Consulta canónica sobre la elección del prelado del Opus Dei.- Aureli
Fecha Monday, 23 January 2017
Tema 110. Aspectos jurídicos


Desearía realizar una consulta de derecho canónico relativa a la celebración del congreso elector del prelado del Opus Dei. El arzobispo de Tarragona, Jaume Pujol Balcells, se acaba de trasladar unos días a Roma para participar en el congreso que elegirá el futuro prelado del Opus Dei. Según me han informado, fue el anterior prelado, Javier Echevarría Rodríguez, quien hace unos años nombró al arzobispo Pujol miembro del congreso elector que hoy, 23 de enero de 2017, la Obra comienza a celebrar en Roma.

 

La noticia me ha causado perplejidad y por eso solicito aclaraciones jurídicas a expertos en derecho canónico. Según tengo entendido, cuando un sacerdote de una orden religiosa es nombrado por el Papa obispo de una diócesis, recibe la dispensa de los compromisos o votos contraídos con su orden, para ejercer así, sin trabas de ningún tipo, el ministerio episcopal. Con la mencionada dispensa deja de pertenecer jurídicamente a la orden o instituto secular o instituto de vida consagrada, aunque en su fuero interno siga viviendo la espiritualidad de su antigua orden y aunque siempre tenga abiertas las puertas de las casas de la orden religiosa a la que antes pertenecía. Ya sé que una prelatura personal no es una orden religiosa, pero también sé que los miembros numerarios de la Obra, con motivo de las ceremonias de incorporación a la prelatura personal (la admisión, la oblación y la fidelidad), contraen unos compromisos semejantes a los votos de los religiosos, de manera que, cuando un sacerdote de la prelatura personal es nombrado obispo diocesano –este fue el caso de Jaume Pujol Balcells–, recibe la dispensa de esos compromisos para ejercer así, sin trabas de ningún tipo, el ministerio episcopal.

 

Todo ello me suscita las siguientes dudas:

 

1ª) Los electores eligen al que va a ser su futuro prelado. Por eso pregunto: ¿puede el arzobispo de Tarragona elegir al que no va a ser su prelado? Formulado de otra manera: ¿puede legítimamente participar en el congreso elector del futuro prelado de la Obra?

 

2ª) Si el arzobispo Pujol, desde que comenzó su ministerio episcopal al frente de la archidiócesis de Tarragona, ya no pertenece jurídicamente a la prelatura personal del Opus Dei, ¿pudo el prelado Javier Echevarría nombrar legítimamente al arzobispo Jaume Pujol miembro del congreso elector del futuro prelado de la Obra?

 

3ª) Si el arzobispo Pujol, que es clérigo, participa en el congreso elector, ¿puede, además de participar en las deliberaciones y en las votaciones, ser también elegido prelado del Opus Dei? En caso afirmativo, tendría que dejar de ser arzobispo de Tarragona para convertirse en prelado del Opus: ¿no sería éste un caso insólito en la historia de la Iglesia?

 

4ª) En el supuesto caso de que el arzobispo Pujol participe ilegítimamente en el congreso elector, ¿podrá considerarse válida la elección del futuro prelado personal de la Obra o, por el contrario, habría que declarar inválido el congreso que en estos días se celebra en Roma porque uno de sus participantes no está legitimado para participar en él?

 

Todas estas son mis dudas. Agradecería que algún experto en la materia me las solucionara. Como es sabido, en la Obra hay buenos especialistas en derecho canónico y me supongo que, antes de que el prelado Javier Echevarría nombrara al arzobispo Jaume Pujol miembro del congreso elector, esos canonistas habrán estudiado la cuestión y habrán tomado las cautelas jurídicas pertinentes. Sin embargo, agradecería conocer distintas respuestas a mis dudas. Por este motivo me he atrevido a escribir en esta web en espera de una o varias posibles respuestas: mis agradecimientos vayan de antemano.

 

Aureli









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