental, y aun asumiendo que en la Obra se viva este sigilo y ningún informe interno use –ni de asomo- lo que en la confesión se ha dicho. Creo que los directores, y en concreto Cipriani, que se informaban del estado de la persona, no por la confesión sino por la CHARLA FRATERNA, estaban obligados gravemente a hacer algo. Incluso so pena que dicha omisión es sujeto de ser delito.

4.       Por tanto queda fatal que el mismo Cipriani, actor principal de tan terrible tragedia sea el primero en pedir dar vuelta a la página, sabe, como otros en su momento, lo único que puede salir de todo esto es que el público y la ley se den cuenta de su omisión y responsabilidad en el asunto, no sólo hacia él y la diócesis de Ayacucho, sino hacia la prelatura.

5.       En efecto, su pongamos que, como en otras diócesis, al verse comprobada la corresponsabilidad del Obispo que sabía de la mala conducta de algún sacerdote, la diócesis resulta corresponsable. Entonces, ¿no sería necesario que además de que Ayacucho indemnizara a los agraviados también lo hiciera la SSS+ y Opus Dei?, es decir ¿No son en este sentido la SSS+ OD y sus directores corresponsables de tan terrible omisión y por tanto sujetos de ser demandados bajo el mismo argumento?, porque –me consta- esas cosas se saben en los informes de las personas, y dichos informes no están bajo ningún sigilo sacramental.

He aquí mi crisis: a diferencia del caso de la confesión, ¿está o no obligado un director que se entera en la charla o por un informe interno de un grave delito cometido por su interlocutor a denunciarlo ante las autoridades?... ¿saben qué? yo creo que sí.

Ah!, ya entiendo por qué Cipriani pide no hacer bulla sobre este asunto, no es bueno para Ayacucho, ni para él ni para la Prelatura. A pesar de todo –indemnicen o no-, tendrán que dar cuentas sobre esto en la vida eterna… porque “aquel a quien se le ha confiado mucho, se le pedirá mucho”.

Francamente, me quedo inquieto con el tema.

Unocomocualquiera









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