Muy buena sentencia.- JaraySedal
Fecha Monday, 13 June 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


Es interesantísima la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1641/2015 de 22 Sep. 2015, Rec. 467/2015 (Tribunal Superior, no Tribunal Supremo).

En una modestísima aportación sobre las numerarias auxiliares de 22 de abril de 2015 subrayé, como tantos otros, lo obvio: que existía una simulación que bajo la apariencia de la vocación encubría una relación laboral y señalaba las similitudes con el trabajo propio de las empleadas de hogar, como un elemento diferenciador de otros trabajos internos del Opus Dei, que tienen difícil parangón. 

Dando por supuesta la relación de una relación laboral (que no se discute por las partes en el procedimiento meritado) la cuestión jurídica en la sentencia se centra en la determinación de la naturaleza de esa relación, si es una relación laboral común de régimen general o es una relación laboral de carácter especial, la del servicio del hogar familiar (artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores).

La cuestión no es nada baladí, fundamentalmente porque en la relación del servicio del hogar familiar (actualmente Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar), basta el mero desistimiento del empleador para la extinción del contrato, la mera voluntad del mismo, por presuponer la existencia de una relación interpersonal basada en la confianza, y con una indemnización de doce días de salario. Ello, independientemente del despido disciplinario. Aunque se previó la constitución de una comisión para estudiar reconducir el tema al régimen general nada más se supo.

La sentencia arriba citada, dice algo obvio para quienes hemos convivido en residencias del Opus: que no existe esa relación interpersonal propia del servicio doméstico entre la empleada (numeraria auxiliar) y los miembros de la casa del Opus. Como dice la sentencia: “el vínculo que se creaba en la "casa" suponía una relación entre personas, característica propia, al invadirse la intimidad familiar, de la esfera de los sujetos del hogar y ello implicaba que se tratase de una prestación sometida a un régimen ajeno al propio del contrato de trabajo” .

En el caso niega cualquier relación con la idea del vínculo especial y personal del “hogar familiar”, por el número de residentes, de trabajadores, de tipos de relaciones. “En el caso que enjuiciamos, por contra, claramente percibimos que la demandante no se encuadra dentro de un ámbito reducido o particular, sino en otro objetivo, impersonal, y de constante actividad. La que podemos considerar residencia del grupo de personas, hasta catorce, requiere una serie de atenciones continuas y permanentes, y las mismas se desarrollan desde una perspectiva contractual diferente al ámbito doméstico. Se desarrolla de tal manera que la parte negocial que es titular del lugar lo utiliza este para que sirva de residencia de un grupo de personas, que por los motivos específicos que concurren, básicamente su afinidad, viven en común, y requieren unos servicios permanentes y constantes de atención a este lugar, que no se diferencia en absoluto con ningún otro establecimiento público, sino es por su estabilidad o ritmos, y por el determinismo que en el mismo existe, en cuanto que los componentes de la unidad de convivencia son seleccionados externamente, tal y como consta en la sentencia recurrida”.

Definida como una relación de trabajo común, la persona que figura como titular del hogar o que firma el contrato del trabajo no es más que una persona interpuesta,  sujeto interpuesto, accidental o coyuntural. “Y lo es porque simplemente aparece como un elemento formal configurador del contrato, pero la realidad nos conduce a que una institución es la que se encuentra detrás de todo el conjunto y el elemento visible de la misma en este caso es la recurrente, dueña del lugar, que ha realizado las obras, y arrienda, con entre otros el codemandado, el lugar” .

Siguiendo la doctrina del velo, de la búsqueda del empresario auténtico, este camino debería conducir en el futuro a la condena solidaria en estos supuestos de despido de la propia Prelatura del Opus Dei.

JaraySedal









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