Una de cal y otra de arena. Estatutos y decretos.- Ottokar
Fecha Monday, 30 May 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


Debemos felicitarnos de que finalmente el Opus Dei haya decidido publicar sus Estatutos en español. Como indica Pensando, han tenido que pasar 34 años desde el año de su erección como prelatura personal pero como dice el refrán: "mas vale tarde que nunca". No hay duda de que la disponibilidad de una correctísima traducción española en Opuslibros ha llevado a los Fazio, Ocáriz y compañía a la conclusión de que si a sus gentes les ha dado la manía de querer leer los estatutos y conocer sus obligaciones, es mejor que acudan a leerlos a la web del Opus Dei y no a Opuslibros.org, donde además de leer los estatutos van a toparse con otros muchos escritos con contenidos malévolos y se encontrarán con muchos antiguos hermanos y hermanas desaparecidos en combate. Cúmplese así el deseo que Agustina manifestaba en su escrito "Visto para Sentencia" (23-enero-2013), tras la sentencia que obligó a retirar los documentos internos, cuando decía: "Entiendo que, a partir de ahora, no les serán negados a nadie los estatutos cuando lo solicite o, mejor todavía, se entregará un ejemplar a cada uno de los miembros." Laus Deo.

¿A cada uno de sus miembros? No, realmente. Aunque el español sea lengua oficial internamente en el Opus Dei, entiendo que ahora habrá que traducirlos (o encargar una traducción a un catedrático de la Universidad de Navarra, que es pero no es) al resto de los idiomas de los países en que el Opus Dei está presente. De momento no los he encontrado en las páginas del Opus Die en italiano, alemán o inglés. Afortunadamente, quienes necesiten leerlos en esos idiomas los tienen disponibles en Opuslibros (Inglés, Alemán, Italiano). Como en Opuslibros no hay versión en francés, sugiero a los responsables del Opus Dei que, tras el español, se pongan con la versión en francés. De esta forma nos repartimos el trabajo.

Sin embargo ese "ejercicio de transparencia" se ve empañado por la noticia que nos daba Gabuzo ("El prelado sigue con el secretismo", 13-mayo-2016) informándonos de que había sido obligado a retirar de su web opus-info.org los documentos internos (Vademecums, Reglamentos, Glosas,...) que describen el funcionamiento interno del Opus Dei, y que anteriormente Agustina tuvo que retirar de opuslibros.org tras la demanda presentada por el Opus Dei y posterior sentencia de un juzgado de lo mercantil en España.

Los dirigentes del Opus Dei demuestran su gran interés de que no quede ni rastro de esos documentos. En ellos se definió lo que debía ser la praxis interna de la organización y establecían lo que debía ser la vida de los miembros, con un control exhaustivo de sus actividades hasta en los detalles más mínimos. Pero en un momento determinado alguien les hizo ver que todo lo establecido en esos documentos no tenía el más mínimo valor jurídico. El mismo representante de la prelatura, miembro de la Comisión Regional de España y persona con amplios conocimientos jurídicos, manifestó durante el juicio contra Agustina que "el único documento que establece obligaciones son los Estatutos, y que nada de lo establecido en los otros documentos tiene "carácter imperativo". Prueba de que eran conscientes del nulo valor jurídico de estos documentos, desconocidos además por la Santa Sede, es la elaboración de los llamados "Decretos Generales" del prelado, que ya analizó Oráculo en sus escritos "La legalización canónica del 'fraude' en el Opus Dei" (Oráculo, 10-abr-2006) y en su imprecindible estudio "El normativismo acanónico del Opus Dei" (Oráculo, 14-jul-2006), y sobre los cuales otros han hecho también muy interesantes consideraciones (EBE, JM, Joseph Knecht, Joseph Knecht, Gaudi)

La cuestión clave es que esos decretos, con los cuales se pretendía de algún modo convalidar la praxis que definían las glosas y vademecums, siguen siendo desconocidos para los miembros. Pretendiendo ser documentos con carácter jurídico, establecidos de acuerdo a la normativa canónica, han sido objeto de una promulgación "sui generis", a través de su entrega a los vicarios de cada región, pero ni se han publicado en Romana - recordemos que es el Boletín Oficial de la Prelatura, ni se han entregado y hechos públicos a los miembros de la prelatura afectados por ellos. (Por mi parte desconozco si se han entregado a a la Santa Sede).

Propongo a los dirigentes de la prelatura que una vez comenzado el ejercicio de transparencia con la traducción al español de los Estatutos, lo continúen con la publicación de los Decretos Generales. Aunque consigan hacer desaparecer todo rastro de las Glosas y Vademecums que utilizaron para regular las vidas de los que nos fuimos, los que todavía están, los que han venido después y los que vendrán, tienen derecho a conocer la normativa que regula sus vidas, sus derechos y sus obligaciones.

Que así sea.

Ottokar









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