Los laicos del Opus Dei no están incorporados a la prelatura.- Agustina
Fecha Wednesday, 18 June 2014
Tema 110. Aspectos jurídicos


         Este verano, en los cursos anuales, van a tratar sobre la cuestión jurídica de la prelatura, con unos guiones amplios llenos de manipulaciones. Con el siguiente artículo de Giancarlo Ghirlanda S.J., los de dentro pueden salir de dudas.

      Gianfranco Ghirlanda S.J., es profesor de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, en la que ocupó el cargo de Rector hasta hace poco. Es uno de los canonistas más prestigiosos de la actualidad y también consultor de los más importantes Dicasterios del Vaticano, que se apoyan mucho en su criterio. Ha intervenido directamente en el estudio para la erección del Ordinariato de los anglicanos por parte de la Santa Sede y en la Constitución Anglicanorum coetibus. Es un gran especialista en la estructura canónica institucional de la Iglesia.

Agustina L. de los Mozos

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No se dice en ninguna parte que los laicos estén incorporados a la Prelatura del Opus Dei, pero coherentemente con el can. 296, se afirma que los laicos se dedican a las obras apostólicas de la Prelatura limitándose a las obligaciones que se asumen mediante el contrato con la misma prelatura. Resulta que según la Constitución, que es ley pontificia constitutiva de la Prelatura del Opus Dei, los laicos no forman una “portio populi Dei” de la Prelatura, por tanto esta no se puede equiparar a una Diócesis y no puede ser llamada “circunscripción eclesiástica”.

 

[…]

 

G.GHIRLANDA, S.J. La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus,
en “Periodica de re canonica” 99 (2010) 373-405

 

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