Normativa acanónica: Opus Dei y Legión de Cristo.- Ottokar
Fecha Wednesday, 09 October 2013
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Agradezco a Gervasio y a Josef Knecht sus aclaraciones y comentarios sobre las normas que puedan emanar de los obispos en lo relativo a la actividad del Opus Dei en en sus diócesis. Creo que es muy importante tener claro que la actividad proselitista con menores la lleva a cabo el Opus Dei sobre adolescentes y jóvenes que no está sometidos en absoluto a la jurisdicción del prelado del Opus Dei pero sí a la del obispo de sus respectivas diócesis, y es por tanto responsabilidad del obispo como pastor asegurarse de que los fieles que le están encomendados no son sometidos a coacción ni presiones en la labor proselitista del Opus Dei en su diócesis.

Al hilo de los escritos de los últimos días sobre las normas jurídicas por las que se rige el Opus Dei, creo que es muy importante insistir y no perder de vista que, independientemente de cuales sean esas normas jurídicas, la verdadera normativa que rige el Opus Dei, especialmente en lo que se refiere a la vida y obligaciones de sus miembros, no la constituyen las normas que tienen formalmente un carácter jurídico sino todas aquellas que se recogen en los Vademecums, Reglamentos, Catecismos, Glosas, Experiencias y también en los escritos "espirituales" y "ascéticos" de uso interno (Meditaciones, Cuadernos, Cartas e Instrucciones)...

Lo explicó magistralmente Oráculo en uno de sus escritos: "El normativismo acanónico del Opus Dei" (14-Jul-2006), y no debemos dejar que los árboles de la discusión sobre la configuración jurídica (el Opus Dei como parte de la estructura jerárquica de la Iglesia o como fenómeno asociativo) nos impida ver el bosque del fraude y el abuso que constituye el ejercicio de una normativa oculta no respaldada ni aprobada por la Iglesia e incluso contraria a lo aprobado.

En este aspecto me parece muy importante destacar algunas de las indicaciones del delegado pontificio, cardenal de Paolis, a lo largo de los últimos años tras la intervención por parte de la Santa Sede de los Legionarios de Cristo y el Regnum Christi. Si bien se están refiriendo a los legionarios de Cristo y miembros del Regnum Christi, dejo que los textos hablen por sí mismos para que el lector juzgue hasta que punto puede verse reflejarse en ellos el Opus Dei.

1. Carta del cardenal De Paolis sobre el "Regnum Christi" tras la visita apostólica (18-Octubre-2011) (El subrayado es mío)

"Todo lo que se ha establecido para los Legionarios de Cristo en relación con la dirección espiritual, el sacramento de la penitencia, la correspondencia y el uso de Internet y la protección de la conciencia en el diálogo con los superiores se aplica también a las consagradas y a los consagrados del  Regnum Christi. En cuanto al sacramento de la penitencia y la dirección espiritual, también a las consagradas y a los consagrados se les  reconoce plenamente la libertad en la elección de los confesores y de los directores espirituales, así como el manifestar su conciencia a las directoras, a sus directores y al director general de los Legionarios (cf. canon 630 del Código de Derecho Canónico). Por  tanto, las directoras y los directores han de proveer con premura para que las consagradas y los consagrados tengan a disposición suficientes confesores ordinarios y extraordinarios idóneos y que figuren siempre entre ellos también sacerdotes que no pertenezcan a la Legión de Cristo. Además, se ha de tener presente cunto establece el canon 991: «Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito». "

2. Carta del Cardenal de Paolis (21-Noviembre-2011), noticia que la prensa recogió bajo el titular de "De Paolis deroga más de un millar de normas de los Legionarios de Cristo"

"En la carta del 15 de octubre declaraba que “en espera de nuevas disposiciones, y salvo  cuanto se especifica en casos concretos, los Estatutos del Regnum Christi aprobados por la Santa Sede el 26 de noviembre de 2004 siguen en vigor” (n. 2) y son vinculantes. Los “Estatutos y Reglamentos del Movimiento Regnum Christi”, a pesar de no tener un valor jurídico en cuanto que no han sido aprobados por un Capítulo General, contienen la praxis que regula la vida del Regnum Christi. Por esto, he dispuesto que cuanto antes se active una pequeña comisión formada por la Asistente General para las consagradas, el Asistente General para los consagrados y el P. Roberto Aspe, L.C., para redactar un extracto de los artículos de los “Estatutos y Reglamentos del Movimiento Regnum Christi”, que contenga sólo los artículos que se consideran aplicación de los Estatutos del 26 de noviembre y estrictamente necesarios para la vida y el gobierno del tercer grado del Movimiento, teniendo en cuenta todo lo establecido arriba en el núm.. Este texto, una vez revisado por el P. Gianfranco Ghirlanda, S. J., será presentado a la aprobación del Delegado Pontificio que lo publicará como único Reglamento en vigor durante la fase de revisión de los Estatutos y del Reglamento del Regnum Christi."

Vemos aquí que existían dos documentos o grupos de documentos distintos, que no hay que confundir a pesar de la similitud de los nombres:

a)  Estatutos del Regnum Christi aprobados por la Santa Sede el 26 de noviembre de 2004, y que el delegado pontificio indica que siguen teniendo carácter vinculantes

b) Los “Estatutos y Reglamentos del Movimiento Regnum Christi”, que no han sido aprobados por un Capítulo General y que por tanto no tienen carácter jurídico.

Lo que me parece importantísimo es que el delegado pontificio señala en su carta que estos “Estatutos y Reglamentos del Movimiento Regnum Christi”, aún no teniendo carácter jurídico "contienen la praxis que regula la vida del Regnum Christi". Podemos afirmar que no son "recomendaciones", "experiencias" o "consejos". Si contienen la praxis que regula la vida del Regnum Christi es porque de hecho se imponen como normas de obligado cumplimiento a los miembros.

Asímismo, De Paolis ordena redactar un texto nuevo "que contenga sólo los artículos que se consideran aplicación de los Estatutos del 26 de noviembre y estrictamente necesarios para la vida y el gobierno del tercer grado del Movimiento". Esto implica que los documentos anteriores imponían, de hecho, obligaciones y normas que iban más allá de lo establecido en los Estatutos aprobados por la Santa Sede.


3. Carta del cardenal de Paolis con ocasión de la promulgación del nuevo Reglamento del Regnum Christi (27-Mayo-2012)

a) "Con esta carta acompaño la promulgación del “Reglamento para los miembros consagrados del Regnum Christi"

Es decir, el nuevo reglamento se promulga. Se convierte en norma jurídica y se hace así pública para todo el que quiera conocerla.

b) Indica la noticia: "El Reglamento se ha distribuido a todos los miembros consagrados y entrará en vigor este 1 de junio."

Mediante la distribución a todos los miembros, estos tienen un conocimiento claro de sus obligaciones, no quedando al albur del capricho de los directores


¿Se parece todo esto a lo que ocurre en el Opus Dei?

¡Quien tenga ojos para ver, que vea. Quien tenga oídos para oír, que oiga!

Ottokar





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