El futuro imperfecto de la Prelatura de la Santa Cruz.- Joraguayo
Fecha Wednesday, 13 December 2017
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


En mi escrito anteriorEl descamino jurídico del Opus Dei hacía referencia a los tres golpes mortales que sufrió la idea inicial de la llamada “solución jurídica definitiva”.

La Prelatura Personal es “sin pueblo propio”. En el Código de Derecho Canónico se la incluyó en la parte “del Pueblo Dios, De los Fieles cristianos” y no en la “De la constitución jerárquica de la Iglesia” y la carta “Iuvenscit Ecclesia”, definió a las Prelaturas Personales como parte de los dones carismáticos de la Iglesia y no de los dones jerárquicos. En consecuencia, queda dirimida la cuestión teórica de los canonistas y las prelaturas personales no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia.

Ahora, a mi entender, y en congruencia con lo hasta ahora ha sucedido, es altamente probable que se den dos pasos:

1)      Que el actual, y los próximos Prelados no sean ordenados Obispos.

 

2)      Que la Prelaturas Personales, o al menos la única existente, De la Santa Cruz y Opus Dei, deje de depender de la Sagrada Congregación para los Obispos para estar bajo la órbita de alguna de las siguientes congregaciones o dicasterios:

 

a)       “Sagrada congregación para la evangelización de los pueblos”,

b)       “del clero”

c)       “ Vida consagrada y sociedades de vida apostólica “

d)     Reciente Dicasterio “Para los laicos la familia y la vida”

 

Joraguayo









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