¡Viva la secularidad! ¡Abajo lo monacal!.- Gervasio
Fecha Monday, 19 December 2016
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


¡Viva la secularidad! ¡Abajo lo monacal!

Gervasio, 19/12/2016

 

 

Decía en mi colaboración del pasado miércoles, Bulos y desimulaciones acerca de Monseñor Echevarría: “Hay quienes, sin ser religiosos, imitan su modo de vida. De ellos se dice que viven ad instar religiosorum. Los del Opus viven ad instar ecclesiasticae hierarchiae, sin ser jerarquía eclesiástica la imitan. Viven y están organizados como los religiosos, pero no lo admiten. Pretenden hacerse pasar por jerarquía eclesiástica. ¡Pobrecillos! ¡Qué complejo! ¡Qué despiste!

En la colaboración del pasado miércoles me limité a señalar que con motivo del fallecimiento de Echevarría (q.e.p.d.) las oficinas de prensa del Opus Dei difundieron notas de prensa que pretendían hacerlo pasar por Obispo del Opus Dei, cuando en realidad sólo era su prelado. Pasemos de la anécdota a algo más general...



En el Código de Derecho Canónico, como es lógico, no se habla de cómo está organizado jerárquicamente el OD. Es en sus estatutos donde se describe y establece cómo está organizada su jerarquía. Esos estatutos son difíciles de encontrar, porque no se los dejan leer ni a sus propios miembros. Después de haber abandonado el OD, he conseguido hacerme con un ejemplar de esos estatutos. No puedo decir que debidamente encuadernados; pero sí debidamente legibles en PDF. Gracias a Opuslibros, claro. Mientras estuve dentro no tuve acceso a ellos.

Esto ya marca una primera diferencia entre la jerarquía de la Iglesia fundada por Cristo y la jerarquía del Opus Dei fundado por Sanjosemaría. El cómo y el qué de la jerarquía de la Iglesia no es secreto. Consta en el Código de Derecho canónico (cánones 330 a 572). Ese código se encuentra en cualquier librería, en cualquier biblioteca y en el idioma que uno escoja. El cómo y el qué de la jerarquía de la Iglesia en modo alguno pretende pasar oculto. Es más, hay incluso Facultades de Derecho canónico en las que varias de sus asignaturas versan sobre el qué y el cómo de la jerarquía de la Iglesia. Los correspondientes cánones son objeto de discusión y de propuestas de reforma: propuestas llamadas de iure condendo. En suma, las normas que regulan la jerarquía de la Iglesia son estudiadas críticamente. Además son cambiantes, aunque se respete lo esencial e inmutable.

Tal no sucede con los estatutos de la Obra. Esos estatutos son considerados santos, inviolables, perpetuos y no sé si algún adjetivo más en esta línea. Reciben un tratamiento similar al de la Biblia. Está prohibido reformarla o cambiarla por otra mejor. Eso es típico de los estatutos —también llamados “constituciones”— de los religiosos. No se admiten propuestas de reforma. Los jefes del Opus Dei procuran que su ius peculiare Operis Dei —que es como llaman pomposamente a sus estatutos— ni siquiera  sea conocido, no vaya a caerse en la tentación de estudiarlo críticamente.

A ese respecto recuerdo un pequeño altercado de Escrivá, el fundador del Opus Dei, con un jesuíta.

— Pues ustedes tuvieron ocultas sus constituciones durante más de un siglo, le argüía Escrivá, para defenderse, al ser acusado de secretismo.

Lo divertido del rifi-rafe es que con tal argumentación Escrivá implícitamente reconocía que su fundación debía ser enjuiciada como  una orden religiosa más. Tuvo una visión; fundó y cambiar aquello que fundó debe ser considerado gran pecado. Don Álvaro echó la maldición —maldición frailuna más que gitana— sobre quien quisiese cambiar los rasgos divinos —sacrosantos, inviolables, etc.— de que está adornado el OD. Eso, por supuesto, no le impidió sustituir las constituciones de 1950 por los estatutos de 1982. Don Javier (q.e.p.d.) metió mano a estos últimos, cambiando secreta y vergonzantemente lo relativo  a la pobreza establecido en los estatutos de 1982.

No quiero divertirme. Al grano. Hay dos clases de jerarquías: las estatutarias, que constan en los estatutos de cada uno de los institutos de vida consagrada y en cada una de las sociedades de vida apostólica y en cada una —sólo hay una— de las prelaturas personales. Estas tres figuras jurídicas tienen una jerarquía estatutaria, distinta de la de la  de la jerarquía de la Iglesia. Esta última se rige por los cánones comprendidos bajo la rúbrica De la Constitución jerárquica de la Iglesia (cánones 330 a 572); no por unos estatutos santos, inviolables, etc., de difícil acceso.

Las jerarquías estatutarias se rigen por los siguientes cánones complementarios de sus estatutos: 1) Los institutos de vida consagrada se rigen por los cánones 573 a 730; 2) Las sociedades de vida apostólica por los cánones 731 a 746: 3) Las prelaturas personales por los cánones 294 a 297.

A las prelaturas personales y a las de las sociedades de vida apostólica apenas se les dedican unos pocos cánones. En la mayoría de los casos hay que remitirse, por analogía, a las normas de los Institutos de Vida Consagrada, porque es lo que más se les parece. En el caso del OD —como también el caso de las sociedades de vida apostólica— esto sucede con frecuencia, porque son figuras jurídicas menores, de reciente aparición.

Como el modo de incorporarse al Opus Dei — mediante una declaración de voluntad llamada oblación, que se repite cada cinco años hasta que se produce la incorporación definitiva, llamada fidelidad— es similar al de los institutos de vida consagrada, hay que aplicarle las normas, congra congruis referendo, de los institutos de vida consagrada sobre votos, aunque las declaraciones de voluntad en el OD no tienen la consideración de votos.  

En la constitución jerárquica de la Iglesia no están previstos los votos, ni las oblaciones, ni las fidelidades. La jerarquía de la Iglesia funciona sin esos elementos. No resulta, por tanto, posible acudir a los cánones relativos a la constitución jerárquica de la Iglesia, porque allí no se regulan ni están presentes ni los votos, ni las oblaciones, ni las fidelidades. Tales figuras jurídicas están presentes sólo en el seno de los institutos de vida consagrada, en las sociedades de vida apostólica y en las prelaturas personales. Allí hay votos, fidelidades, vínculos sagrados y cosas así.

Y es razonable que así suceda. La potestad eclesiástica no proviene de que los súbditos hayan emitido o unos votos o unos no-votos. La potestad de los superiores del OD proviene, en cambio, de la emisión de unos no-votos que convierten al no súbdito en individuo sujeto a la jerarquía del Opus Dei. Tanto los votos como los no-votos pueden ser dispensados. Estar sometido a la jerarquía ordinaria de la Iglesia, en cambio, no admite posibilidad de dispensa. En suma, los superiores del OD tienen potestad dominativa sobre quienes les deben obediencia. La jerarquía ordinaria no tiene sobre quienes les deben obedecer potestad dominativa, sino sacra potestas.

Dentro de la jerarquía de la Iglesia cabe detectar varios modos de incorporación, distintos de la oblación y de la fidelidad, tales como las oposiciones. Para acceder al canonicato —a formar parte de un cabildo de canónigos— hay que hacer oposiciones. Lo propio sucede para acceder al Vicariato General Castrense en calidad de capellán. Los aspirantes han de hacer oposiciones. Benedicto XIV fue el papa que mayor uso hizo de las oposiciones, de acuerdo con la moda de entonces, como modo de acceder a oficios propios de la jerarquía eclesiástica. Para acceder al Opus o a sus cargos no hay que hacer oposiciones o firmar un contrato. A mí se me dijo que tenía vocación divina. Eso de tener vocación divina es algo que los institutos de vida consagrada y el Opus comparten. Acceder al cabildo de canónigos no presupone una vocación divina. Tampoco acceder al Vicariato General Castrense, ya como soldado ya como capellán. Tampoco acceder al episcopado presupone una vocación divina. Sanjosemaría fue una excepción. Tenía vocación de obispo. En cuanto le apetecía algo, Dios se lo pedía. ¡Qué suerte!

De modo que cada oveja con su pareja. El Opus en su sitio, que —gracias a Dios— no es el de la jerarquía de la Iglesia, sino el de las jerarquías estatutarias.  

Hubo un momento en que los del OD intentaban equiparase e incluso adoptar la figura jurídica del vicariato general castrense. Se le daba mucha importancia a que Sanjosemaría, en 1936 y en presencia de don Pedro Casciaro, contemplando las tumbas de varios vicarios generales castrenses dijo algo así como: he ahí la solución jurídica de la Obra. Para mí que no se ha caído en la cuenta de que los capellanes castrenses, tras las oposiciones, continúan incardinados en la diócesis de proveniencia de cada uno. Cambian de actividad sacerdotal sin cambiar la incardinación. Nada más lejos de la mentalidad de Escrivá que a la institución por él fundada accediesen sacerdotes incardinados fuera del OD. Fueron su “corona de espinas”.

Don Javier Echevarría, en su conferencia de 2 de febrero de 2005 titulada El ejercicio de la potestad de gobierno en las prelaturas personales, publicada en la revista “Romana”, caía en la misma ingenuidad. Decía que era de esperar y muy puesto en razón que la atención a emigrantes fuese configurada como una  prelatura personal. A mi modo de ver, esa atención pastoral a emigrantes no necesita de una institución a la que sólo se pueda acceder por vocación divina. En fin, si Dios la suscita… bienvenida sea. Pero no se puede hacer esperar demasiado a los emigrantes. De hecho se les atiende con sacerdotes incardinados en cualquier sitio. Eso es lo de menos. Si es que de verdad el prelado del OD estuvo preocupado por los emigrantes, les hubiese cedido unos cuantos de sus sacerdotes y laicos para atenderlos. Me da la impresión de que lo que le movía, en realidad, era encontrarse demasiado solo en ese barco de las prelaturas personales, fabricado en los astilleros del OD. Quería compañía; pero de instituciones seculares. Lanzaba como en Facebook un quiero ser tu amigo.

La jerarquía del Opus difiere de la jerarquía de la Iglesia en muchos otros puntos. Enseguida llama la atención que en el OD, como en muchos institutos de vida consagrada, hay una doble jerarquía: la de varones y la de mujeres. Tal fenómeno no se produce en la jerarquía ordinaria de la Iglesia. Quizá debiera haberla para que los obispos, párrocos y demás titulares de oficios eclesiásticos tuviesen quien les lavase y planchase la ropa. No insisto en la idea porque resulta un poco desproporcionado modificar la estructura de la jerarquía de la Iglesia vigente, con la única finalidad de tener quien lave y planche la ropa de los jerarcas. Las feministas pondrían el grito en el cielo. Y con toda razón.

La jerarquía ordinaria de la Iglesia no cuenta con superiores mayores. Esa categoría de mando es propia de la organización de los religiosos. El Opus no se organiza por oficios, como lo hace la jerarquía de la Iglesia. En el OD se dice directores mayores. Puro eufemismo. Con tal cambio de denominación se considera despachado el asunto. La problema es que no son jerarquías paralelas, sino que están configuradas de modo diferente y se ocupan de cosas diferentes. El gobierno de la Iglesia universal carece de vocales de San Miguel, San Gabriel y San Rafael. Tampoco está organizada como las Oblatinas Descalzas, cuyos estatutos las dividen en hermanas, madres y torneras. Recientemente una monja Esclava del Sagrado Corazón me contaba que la región de España se había refundido con la de Portugal e Irlanda. Allá ellas. Se publicará en su equivalente a “Romana”. El mundo de los religiosos es un mundo aparte. El OD ha conseguido no estar incluido, en la sistemática del Código de Derecho canónico, entre los religiosos; pero no ha conseguido que se le incluyese entre los cánones dedicados a la jerarquía de la Iglesia. El resultado es que va navegando en un barco de soledad y sin GPS. Lo que es no enterarse de nada en esto de la intención especial. Lo que es no enterarse de nada por parte de quien la inventó.

El OD inspiró su organización jerárquica en la de los religiosos. Para que nos vamos a engañar. Tiene como ellos una casa central con sede en Roma. El fundador gastó en ella mucho dinero y energía. Puso en ella todo su orgullo, que no era poco. Le daba la máxima importancia. Esas casas centrales —propias del Opus y de los institutos de vida consagrada— no forman parte del gobierno central de la Iglesia. Se limitan a zascandilear por el Vaticano, como grupo de presión. En la casa central del OD, el don Javier de turno debiera limitarse a ocuparse de sus súbditos —sus numerarios, sus supernumerarios, sus cooperadores, sus visitas a los pobres de la Virgen, su envidiable servicio doméstico, etc.,—; pero no del gobierno de la Iglesia universal, que no le corresponde, que por lo demás no está estructurada en supernumerarios, agregados, cooperadores y últimamente sacerdotes auxiliares, distintos de los sacerdotes agregados. En suma, ni el don Javier de turno ni el Opus forman parte de la jerarquía de la Iglesia.

Las circunscripciones territoriales del OD van por naciones: España, Francia, Italia, EEUU, etc. El don Javier de turno organiza esas regiones a su aire. A la Santa Sede le importa más bien poco. Allá ellos. Luego vienen territorios más pequeños llamados delegaciones. La organización es piramidal. Las delegaciones están pensadas para ejecutar lo mandado por la comisión, que a su vez está pensada para ejecutar lo decidido en Villa Tevere.

La Iglesia va por diócesis: Madrid, Burgos, Sevilla, etc. Existen diversas agrupaciones de diócesis: conferencias episcopales, provincias eclesiásticas, etc. La organización no es piramidal. En el OD sería inconcebible una conferencia de delegaciones con facultad de emanar normas comunes para toda la región. Tal cosa corresponde exclusivamente a quien mandan en la región: la comisión regional.

La creación de nuevas diócesis o su refundición son objeto de mucha atención por parte de la jerarquía de la Iglesia y se publica solemnemente en el Acta Apostolicae Sedis, como Constitución Apostólica, me parece. La Iglesia está estructurada por diócesis: Madrid, Burgos, Sevilla, etc. Existen diversas agrupaciones de diócesis: conferencias episcopales, provincias eclesiásticas, tribunales regionales, etc. La organización no es piramidal. En el OD sería inconcebible una conferencia de delegaciones con facultad de emanar normas comunes para toda la región. Los fulminarían a todos. Tal cosa corresponde exclusivamente a quien mandan en la región: la comisión regional. Las delegaciones están pensadas para ejecutar lo mandado por la comisión, que a su vez está pensada para ejecutar lo decidido en Villa Tevere.

Cuando don Javier Echevarría (q.e.p.d.) afirmaba que el OD es una circunscripción eclesiástica más de la Iglesia, lo más que se le puede conceder es que lo es en el mismo sentido en que los jesuitas o los dominicos tienen sus propias circunscripciones territoriales, distintas de las circunscripciones eclesiásticas establecidas por el gobierno central de la Iglesia y contempladas en el Código de Derecho canónico.

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Por lo que se refiere al segundo punto —¡Fuera la vida monacal!— tal principio o eslogan se quedó en algo muy superficial. Se imita hasta el detalle las prácticas de la vida religiosa, pero se les da otro nombre. Los silencios mayor y menor, propios de la vida monacal, pasan a ser llamados tiempo de silencio de la noche y tiempo de silencio de la tarde. La diferencia es sutil: si se vive el silencio menor, uno se comporta como un fraile, si uno vive el tiempo de silencio de la tarde se comporta secularmente. La problema real estriba en que quien trabaja fuera del recinto y de las casas OD, no puede vivir ni el silencio de la tarde, ni el silencio menor. Todo el fuera lo monacal termina así. No continúo porque el tema ya ha sido muy tratado en esta web.

El excesivo número de prácticas piadosas —unas dos horas y pico cada día— que el fiel del Opus Dei debe cumplir está reñido con la secularidad. Para los del OD es obligatorio asistir a misa —o decirla— todos los días. Los “cristianos corrientes” —clérigos o laicos— sólo están obligados a decir misa o a asistir a ella los domingos y en ciertas fechas señaladas; y aún así esa obligación cesa cuando su cumplimiento resulta gravemente incómodo.

En mi opinión se pueden alcanzar elevadas cotas de santidad sin decir o asistir a misa diariamente. Recuerdo a una santa mujer —se notaba que era santa, porque vivía la caridad— que sólo iba a misa cuando podía. Tenía gran devoción a la Virgen de Lourdes, cuyo altar cuidaba con esmero. Practicaba una ascética personal, muy auténtica, distinta de la de sus vecinas, vecinos y amigos. Cada vecino tenía su propia vida ascética, adaptada a sus peculiares condiciones personales y biografía. Eso es lo secular en materia de ascética. Lo secular es que cada uno adopte un régimen ascético personal, congruente con la propia idiosincrasia. Si a esta mujer la enganchan los del OD, la harían recitar el salmo II los martes y la harían rezar el rosario tal como se hace en el OD. Hasta el rezo del rosario está uniformizado. Creen que por someter gente a su regla las hacen santas.

En la ascética escrivaniana alcanzar la santidad se identifica con cumplir determinadas normas de piedad. El que cumple las normas de piedad que yo he establecido —incluso llegaba a decir que se las había comunicado Dios—, tiene asegurado el cielo. Desconfiaba de la piedad y las devociones personales. Deben ser pocas, decía. A mi modo de ver lo que debe ser exiguo y mínimo es la piedad reglada y uniforme.

La ascética escrivaniana consiste en someterse a una regla común en materia de prácticas piadosas. Eso es propio del mundo de los religiosos. El OD exige de sus miembros unas prácticas ascéticas regladas y por tanto uniformes. La vocación al OD se hace consistir en tener aptitud para adaptarse al régimen de vida reglado ideado por Escrivá. El sometimiento personal a una regla común es muy poco secular. Es monacal. Lo inventó San Benito de Nursia o más exactamente, lo trajo del Oriente.

A la laicidad es corriente llamarla también secularidad. Por actividades seculares o laicales suele entenderse actividades tales como: ser ministro del gobierno de la nación, banquero, notario, periodista, médico, domador de caballos, etc. Tanto la condición de religioso como las de clérigo secular es bastante compatible con esas actividades. Es decir, no son actividades propias y exclusivas de los laicos.

Ahí tenemos al Cardenal Cisneros. Era franciscano, lo que no impidió que fuese dos veces regente de Castilla. Y qué bien lo hizo. Se sujetaba a las mismas prácticas ascéticas que los demás franciscanos. Cisneros dormía en un palacio, pero no en la cama, sino en el suelo. Ullastres y López Rodó desempeñaron actividades seculares no tan importantes como las de Cisneros, pero fueron ministros de la nación, que tampoco está mal. Como Cisneros, es de suponer que dormían una vez por semana en el suelo que es lo que impone la regla del OD para los numerarios. La regla es distinta para las numerarias. Además de regente de Castilla Cisneros fue arzobispo de Toledo. He aquí reunidas en una misma persona lo laical —regente de Castilla— lo secular clerical —arzobispo de Toledo— y lo monacal: ser franciscano.

Ahí tenemos también al cardenal Mazarino y a Richelieu, en Francia; a los obispos electores de Alemania, etc. En el mundo de la pintura tenemos a Fra Angelico y actualmente a Isabel Guerra, monja cisterciense del Monasterio de Santa Lucía, en Zaragoza. En el mundo de las letras destacan Calderón, el jesuíta Baltasar Gracián, el padre Luis Coloma y muchos otros jesuitas. En el mundo de la banca se me viene a la cabeza la Caja de Ahorros de Córdoba, fundada por el Cabildo catedralicio cordobés el día 2 de octubre, de 1878. Un dos de octubre precisamente (Es que los ángeles custodios están en todo). Los canónigos de Córdoba decidieron santificar la banca, santificarse en la banca y santificar a los demás con la banca, pese a que muchos entienden que eso de la banca se da de patadas con la santificación. En fin, que poner a Cristo en la cumbre de las actividades humanas no es ni mucho menos aportación o carisma peculiar del OD. El OD ha contribuido en estos campos en una proporción más bien modestita.

Como los religiosos, el Opus Dei se ha decantado preferentemente por aquellas actividades laicales de “menor peligro” para el alma. Por ejemplo, no está presente en el mundo del espectáculo, aunque tiene mucha influencia social. En el Opus Dei brillan por su ausencia las actrices de cine y de teatro. Y si alguna desea serlo se lo quitan de la cabeza y la encauzan por otros derroteros. El OD se ha decantado claramente por aquellas actividades que, como la enseñanza, también desempeñan los religiosos. Nuestras actividades son laicales, profesionales, oí chillar al fundador, alzando la voz.  Quizá, pero no más laicales o profesionales que las de los religiosos.

Aquello de dedicarse a los intelectuales y a la Universidad, que para el OD tiene —más bien tenía— carácter fundacional, pasó a la historia. Esa finalidad se encuentra arrinconada. Está en el baúl de los recuerdos de las constituciones de 1950. Ha desaparecido de los actuales estatutos. Lo actual es hacer labor con niños que apenas han alcanzado la pubertad o son incluso impúberes, dedicarse a sus clubs, a sus excursiones, a sus bicicletas. Habrá que considerarlo muy evangélico por aquello de dejad que los niños se acerquen a mí (Mateo 19,14 y Marcos 10,14).

En el mundo de la moda también se ha fracasado. Entre otras porque en este campo sobresalen los modistos; y el asunto se ha largado a la sección femenina como algo impropio de la sección de varones, que han de ser muy machos. Numerarias y agregadas han sido las últimas en ponerse pantalones. Lo que era de esperar es que hubiesen sido las primeras en hacerlo y sacarle partido a esa inocente innovación. En tema de moda, las mujeres del OD se conforman con no parecer demasiado anticuadas, en no parecer rancias. Eso ya es todo un logro. Se va a remolque.

Menos ¡viva la secularidad! y ¡abajo lo monacal!

Gervasio







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