Decretos Secretos.- E.B.E.
Fecha Monday, 20 April 2015
Tema 110. Aspectos jurídicos


En el guion orientativo para las clases de Catecismo de la Obra a supernumerarios –guión que alguna vez se publicó aquí en OpusLibros- aparece un párrafo muy interesante y que puede aclarar un tema tratado varias veces aquí: el contenido de los decretos secretos del Prelado, que según ese guion, todos los fieles de la prelatura conocen su existencia y pueden consultarlos.

Pregunta número uno: ¿todos en el Opus Dei conocen la existencia de dichos decretos? Pregunta número dos: ¿alguien ha pedido conocer el contenido de esos decretos y los directores han accedido a dicho pedido?

Dice el guión (las negritas no son del original):

Este Catecismo es precisamente una explicación de lo dispuesto en los Estatutos para facilitar su estudio (cfr. Statuta, n. 184 y ctm, n. 349).

            Es competencia del prelado, con el voto deliberativo de sus Consejos, determinar detalladamente todo lo que se refiere a la interpretación, a la aplicación y al modo práctico de cumplir las disposiciones del Codex iurisv particularis (cfr. ctm, n. 348).

            En ejercicio de esa competencia, el Padre, con el parecer favorable de la Asesoría Central y del Consejo General, ha agrupado recientemente una serie de normas de aplicación de Statuta (en su mayoría, establecidas por nuestro Padre y por Don Álvaro) en siete decretos generales, dados en los años 1999 y 2000. Las materias de esos decretos son:

            —Decr. Gen. 1/99: Sobre algunas cuestiones del gobierno regional y local;

            —Decr. Gen. 2/99: Sobre la adscripción a la Prelatura;

            —Decr. Gen. 3/99: Sobre nombramientos;

            —Decr. Gen. 4/99: Sobre algunas cuestiones relativas a los sacerdotes incardinados en la Prelatura;

            —Decr. Gen. 5/99: Sobre el asesoramiento para las publicaciones;

            —Decr. Gen. 6/99: Sobre algunas cuestiones económicas;

            —Decr. Gen. 1/2000: Sobre la confirmación de la incorporación definitiva.

            Las disposiciones de esos decretos afectan sobre todo a la actividad de quienes deben ejercer funciones de gobierno regional o en las delegaciones; por eso, para evitar la multiplicación de documentos en los Centros, ordinariamente se guardan sólo en las sedes de las Delegaciones, Comisiones y Asesorías, aunque todos los fieles de la prelatura conocen su existencia y, siempre que lo deseen, pueden consultarlos en esas sedes.

Sería muy interesante saber qué dice el decreto 2/99 sobre la adscripción, ya que según el CIC sólo los clérigos están adscriptos. No vaya a ser que el prelado disponga allí otra cosa que no sea acorde al CIC.

Sería muy interesante saber qué dice el decreto 1/2000 sobre la confirmación de la incorporación definitiva, pues jamás se ha tenido noticias –al menos durante mis años en la prelatura- de que fuera necesario confirmar una incorporación definitiva una vez realizada.

Desde luego el Dto. 6/99 sería también interesante, para ver de qué manera modifica los Estatutos (aunque el guion dice que el prelado «interpreta», no modifica nada).

E.B.E.









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