A propósito de la tozudez.- JaraySedal
Fecha Friday, 24 July 2015
Tema 110. Aspectos jurídicos


Vuelve Antonio Esquivias a la casilla de partida, quizás más atrás, pues ya no existe un “limbo laboral”, una laguna del derecho, simplemente el Opus incumplió su obligación de cotizar por él durante 30 años. De nada han servido los escritos de Gervasio (10 de noviembre), JaraySedal (24 de octubre), Pinsapo (31 de octubre), y otros muchos.  Es muy simple: no existe una relación laboral entre los miembros del Opus y la Prelatura y, por ende, no existe obligación de cotizar.  Hay que insistir en lo ya escrito, bajo diferentes perspectivas, y explicaré la razón de mi insistencia...



Existe relación laboral entre todo aquél que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y la persona física o jurídica que los recibe a cambio de esa retribución (artículo 1 Estatuto de los Trabajadores). La causa del contrato de trabajo, tanto en sentido subjetivo como finalista, es la prestación de servicios a cambio de una retribución o la apropiación de los frutos del trabajo ajeno por esa retribución. Sin causa no hay contrato (artículos 1261 y 1275 Código civil ). La causa de la dedicación al Opus en labores internas es de orden espiritual, siguiendo el mandato de los superiores, al igual que la vocación. La relación no es laboral en ningún caso. Esto ya está sentenciado por el Tribunal Supremo y el Constitucional (359/2011 de 20 de mayo y 63/94 de 28 de febrero ). Es una relación similar a un voluntariado, no laboral. Por favor, nadie ingresa en el Opus para conseguir trabajo ni piensa dentro que tiene una relación laboral. Los propios Estatutos del Opus así lo recogen: “Si alguien, por cualquier razón, abandona la Prelatura o es dimitido por ella no puede exigirle nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por el ejercicio de su profesión, o por cualquier otro título o modo” (punto 34).

No se puede seguir confundiendo a la gente de forma interesada. Esquivias cuando estaba dentro nunca pensó que tenía una relación laboral con la Obra, no reclamó derecho laboral alguno, no interrogó por sus cotizaciones sociales, ni solicitó su afiliación o alta a la seguridad social, no fue por una oficina de la seguridad social para informarse, tenía claro cuál era su situación, no puede llamarse a engaño. Una vez fuera, es legítimo que demande todos esos años dentro para no darlos por perdidos, pero sabe perfectamente que no tiene derecho. Es perfectamente comprensible que el desengaño ante su dedicación a la Obra le lleve a considerar que estaba desarrollando un trabajo laico y no una labor meramente espiritual, puesto que ya no cree en ello, pero es una mera proyección de sus frustraciones. Es difícil convivir con la idea de que se ha auto engañado durante treinta o más años, lo fácil es echar la culpa a los demás. No es lo que pensaba cuando estaba dentro: entonces le hubiera ofendido la mera idea de que estaba desempeñando un trabajo temporal, lo suyo era otra cosa grandiosa. La recompensa estaba en el Cielo no en la Tierra. Su empresa era Dios.

Y ahora la razón: tanta insistencia en el tema es no solo perjudicial para Antonio Esquivias, sino fundamentalmente para otras personas que puedan encontrase en la misma situación. Es perjudicial sobre todo para los miembros actuales del Opus, pues si el derecho (a la seguridad social de los mismos) ya está reconocido, ¿qué necesidad hay de cambiar las normas para obligar al Opus a dar de alta y cotizar por sus miembros dedicados a labores internas?. Tal cosa no será posible mientras exista gente como Esquivias que insista en que el derecho ya está reconocido, y, por tanto, no hay nada que cambiar. Y, sin embargo esto es lo que habría que reivindicar: el cambio normativo y la extensión a los miembros del Opus en labores internas del régimen del clero o similar.

La Constitución reconoce el derecho a la seguridad social a todos los ciudadanos: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” (artículo 41 ), no solo a los trabajadores. Lo que pasa es que, siendo un principio del capítulo tercero tales derechos "sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen" (artículo 53.3.). Hasta la fecha no se ha aprobado norma alguna que obligue a cotizar por los miembros del Opus en labores internas, como ocurre con el clero. La Ley reconoce el derecho a pensiones "no contributivas", pero no para casos como el de Esquivias. Deseo fervientemente una norma que obligue a cotizar por los miembros del Opus o de instituciones similares. Creo que es una obligación del Estado. De aprobarse, no le va a beneficiar a Esquivias, a pesar de su meritorio esfuerzo, pues no tendría ese efecto retroactivo (no es admisible la compra de pensiones ingresando las cotizaciones), pero sí beneficiaría a todos los miembros actuales y futuros. Beneficiaría incluso a la propia institución, al Opus Dei, la fortalecería: los fieles perseverarían por verdadera vocación, no por no tener donde caerse muertos.

Así, pues, Antonio, no creo que con su insistencia, en los términos en que la expresa, esté haciendo un gran favor a los miembros del Opus. Es cierto, tiene el gran mérito de traer a la palestra un tema sangrante, lo ha dado a conocer o popularizado, ha mostrado su dramatismo, pero no ha señalado los caminos adecuados para su solución, sino que ha sido cómplice del statu quo.

¿No ha reflexionado que si las cosas fueran como usted dice el tema debería estar ya resuelto hace tiempo? ¿Cree que las instituciones del Estado no funcionan en absoluto? ¿Qué los juzgados prevarican cuando no acogen pretensiones como la suya? ¿ Que la Inspección de Trabajo es una filfa?

Animo a Antonio Esquivias a acudir a los tribunales reivindicando esas cotizaciones indebidamente no ingresadas. Le informo: existe una responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización de sus trabajadores regulada en el artículo 94 del Decreto 907/1966, de 21 de abril que aprueba el texto articulado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, todavía vigente en este punto. Esta responsabilidad daría lugar, de estimarse la demanda de Esquivias, a que el Opus Dei tuviera que ingresar lo que se llama “capital coste de la pensión” para poder pagársela a Antonio. Además esta responsabilidad en orden a las prestaciones no tiene establecido un plazo de prescripción. Le animo a que presente la correspondiente reclamación previa y posterior demanda ante la jurisdicción contra el Opus Dei Región de España, Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social reclamando el ingreso de ese capital coste de la pensión por falta de alta y cotización, aportando las pruebas que tenga de que efectivamente trabajó en el Opus Dei en puestos internos (documentales, testificales etc.). Le animo a él y a todos los que se encuentren en similar situación. Si no ahora, en el momento de jubilarse para que complementen su pensión.

Animo también a todos los miembros en activo del Opus Dei a que reclamen su afiliación y alta a la Seguridad Social por estar desarrollando un trabajo incluido en el campo de aplicación del sistema. Deben saber que la afiliación y alta se puede producir a instancias del trabajador cuando no lo hace el empresario. De ahí que la doctrina, hablará por esta razón, de una “compensación de culpas”: la inactividad del trabajador exoneraba al empresario. No les animo, les encarezco a que lo hagan. A ver qué pasa. Igualmente les animo a que acudan a la Inspección de Trabajo (en realidad esto ya se hizo por ex numerarias auxiliares, que me parece recordar les remitió a los juzgados, habiéndose declarado prescritas las cotizaciones). En realidad, puede denunciar usted mismo D. Antonio y ni siquiera es necesaria su denuncia, puesto que ”la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen” (artículo 13.1 Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). En realidad, no sé qué hace la Inspección de Trabajo que no actúa y ya, por propia iniciativa, compareciendo en los centros del Opus y preguntando por la gente que trabaja allí y levantando actas de infracción masivas. Imagínese, una actuación conjunta en todos los centros del Opus de España. Y digo esto, porque la situación de estos miembros del Opus se describe recurrentemente en los medios, se ha denunciado públicamente por Esquivias y otros muchos. ¿Están incumpliendo con sus obligaciones los Inspectores? Realmente Don Antonio, yo no entiendo la razón de que las cosas estén como están y no como deberían estar según usted, y hace muchos años. No entiendo que la denuncia pública de Esquivias no haya removido a actuar a la Inspección de Trabajo. Si tiene usted razón no entiendo nada.

Si le contesto no es porque crea que le mueve a actuar ningún resentimiento contra el Opus Dei. Yo no defiendo al Opus. Es porque creo que no tiene razón y perjudica la propuesta de soluciones normativas. Creo simplemente que quiere su pensión y todo lo que hace se orienta en esa dirección. También ahí se equivoca porque existe mucha gente  incluso anti-Opus) que piensa que su labor no obligaba a cotizar. El razonamiento del común de los mortales es el siguiente: ¿cómo exige una pensión si no ha cotizado?, ¿por qué no protestó antes cuando estaba dentro?. Piense que muchas personas pasan por una situación crítica en este país, existe un paro juvenil sideral, muchos no alcanzarán años de cotización suficientes para una pensión mínimamente digna. No, tampoco desde este punto de vista su reivindicación resulta simpática.

Sé que ha recibido muchos insultos en diversos foros. Efectivamente le han llamado resentido y de quejarse por haber sido tonto y que entonces la culpa es suya (estoy suavizando). Debe perdonarles, es usted cristiano. Pero piense también que es usted mismo, como Jesucristo, quien se ha expuesto al escarnio público con sus manifestaciones. Aunque Él, a diferencia de usted, no reivindicaba nada para sí, se limitaba a predicar el Reino de los Cielos: “No os afanéis, pues, diciendo: ¿Qué comeremos, o qué beberemos, o qué vestiremos? // Porque los gentiles buscan todas estas cosas; pero vuestro Padre celestial sabe que tenéis necesidad de todas estas cosas// Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas” (Mateo 6,26-33 ). Le falta perspectiva.

JaraySedal







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=23331