Traumático pasaje del Instituto Secular a la Prelatura Personal.- E.B.E.
Fecha Wednesday, 20 May 2015
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Traumático pasaje del Instituto Secular
a la Prelatura Personal - E.B.E

               

«Aunque todo el mundo se hunda, aunque todo se pierda, aunque todo se agriete..., nosotros, no. (…)  Hijos, somos lo permanente; lo demás es transeúnte. ¡No pasa nada!» (J.M. Escrivá, meditación “Vivir para la gloria de Dios”, 21-XI-1954)

«Sepan que el salario que han retenido a los que trabajaron en sus campos está clamando, y el clamor de los cosechadores ha llegado a los oídos del Señor del universo» (Carta de Santiago, 5, 4)

 

Como diría Satur, éramos unos cracks. Aunque el mundo se hundiera, nosotros nada. Problemas de autoestima no había, ni habría nunca. Y fue así –en ese contexto de predestinación permanente- cómo se interpretó dentro del Opus Dei, hacia 1982, la obtención de la figura de prelatura personal: un triunfo rotundo, confirmación de la predilección de Dios sobre «Su Obra»...



Sin embargo, el pasaje o tránsito del Instituto Secular a la Prelatura Personal parece haber sido traumático (y lo seguiría siendo por un tiempo), al contrario de lo que el Opus Dei quiso difundir y presentar en sociedad (particularmente de cara a los propios socios del, hasta entonces, instituto secular).

Se nos decía que era el “traje a medida”, la figura jurídica esperada por años y por la cual se había rezado tanto. Sin embargo, lo que pareciera haber sucedido es un desmantelamiento y debilitamiento del Opus Dei bastante considerables. Más que un traje, parece haber sido un despojamiento de todo lo que fuera religioso, y que sin embargo, era lo que le sostenía, le daba fuerza y conformaba su armadura.

De todos modos, mientras al Opus Dei nadie le exija adecuarse literalmente a la figura de la prelatura personal, no habrá consecuencias demasiado importantes. Al contrario, el “traje a medida” le viene sirviendo –como camuflaje- para esconder o disimular el instituto religioso que funciona de puertas adentro.

El día que le obliguen a comportarse de manera adecuada al traje que viste, el Opus Dei empezará a exudar los traumas interiores. Más que de un “traje a medida”, pareciera tratarse de un fenómeno de travestismo (incluso, no deja de ser curioso, al margen del cambio de vestimenta, el cambio de género que se ha dado: el instituto viste el traje de la prelatura, aunque todavía hoy se sigue hablando de «el» Opus Dei y no «la» Opus Dei).

***

Aunque pueda parecer irrelevante o una observación superficial, ya nomás en el CIC los institutos seculares tienen un desarrollo y sustento que nada se le parece a los pocos artículos dedicados a las prelaturas personales. Esto que podría entenderse como una mayor libertad de acción, por tener menos determinaciones o límites marcados, en realidad pareciera ser lo contrario: las prelaturas personales no aparentan ser instituciones altamente elaboradas y organizadas –como podría ser el Opus Dei- sino estructuras menos complejas para fenómenos o necesidades pastorales puntuales, de ahí posiblemente la brevedad de su tratamiento en el código. Ni siquiera tienen miembros laicos sino solamente clérigos.

Se afirmaba, por aquél entonces, en 1982, que nada había cambiado, que todo seguiría igual y que el traje a medida –¿el disfraz laical a medida?- era una cuestión de formas (tecnicismos jurídicos) que no nos debía interesar demasiado, pues seguíamos siendo lo de siempre y viviendo como siempre. Al menos, eso nos hicieron creer, y como solución temporal, ha funcionado bastante bien hasta ahora.

Veamos algunos puntos concretos en los cuales, por lo visto, en muchos aspectos el Opus Dei ha salido perdiendo con el cambio de figura jurídica. Lo que presentaron como una victoria, parece más bien una gran derrota.

 

Sin Pueblo propio

El tema ha sido tratado muchas veces en Opuslibros: con la figura de la prelatura, el Opus Dei se ha quedado sin pueblo. Es conocido cómo A. del Portillo buscó intensamente obtener una prelatura personal «cum proprio populo» y no lo consiguió (gracias a la intervención del cardenal Ratzinger). Tal vez allí esté el origen de todos los problemas (cfr. escrito de Josef Knecht).

Si lo hubiera conseguido, tal vez podría haber impuesto a sus seguidores un modo de vida particular con toda la fuerza  de la ley (aunque normalmente, ningún obispo en su jurisdicción puede imponer un modo de vida propio de religiosos, pero quién sabe, tal vez el Opus Dei hubiera incluso obtenido eso).

La cuestión es que el Opus Dei tenía un cuerpo de socios hasta 1982 y, con la prelatura, esos socios se desprendieron y pasaron a ser cooperadores orgánicos, sin estar incorporados a la estructura de la prelatura. Los laicos ganaron en libertad de movimiento, para entrar y salir de la prelatura (mediante un contrato, aunque no dejan de hacer un voto también, razón por la cual necesitan dispensa para salir, Estatutos, n. 30 §1), e incluso moverse en la vida diaria sin necesidad de dispensa para abandonar el centro donde viven, como sucedía antes de 1982 (cfr. CIC, canon 665).

La cuestión del vínculo jurídico

El contrato debilita el vínculo. Es uno de los grandes problemas que la prelatura ha traído para el Opus Dei, pues al incorporar la idea de contrato, a cambio de los votos, el Opus Dei debilita su propia cohesión interna como institución. Es decir, los laicos ganan en libertad pero el Opus Dei pierde control y sometimiento de esos laicos. Un contrato se puede romper por desacuerdo de las partes, un vínculo sagrado necesita dispensa.

A. del Portillo dijo rotundamente en una entrevista publicada en 1982 en el diario español ABC -el periodista era numerario, futuro vocero de Juan Pablo II- que

«la incorporación a la Obra se hace ahora por medio de un vínculo de carácter contractual. La existencia de este preciso acuerdo, entre la Prelatura y los fieles que se incorporan, permite que quede aún más claro el ámbito de las mutuas obligaciones...»

El Catecismo de 1995 –trece años después- dice lo mismo:

54.— ¿Cómo se adquiere el vínculo propio de la Oblación o de la Fidelidad, entre la Prelatura y la persona interesada?

El vínculo propio de la Oblación o de la Fidelidad, se adquiere mediante una declaración formal, de carácter contractual, por la que la Obra y la persona interesada se obligan a sus respectivos derechos y deberes.

Sin embargo, el Catecismo de 2010 –y anteriormente el de 2003- niega rotundamente lo afirmado por A. del Portillo y el Catecismo de 1995:

11. – Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?

El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, aunque la declaración que crea ese vínculo tenga una forma externa de tipo contractual.

El vínculo tiene un origen contractual en cuanto nace de una declaración mutua. En cambio, el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido.

Aquí hay un punto muy interesante: ¿y de qué naturaleza es, entonces, ese vínculo? El Opus Dei no lo dice. Niega que sea contractual, pero no dice de qué tipo es ni por qué es indisoluble. La sospecha es que se trata de un vínculo sagrado, como el que se daba cuando estaban vigentes las Constituciones de 1950.

Si algo tiene origen contractual pero no tiene naturaleza contractual, ¿no resulta contradictorio? ¿En qué momento se da la mutación?

¿Es acaso el contrato una suerte de “cohete de lanzamiento” -sobre el cual se monta “la nave del vínculo”- que le permite al vínculo despegar, para luego desprenderse del contrato (abandonándolo como una capsula vacía en medio de la nada) y así el vínculo continúe por cuenta propia su trayectoria?

Es la imagen que se me ocurre, de momento, para explicar dicha mutación. Pero esa imagen sideral no parece tener más consistencia que la de una fantasía, del mismo modo que no tiene consistencia la explicación del Catecismo.

Hoy no está claro cuál es estrictamente el vínculo entre los laicos y la prelatura (el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos no lo ha definido). Al menos, con el Instituto Secular estaba claro, gracias a los votos. Y el Opus Dei fue el responsable de crear dicha confusión. Al parecer, el vínculo sigue siendo de tipo sagrado, que se genera con la declaración que se realiza en el oratorio (cfr. el recomendable escrito de Haenobarbo sobre este tema).

 

Sostenimiento económico

Con el cambio de figura jurídica, el Opus Dei se ha quedado sin una fuente de ingresos nada despreciable: los salarios enteros de los agregaros y numerarios. Pues, como bien hacía notar Gervasio hace un tiempo, ya no existe obligación de entregarlos, como sí sucedía con el instituto secular. Lo mismo se aplica a los testamentos: el Opus Dei se quedó sin ese ingreso también.

Bueno, esto es en teoría, porque a pesar del cambio de Constituciones por Estatutos, el Opus Dei se siguió quedando con los salarios de los numerarios y los agregados, lo cual es algo no solamente ilegal sino también inmoral (cfr. el interesante correo de JM), pues el Opus Dei les ha seguido exigiendo a sus fieles célibes la entrega completa del salario, lo mismo que de realizar un testamento (usualmente en favor de alguna asociación civil que funcione como testaferro del Opus Dei).

Más importante aún que la cuestión de la fuente de ingresos para el Opus Dei: con la prelatura personal, los laicos han ganado libertad económica, aunque el Opus Dei no se las ha querido reconocer aún, pues esa libertad significaría toda una revolución. Sería un problema mayor que la falta de fuentes de ingresos económicos.

Tenía sentido que los numerarios y agregados del Instituto Secular entregaran todo su salario a la institución que pertenecían gracias a un vínculo sagrado. En el caso de la prelatura, los laicos han dejado de pertenecer –al menos de la misma forma anterior a 1982- y además canónicamente ya no se les exige la entrega de todos sus ingresos.

Por lo tanto la injusticia –y el engaño-- es doble: han quedado afuera (creyendo que siguen adentro) y el Opus Dei se sigue quedando con sus ingresos (creyendo que es una obligación que figura en el Derecho Particular).

Lo notable es que estos Estatutos de 1982 no se los impuso la Santa Sede contra los deseos del Opus Dei sino que fue el mismo Opus Dei quien buscó su aprobación (al menos esa es la versión oficial: tal vez todo este aspecto económico fue aceptado a regañadientes).

 

Libertad interior o de conciencia

Al quedarse sin pueblo, el Opus Dei también se ha quedado sin un gobierno fuerte sobre las personas, como pretendía lograr. Al menos, en teoría esto es así, aunque vemos que en la práctica sucede otra cosa (de todas formas, la carta del prelado de octubre de 2011 indica de un importante debilitamiento de ese gobierno sobre las personas y ello se nota en la poca credibilidad de su contenido).

Hay que reconocer que la nueva versión del Catecismo está mucho mejor elaborada en un punto muy importante: en temas importantes hace referencia a los Estatutos y entonces se puede buscar la correlación entre un texto y otro.

Sin embargo, en todo el apartado Confidencia no aparece ninguna mención a los Estatutos. Y esto por una razón sencilla: los Estatutos no hablan de la cuenta de conciencia o confidencia.

Si leemos lo que dicen las Constituciones de 1950, allí sí se menciona la Confidencia, pero con una definición un tanto sorprendente:

81. Los medios que han de aplicarse para la formación son principalmente los que siguen:

1. Reuniones espirituales con los sacerdotes designados por el Consiliario, que se llaman Confidencias;

Las confidencias se realizan con sacerdotes, no con laicos. Por otro lado, el punto 94 es más general y habla de:

«secundar la dirección espiritual, tanto común como personal, que los socios reciben de los Superiores, Mayores y locales»

Se podría profundizar el asunto de la dirección espiritual en las Constituciones pero prefiero no alargarme. Lo importante es que allí se menciona el tema, sin definir que se trate de una cuenta de conciencia, como luego en los hechos se terminaba haciendo –y se debería seguir haciendo hoy, si se quisiera ser fiel a los mandatos del fundador-.

En los Estatutos, por otra parte, sí aparece la confesión semanal pero no así la confidencia semanal sino en términos generales la «dirección espiritual», sin establecer plazos ni determinar al director espiritual. Es decir, por omisión, da libertad para tener esa dirección espiritual cuando se crea conveniente y con quien se crea conveniente.

«83 §2. Esa ascética y espíritu de penitencia también llevan consigo otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura, especialmente el examen de conciencia diario, la dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión sacramental.»

Sin embargo, el Catecismo del Opus Dei –pasando por encima de los Estatutos- establece que la dirección espiritual ha de ser semanal, con la persona que los superiores designen y se ha de dar cuenta de la propia conciencia:

En el Catecismo de 2010, siguiendo la misma línea de los anteriores, dice lo siguiente en su n. 213:

«El objeto de la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente tiene cada fiel con el Director local o con la persona designada por los Directores, es identificar su espíritu con el de la Obra y mejorar sus actividades apostólicas.»

El asunto clave aquí es que el Opus Dei, con la excusa de la dirección espiritual (que sí figura en los Estatutos), establece un gobierno sobre las conciencias –cada fiel ha de reportar su vida a un director-, es decir, esa charla íntima está sujeta a ser retransmitida a los directores superiores si así lo juzgan quienes gobiernan:

«Quien recibe la charla deberá poner en conocimiento de los Directores lo que sea necesario para que puedan cumplir su misión de gobierno en bien de esa persona y en bien de la Obra. Esto -como es bien sabido y se recuerda en otro capítulo- no lesiona mínimamente el silencio de oficio.» (“Experiencias en el modo de llevar charlas fraternas”, 2001, nota 9).

Si el Opus Dei se viera en la obligación de cumplir con los Estatutos, y no pasarlos por encima, debería desmantelar toda su estructura de dirección espiritual dirigida por quienes gobiernan.

Desde 1982 los laicos han ganado en libertad interior, pues antes de esa fecha existían las «confidencias con sacerdotes designados por el consiliario», pero luego eso desapareció y sólo quedó «la dirección espiritual» sin mayores especificaciones.

 

Remiendos

En su punto 181 los Estatutos definen que el prelado por sí solo, mediante sus decretos, no puede modificar los Estatutos, sino sólo la Santa Sede:

181 §1. Este Código es el fundamento de la Prelatura Opus Dei. Por tanto sus normas han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos.

§2. Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede que modifique alguna prescripción del Código, o alguna innovación en su contenido, o la suspensión temporal o perpetua de alguna norma, cuando dicho Congreso tenga la certeza de la necesidad de esa modificación, innovación, suspensión o supresión.

§3. Para que esa certeza exista jurídicamente en el caso de supresión, innovación o suspensión indefinida, se requiere una amplia experiencia, confirmada por la autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, y que sea sometido al tercer Congreso General ordinario, el cual debe aprobarlo con al menos dos tercios de los votos.

§4. En cambio si se trata de la suspensión temporal de alguna prescripción del Código, el Prelado, con el voto deliberativo de un solo Congreso General puede solicitarla a la Santa Sede: sin embargo es necesario que se manifieste claramente a la Santa Sede durante cuánto tiempo debe prolongarse la suspensión requerida.

No está claro de qué manera los decretos secretos del prelado pueden reformar legítimamente los Estatutos en relación a cuestiones económicas de los numerarios y agregados, es decir, la entrega del sueldo y la realización de testamento. Lamentablemente esos decretos permanecen secretos y el Opus Dei no hace pública ninguna información de este tipo.

Sólo queda la esperanza de que algún día la Santa Sede intervenga.

 

Conclusiones

La gran pregunta que se desprende de todo este análisis es: ¿para qué el Opus Dei lucho tanto por obtener la figura de la prelatura si saldría perdiendo demasiado? Sólo el Opus Dei podría responder eso, o también las fuentes históricas, gran parte de las cuales permanece en el Archivo de la Prelatura y no son accesibles. También es posible que otros protagonistas de esos años, en los que se gestó la prelatura, puedan aportar alguna justificación.

Una explicación podría ser el simple disfraz. Pero la función de dicho camuflaje sería no sólo engañar a los de afuera, sino sobre todo a los de dentro, haciéndoles creer que porque visten como laicos viven como laicos. La razón de la prelatura, en última instancia, sería lograr una autonomía mayor para que el Opus Dei no diera cuentas a nadie de cómo funciona realmente de puertas adentro.

Si el Opus Dei hubiera obtenido la prelatura «cum proprio populo» muy probablemente habría tenido la posibilidad de imponer y mantener muchos elementos del régimen anterior que desaparecieron con la prelatura «sin populo». Al caerse la posibilidad del propio pueblo, el Opus Dei dio un tropiezo muy importante.

Lo que también se desprende de la vida institucional es que todo el armazón jurídico tenía una importancia más exterior que interior, más orientada hacia afuera que hacia adentro, más enfocada en ganar libertad dentro de la Iglesia y la sociedad civil, que en liberar a los socios laicos de una vida propia de religiosos.

Hasta ahora al Opus Dei le ha ido bien. Es decir, las autoridades del Opus Dei no han tenido ningún inconveniente en llevar esa doble vida: prelatura hacia afuera, instituto religioso hacia dentro.

Como los laicos han vivido tantos años en la ignorancia, sin conocer las Constituciones ni los Estatutos, es posible que el Opus Dei apostara a que dicha situación se mantuviera indefinidamente. Suena descabellado, pero es lo que en apariencia parecería haber sucedido todas estas décadas, desde los años 1940 o 1950 hasta hoy.

Pues, ¿cómo se explica que el Opus Dei haya podido -y siga pudiendo- obstruir el acceso a las Constituciones y Estatutos? Es algo que pocas personas lo pueden creer y entender. Creer que sea posible y entender que no haya habido ningún tipo de "oposición interna" o firme reacción, sino más bien mansedumbre.

Pero si un día los laicos del Opus Dei se pusieran firmes y exigieran el cumplimiento de los Estatutos, el Opus Dei se vería en serios problemas.

E.B.E.







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