Una realidad jurídica: las numerarias auxiliares.- JaraySedal
Fecha Wednesday, 22 April 2015
Tema 077. Numerarias auxiliares


El hecho de que los vínculos de sus miembros con el Opus Dei sean una realidad al margen del Derecho no implica que el mismo se encuentre plenamente ausente de esas realidades y que no pueda radiar su influencia a las mismas.

Un caso paradigmático es el de las llamadas “numerarias auxiliares”, que encubren un verdadero caso de simulación contractual...

La simulación es una declaración de voluntad emitida con la finalidad de engañar a terceros que aparenta la existencia de un negocio jurídico (negocio simulado) para o bien encubrir la inexistencia de negocio alguno (simulación absoluta) o bien ocultar el único negocio realmente existente (negocio disimulado). En el primer caso, el único negocio existente es nulo por falta de causa (artículos 1261 y 1275 Código civil: “los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno”). En el segundo, es nulo el negocio simulado y válido el disimulado, si este reúne , a su vez, los requisitos del artículo 1261 del Código civil: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa del mismo. Se da así respuesta también a lo que prescribe el artículo 1276 del Código civil: “La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”.

En la vida civil es difícil demostrar la simulación a la que solamente cabe llegar a través de pruebas indiciarias sobre las circunstancias concurrentes en el caso. En el supuesto de las numerarias auxiliares hay una prueba irrefutable sobre la simulación que encubre la vocación a esta actividad, inicialmente llamada con toda propiedad de “sirvienta”. Se dice que Dios inspiró a Escrivá el llamado de los laicos, primero célibes, luego casados a la santidad en su vida ordinaria. Igualmente el sacerdocio en los numerarios. Todo en la Obra de monseñor es de inspiración divina y, por ende, se encuentra fuera de discusión. Se remite a una fecha y un lugar donde Escrivá tuvo la visión sobrenatural de su Obra. ¿Cómo, y en qué momento, le inspiró Dios a Escrivá la vocación de las llamadas en sus primeros estatutos “numerarias sirvientes”?. ¿No responde más bien a una necesidad material: solucionar el problema del servicio doméstico en los centros del Opus? Si se lee la historia de la primera numeraria auxiliar (Dora del Hoyo en camino de beatificación), se observa como su contratación a través de una congregación religiosa dedicada a poner en contacto a las aspirantes a sirvientas con sus futuras señoras tiene por finalidad atender al nacimiento del Colegio Mayor Moncloa y solo posteriormente se le plantea la vocación al Opus Dei, seguramente por las ventajas que representaba tal opción desde todos los puntos de vista.

¿La vocación de las numerarias auxiliares es de inspiración divina o escrivariana? ¿ Existe una específica vocación a la santidad del trabajo ordinario que sea la santificación del trabajo doméstico en los centros del Opus con suficiente entidad como para crear una categoría específica de miembros? Es como si existieran tantas categorías de miembros/as distintas como profesiones u oficios y hubiera que distinguir, por ejemplo, entre numerarios profesores, numerarios arquitectos, numerarios médicos, supernumerarios y agregados de cada profesión y así indefinidamente. Además Dios en el caso habría hilado muy fino y conforme a las costumbres de tiempo y lugar: ¿por qué no numerarios auxiliares?.

Es evidente que esta vocación acumula un fraude superpuesto al fraude vocacional. Y así lo reconocen las propias páginas informativas del Opus: “La decisión de pedir la admisión al Opus Dei como numeraria auxiliar supone la inclinación o el gusto profesional por los trabajos del hogar y el deseo de adquirir la preparación adecuada, si se procede de otro ámbito laboral” (“opus dei, cristianos en medio del mundo” ). Hay como una doble, simultánea e inescindible vocación: al Opus Dei y al trabajo doméstico. Claro, que deben darse por satisfechas las numerarias auxiliares: su desempeño lo hacen como hermanas o madres de familia en propia casa, no como empleadas en casa ajena. Propia casa que solamente pisan para realizar las tareas de sirvientas, luego mal pueden tenerla como propia, no teniendo relación alguna con sus hijos o hermanos putativos.

Pudiera decirse que bajo el negocio o la declaración simulada (el aspecto vocacional) existe un verdadero negocio disimulado: la prestación de servicios propios de empleadas domésticas en los centros del Opus. La cosa canta tanto que, según parece, en algunos casos se ha empezado a cotizar por estas trabajadoras e incluso se simula la percepción de salarios mediante la firma de nóminas. Lo que no es más que el reconocimiento de la existencia de una verdadera relación laboral disimulada bajo la apariencia de una vocación divina al trabajo doméstico.

Claro que siendo la más modesta entre las categorías del Opus, las “numerarias auxiliares” cuentan con una gran ventaja a efectos de un eventual reconocimiento de sus derechos laborales frente a los numerarios dedicados en cuerpo y alma a tareas propias de la organización: su trabajo se encuentra bien definido y es conforme a las tareas propias de una empleada de hogar (con las particularidades propias de los centros del Opus). Todo el mundo conoce en qué consiste el trabajo doméstico (limpiar, lavar, planchar, cocinar, poner y servir la mesa, hacer la compra, etc.). Es fácilmente identificable con un sector de actividad, se ve con solo nombrarlo. Y es imprescindible en cualquier casa. En qué consisten las tareas internas de los numerarios del Opus, a qué se dedican amén de sus tiempos de piedad, es algo inasimilable a cualquier profesión u oficio conocido, y, en muchos casos, ni siquiera comprensible. La mayor parte de la gente ni siquiera consideraría que realizan una tarea que se pueda calificar como laboral.

JaraySedal







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