El modus operandi del Opus para inculcar la vocación.- JaraYsedal
Fecha Monday, 24 November 2014
Tema 050. Proselitismo, vocación


Estimado Pérez (21/11/2014)

No sé para quien escribes, pero te contesto, desde mi breve (para los parámetros temporales de los que aquí escriben) experiencia. Otros muchos ya lo han hecho con mucho más conocimiento de causa en esta web. Así también contesto a los lectores a los que tú probablemente te diriges con tu escrito.

Su “modus operandi” o manera de proceder habitual está descrito en innumerables escritos de esta web o de otros sitios de internet, así como en libros.  En primer lugar...



“el procedimiento se inicia de oficio”, no a instancia de parte interesada. La iniciativa vocacional es de los propios miembros del Opus, que primero deciden quien está llamado a ser partícipe del colectivo y después ponen en marcha el operativo necesario para la consecución de ese objetivo. La “incoación” del procedimiento (la resolución sobre su inicio) corresponde al director del centro.

El “llamamiento” o “vocación” al Opus es un “pensamiento inducido por terceros” (personas físicas, no Dios) en el sujeto pasivo de forma enteramente intencional, programada, con la conspiración de varias personas con distintos grados de participación (no todos son igualmente responsables), y que se abre camino en la mente del sujeto a través de diversas técnicas de persuasión (muy estudiadas y compartidas con otras asociaciones), desde la “inmersión de amor” hasta el planteamiento de la “crisis vocacional” al sujeto. Lo importante es que en la conciencia del postulante aparezca como una decisión fruto del ejercicio de su libre albedrio, de su propia voluntad.

En este “camino vocacional”, y para asegurar la decisión del sujeto y la percepción de ser propia, una vez expresada afirmativamente, es posible que incluso el director receptor de la pretensión del peticionario o personas próximas participantes en el procedimiento hagan “simulación” de algún género de oposición propio o de terceros a su pretensión, como si no hubieran sido ellos mismos previamente y de forma concertada los que hubieran decidido la vocación del aspirante, oposición aparente que puede demorar la escritura de la carta de petición de admisión algún tiempo. Salvado este obstáculo (aparente, no real), se solicita la admisión. Si este último es tu caso, tres años de espera es demasiado para los cánones conocidos.

Debe tranquilizarte, Pérez, que tampoco los miembros del Opus tienen libertad de elección en la determinación de los “vocacionables”. Responden siempre a la presión de la propia institución por la práctica del “proselitismo” como tarea primordial de la misma y muchas veces a campañas lanzadas desde las autoridades centrales para alcanzar un determinado número de vocaciones, particularmente cuando no les cuadra su particular contabilidad altas-bajas. El mérito principal de un miembro del Opus es conseguir nuevos miembros para la institución. No existe apostolado sino proselitismo. Ello lleva a que, en contra de los designios y praxis primigenia historiada, y también a falta de “vocaciones de importancia” por la competencia de medios promocionales diferentes en una sociedad más plural, finalmente casi todo el mundo resulte “reclutable” y apto para la institución. En este caso debes preguntarte qué circunstancias concurren en tu persona para no alcanzar esos “mínimos” hoy exigibles, a fin de corregir ese déficit, si está en tus manos (para lo cual puedes preguntar al director del centro). Estos, a priori, son simples: “puede pedir la admisión, después de haber obtenido permiso del Director local, cualquier laico católico que, además de la edad y las otras cualidades requeridas a que se refiere el nº 20, se sienta movido con recta intención por una vocación divina a buscar decididamente su santificación, mediante el propio trabajo o profesión, sin cambiar su estado canónico, y que quiera con todas sus fuerzas dedicarse a ejercitar el apostolado, según los fines y los medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para soportar sus cargas y ejercitar sus obligaciones” (De los Estatutos del Opus).

Si tus pretensiones de admisión en el Opus son fruto de pensamientos espontáneos, ajenos a los procedimientos habituales arriba descritos, si es verdaderamente un procedimiento iniciado a instancia de parte, probablemente los receptores de tu petición se hayan visto sorprendidos por la misma y no sepan cómo reaccionar, encontrándose en espera de instrucciones. En todo caso, tu supuesto es raro, pues, una vez escrita la carta de petición de admisión, el Opus tiene tiempo para aceptar esa admisión (un mínimo de seis meses), pudiendo prescindir de tus servicios en cualquier momento e inmotivadamente, razón por la cual “a nada le compromete tu petición”. Pese a ello, a ti te convencerán de que tu simple petición de admisión constituye un “compromiso vital irrenunciable”, siendo los pasos posteriores (aceptación de la petición, oblación, fidelidad) meras formalidades.

Esperando que te sean útiles estas aclaraciones, un saludo.

JaraySedal







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