Prevalimiento.- JaraySedal
Fecha Friday, 21 December 2018
Tema 110. Aspectos jurídicos


A Josef Knecht no va a dejar de caerle la del pulpo, si sigue profundizando en su particular idea de que los abusos sexuales por parte de miembros del Opus son impensables cuando están dentro de un centro de la institución o cooperador, por el ferreo control que los miembros de la institución ejercen unos sobre otros. No es posible en un colegio, en un colegio mayor, una residencia, un club, un piso de numerarios, en realidad en cualquier sitio en que convivan un número plural de miembros del Opus (dos o más de dos).

La instrucción judicial no debió orientarse a la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados, sino hacia la propia naturaleza sectaria del Opus, de la que lógicamente el instructor y los juzgadores concluirían que tales hechos (esas “acciones obscenas” que relata la sentencia en expresión de Knecht: el lenguaje no es casual) en un centro del Opus Dei, bajo la tutela y vigilancia de los miembros de la Obra, son imposibles. Debieron llamar como perito al propio Josef Knecht para que depusiera en la causa.

Si el Tribunal lo hubieran formado miembros de la Obra conocedores por dentro de la Institución (y a lo mejor llega a ser así en instancias superiores) sabrían con certeza que tales acciones obscenas eran imposibles en el marco del colegio en que se produjeron por la vigilancia que en pro del bien ejercen unos miembros sobre otros.

En realidad esta relativización del tema viene de lejos, ya cuando se plantea la “dificultad para discernir si se trata o no de pederastia” (21 de octubre de 2015).

Es curioso que la experiencia sobre casos y el Código Penal den tanta importancia al elemento del "prevalimiento". La sentencia criticada fundamenta en gran parte la pena en el "prevalimiento" que la autoridad del preceptor-profesor provoca sobre la persona del alumno , por la autoridad que le confieren el centro, y los propios padres, siendo incluso guía espiritual del alumno y dando órdenes que son rigurosamente obedecidas. ¿Concurriría este elemento del "prevalimiento" fuera del Centro o en el mismo grado?.

JaraySedal









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