El testimonio del representante legal de la prelatura.- Hormiguita
Fecha Monday, 21 April 2014
Tema 110. Aspectos jurídicos


El representante legal de la prelatura deja un testimonio inquietante al juzgado. Se trata de "lo imperativo".

Primero leamos lo que escribe el fundador en la "Instrucción sobre el modo de hacer proselitismo", fechada 1.4.1934.


Punto 80 2) Directores espirituales. Recordad lo que implicitamente dije sobre esto, al hablaros del espiritu sobrenatural de la Obra. Es menester — aprovecho este momento para deciros algo que no es un mandato: es un consejo imperativo—, es menester que tengais completa libertad para confesaros con quien querais. Pero que vuestro director espiritual sea siempre un sacerdote de la Obra.

El fundador establece un "consejo imperativo", no un mandato. Consejo Imperativo a fin de cuentas. La razón para escribir la expresión "consejo imperativo", y no "mandato", es sencilla. El fundador no podía dejar un "mandato", porque no tenia estructura jurídica que se lo permitiera. Los primeros estatutos de Pia Union son de 1941. En ellos, reconoce que hasta la fecha de 1941, "dirige privadamente una labor de apostolado llamada Opus Dei". (Ver la carta de 14 de Febrero de 1941 -que encabeza el documento citado- del fundador al obispo de Madrid, en la cual pide la aprobación del opus dei como Pía Union). La instrucción de 1934, muy anterior. El fundador no había obtenido de la Iglesia ninguna potestad como mandatario. Este explica el uso del termino "consejo imperativo". No podia "mandar" potestativamente. Pero podia "aconsejar imperativamente".

Cuando el fundador daba un consejo imperativo... que cada cual recuerde lo que le enseñaron en la obra.

¿Que es lo que dice el representante legal de la prelatura al juzgado y que recoge la sentencia contra Agustina?: “El unico documento que establece obligaciones son los Estatutos, y que nada de lo establecido en los otros documentos tiene "carácter imperativo".

¿Se lo ha pensado bien ese representante legal? Pues será que no, porque en 1934 el fundador ya imprimió carácter imperativo a la práctica de tener dirección espiritual solo con los sacerdotes del obra. Entre las expresiones "carácter imperativo" (el representante) y "consejo imperativo" (el fundador), hay bastante similitud. La diferencia se observa en que el representante legal niega lo imperativo, y el fundador afirma lo imperativo.

Según tengo entendido, la Ley Orgánica de Poder Judicial dice "el testigo (no el denunciado o denunciante) que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial" incurre en un delito de falso testimonio. Para hacerle justicia al representante legal de la prelatura, habría que probar si es falso o no, su testimonio. Entiendo que es verdadero, porque hasta 1941, el fundador no podía establecer mandatos. Yo no voy a entrar más en ello; pero someto a los lectores lo que escribía el fundador en 1934. Y a la conciencia del representante legal,-que testimonió en el juzgado-, también.

Hormiguita








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