Respuesta a Antonio Esquivias.- Daniel_M
Fecha Friday, 24 October 2014
Tema 110. Aspectos jurídicos


Prometí no escribir más aquí.

Pero, Antonio Esquivias, leí tu caso en El Mundo, luego la entrevista de Religión Digital en Periodistadigital.com y, al final, en google, salta tu último escrito en esta web. Te diriges a nosotros, y como antiguo “escritor”, me siento interpelado. Como no tengo otra forma de comunicarme contigo, por esta única vez haré una excepción, y te respondo a través de la web...



Te doy la razón en tus tres argumentos para apoyar una acción, iniciativa y dar la cara ante las posibles injusticias de la directiva del Opus Dei. Me parece un análisis acertado a nivel teórico, pero no en lo práctico.

Y digo en lo práctico, porque me sorprende que no conozcas de verdad como actúa la directiva del Opus Dei. Y eso que has tenido un ejemplo en el artículo publicado en El Mundo:  

Manuel Garrido, portavoz del Opus Dei en España, ofrece una versión diferente. "Él dejó libremente la Prelatura del Opus Dei para reorientar, voluntariamente, de forma distinta su vida". Según su testimonio, "durante tres años recibió una transferencia mensual para ayudarle en su nueva etapa".

El portavoz del Opus Dei señala que "ha garantizado de palabra y por escrito el compromiso de compensar a Antonio Esquivias la posible merma de su jubilación por el tiempo en el que siendo sacerdote no pudo cotizar", aunque no precisa sobre sus años como seglar.

Y a esto, has dicho en change.org:

El Mundo ha publicado la noticia de la petición con tergiversación por parte del portavoz de la Obra que dice que me dieron una ayuda y solo me mantuvieron hasta el mismo día en que me concedieron la salida del sacerdocio, NI UN DÍA MÁS, NI UN EURO MÁS, pero bueno allá cada uno con su conciencia

Antonio, tu caso saltó a un medio de comunicación, y esa directiva, inmediatamente, interpretaron que se hablaba mal de ellos, y faltaron a la verdad.

Para cualquier lector, había dos versiones de los mismos hechos en el artículo de El Mundo. La tuya y la del Opus. La tuya les hace daño porque es cierta. Por lo que había que contrarrestarla.  

Es la respuesta típica del abogado que no puede desvirtuar unos hechos evidentes. Recurre a la argucia de la falacia ad hominen. Si no puedes desvirtuar los hechos, ataca al que los expone. Muestra que quien habla no es trigo limpio, y que lo que dice se convierta en algo, al menos, dudoso. E invéntate lo que sea para la defensa de tu cliente.

Te has referido a la responsable de esta web. Ella lleva años criticando los defectos del Opus Dei y sacando a la luz documentos internos que revelaban como era su verdadera praxis (la oculta al exterior).

¿Cuál fue la respuesta de esa directiva? Pues semejante a la falacia ad hominen. Conseguir mediante resoluciones contrarias de organismos públicos que su credibilidad quedase dañada. Aquella  resolución de una entidad internacional que le impidió registrar el dominio 0pus Dei, la sentencia de un juzgado mercantil que le prohibió la descarga de documentos internos del Opus Dei, las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos con resultados contrarios o en tablas… Todo en la misma línea.

Algo similar le pasó a quien escribía aquí bajo el pseudónimo de Kaiser. Si lees la sentencia del Juzgado de lo Penal, podrás advertir como se dice que éste pretendía hacer daño a la Prelatura del Opus Dei. Lo cual no era verdad, pero ¡qué importa! Lo que importa es que él quedó tocado. Y su credibilidad a cero.

A esta sistemática de responder, perjudicando la imagen (o el honor) de la persona que se atreve a exponer hechos veraces y acreditados que afectan a la imagen (o el honor) de la Obra hay que unir otro detalle.

Y es que, si decides acudir a la vía de la reclamación ante órganos administrativos o judiciales españoles, te encontrarás con que hay un número determinado de funcionarios que pertenecen al Opus Dei. Los cuales, no sólo no se abstienen de los procedimientos que afecten al Opus Dei, como es su deber legal, sino que intervienen de manera decisiva para que su resultado sea favorable al Opus.

Tenemos una muestra en el antes citado artículo de EL MUNDO:

Javier Villanueva Villanueva es licenciado en Ciencias Químicas y Doctor en Filosofía […] La Prelatura cotizó por él a la Seguridad Social seis meses. En 2008, tras agotar la vía conciliar, Villanueva presentó tres demandas contra el Opus Dei, Región de España.

La sentencia, dictada el 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, y ratificada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no entró en el fondo de la cuestión al considerar que la relación entre religiosos y órdenes no es laboral.

[…] Después de ir a los juzgados, Javier Villanueva planteó en julio de 2009 una demanda en la Inspección de Trabajo en Barcelona por los años (de 1984 a 2006) que no habían cotizado por él y en la que hacía extensivo su caso al colectivo de sacerdotes del Opus Dei. Hoy se pregunta cómo no se sancionó en 2007 a una entidad cuya actividad era pública muchos años antes: "¿Se trata de inoperancia de un organismo público, de inoperancia dolosa, del interés privado de algún funcionario o de alguna intervención externa?

He resaltado en cursiva la pregunta de tu antiguo compañero de sacerdocio. Inoperancia de un organismo público, inoperancia dolosa, interés privado de algún funcionario, o alguna intervención externa. Todas estas expresiones manifiestan el mismo fenómeno. La enseñanza es clara. Si un expediente administrativo o judicial perjudica al Opus… nunca saldrá adelante. Da igual las razones (derechos laborales, derechos humanos) que apoyen la pretensión de la parte actora. No importan.

Como el caso de este sacerdote, en el mismo artículo de El Mundo se menciona también lo que les sucedió a seis mujeres ex-numerarias:

EL MUNDO publicó en 2012 que seis ex numerarias habían demandado a la Obra ante la Inspección de Trabajo porque no había cotizado a la Seguridad Social por ellas. Les respondieron que sus casos habían prescrito.

Y fíjate, si lees aquel artículo del año 2012, puedes ver que defensa adoptó el portavoz del Opus:

Todas las demandantes coinciden en que ellas nunca pudieron elegir ni sus destinos, ni sus tareas profesionales, ni las condiciones que conllevaban.

Un portavoz autorizado de la Prelatura del Opus Dei ha asegurado que se encuentran en una "situación de indefensión total" porque Trabajo no les ha comunicado ninguna denuncia contra ellos. Según explicó a CRÓNICA, "el Opus Dei siempre ha actuado, actúa y actuará con arreglo a la legalidad vigente".

Victimismo y falsedad. Las típicas armas para contrarrestar la verdad. Pero quiero destacar lo que les pasó a las seis ex-numerarias:

(…) Como respuesta, la Inspección de Trabajo le invitó a acudir a los tribunales ordinarios (…) Les respondieron que sus casos habían prescrito (…)

Es decir, que sus solicitudes ante la Inspección de Trabajo fueron rechazadas mediante resoluciones desestimatorias.

No quiero dejar de mencionar al Ente Público estrella en la defensa administrativa del Opus: la Agencia Española de Protección de Datos. Desde el año 2008 ha rechazado todas las reclamaciones dirigidas contra el Opus Dei. En total, el Director General de la Agencia ha dictado DIECIOCHO resoluciones desestimatorias contra los reclamantes. Sí. Lees bien. DIECIOCHO. Incluidas las resoluciones de archivo de actuaciones de dos procedimientos sancionadores. Todas las resoluciones siempre favorables al Opus.

Y, ¿con este panorama quieres impulsar a la gente a la acción, a tener iniciativa? Pero si en España no hay justicia de ningún tipo cuando una de las partes es el Opus. ¿Para qué hacerse mala sangre?

Daniel M.

 

Nota: Opus Dei es una marca registrada de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei.

Postdata: si Antonio quiere contactar conmigo, pueden facilitarte mi correo electrónico.







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